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Proyecto de Ley de responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos

26/07/2010
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de ley de responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. La norma adecua la legislación española a las modificaciones de los Convenios de París y de Bruselas sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear suscritos por España e incluye también un régimen específico de responsabilidad civil por daños que puedan causar accidentes en los que se vean involucrados materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares.

En el mes de febrero de 2004 se aprobaron dos nuevas enmiendas de los Convenios de París y Bruselas, cuyos Protocolos fueron ratificados por España el 18 de noviembre de 2005, y que son las que motivan las incorporaciones que se han llevado al Proyecto de ley aprobado hoy.

Principales novedades

Las principales novedades son las siguientes:

Los titulares de las instalaciones nucleares están obligados a establecer una cobertura de responsabilidad civil por daños nucleares de 1.200 millones de euros. Los Convenios de París y Bruselas estipulan una responsabilidad mínima de 700 millones y permiten a los Estados ampliarla hasta 1.200 millones, opción elegida por España al considerar que deben ser los titulares de las instalaciones quienes asuman la responsabilidad ante eventuales daños.

Para las instalaciones con riesgo reducido y de transporte, esta cantidad puede ser rebajada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hasta 70 y 80 millones de euros, respectivamente.

Dentro del concepto de "daño nuclear" que debe ser cubierto, se incluyen también los daños medioambientales y las medidas reparadoras necesarias.

Extensión del ámbito geográfico de aplicación del Convenio. Se incluyen dentro de las eventuales compensaciones los daños producidos en el país donde esté ubicada la instalación y también los producidos en terceros países firmantes del Protocolo Común de los Convenios de responsabilidad civil nuclear de París y Viena, así como en terceros países que no tengan instalaciones nucleares o en aquellos cuya legislación conceda beneficios recíprocos equivalentes.

El período de reclamación será de treinta años para los daños a personas y de diez años para el resto (el período actual es de diez años de manera general).

La nueva Ley será, aplicable tanto a los daños nucleares producidos durante el almacenamiento, manejo, utilización o transporte de sustancias nucleares (ya se produzcan en el territorio, en la zona marítima o en un buque o aeronave), como a los originados durante el almacenamiento, manejo, utilización o transporte de materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares en todo el territorio nacional.

Una vez aprobada por el Parlamento, la entrada en vigor de la ley quedará supeditada a que todos los Estados miembros de la Unión Europea y firmantes de los Convenios de París y Bruselas hayan ratificado las enmiendas a los mismos.

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