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Se anulan tres artículos de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid

26/07/2010
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado tres artículos de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid al considerar que los preceptos en los que se basan no son conforme al ordenamiento jurídico.

Anula los artículos referidos a la obligatoriedad de la colaboración ciudadana en la limpieza viaria; los controles por parte de inspectores de los cubos; y la responsabilidad de las comunidades de vecinos respecto a la infracción de uno de ellos.

En su Sentencia el Tribunal estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la citada ordenanza anulando los artículos 10, 76, 78.3.

El artículo 10 de la norma regulaba el deber de colaboración de la ciudadanía, imponiendo la limpieza viaria a los ciudadanos traspasando la obligatoriedad del servicio de la Administración al Administrado.

El Tribunal asegura que "la limpieza viaria es una competencia del Ayuntamiento de Madrid que deberá ejercer por sí mismo o a través de las distintas formas de gestión de los servicios públicos, no siendo posible trasladar esta obligación" a los particulares.

Por otra parte el artículo 76 facultaba a los inspectores a inspeccionar el contenido de las bolsas de basura o demás contenedores de residuos.

El Tribunal Superior establece que este precepto "no es muy claro en relación con la forma en que la Administración podrá entrar en los lugares cuyo acceso depende del consentimiento del titular". "La cuestión estriba en determinar hasta qué momento los administradores pueden excluir a los terceros, particulares o poderes públicos del contenido de su vida privada".

Finalmente el artículo 78.3 establecía que "la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando aquella no esté constituida, y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación".

La Sentencia sostiene que este párrafo es contrario al artículo 130 de la Ley 30/1992 que señala que "sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia" y especifica que "el respeto al principio de culpabilidad exige que solamente las personas físicas o jurídicas puedan ser responsables de las infracciones".

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