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Ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz

26/07/2010
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Orden de 14 de julio de 2010, por la que se cierra el plazo de presentación de solicitudes de determinadas líneas de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013, previstas en la Orden de 16 de mayo de 2008, que se cita (BOJA de 23 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE CIERRA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE DETERMINADAS LÍNEAS DE AYUDAS PARA LA MEJORA ESTRUCTURAL Y LA MODERNIZACIÓN DEL SECTOR PESQUERO ANDALUZ, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO PARA 2007-2013, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2008, QUE SE CITA.

La Orden de 16 de mayo de 2008, de esta Consejería, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013, prevé en su artículo 1 diversas líneas de ayudas:

- En el apartado a), ayudas a la paralización definitiva de actividades pesqueras.

- En el apartado b), las ayudas siguientes:

Ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras.

Ayudas a la paralización temporal por causas imprevisibles.

- En el apartado c), las siguientes ayudas:

Inversiones a bordo de buques pesqueros y mejora de la selectividad.

Ayudas al desarrollo de la pesca costera artesanal.

- En el apartado d): Medidas de carácter socioeconómico, entre las que se encuentran la ayudas a:

La diversificación de actividades y promover la pluriactividad de los pescadores.

La mejora de la formación profesional, en particular para los jóvenes pescadores.

La realización de planes de reciclaje profesional en áreas distintas de la pesca marítima.

Posibilitar la salida anticipada del sector pesquero, incluyendo jubilación anticipada de los pescadores.

La concesión de compensaciones no renovables a los pescadores de barcos que hayan sido objeto de paralización definitiva.

Favorecer el acceso a la propiedad del primer barco por parte de jóvenes pescadores.

- En el apartado e), ayudas para el desarrollo de la acuicultura marina.

- En el apartado f), ayudas para la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

- En el apartado g), medidas de interés público, entre las que se encuentran las siguientes ayudas:

Equipamiento de puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos.

Acciones colectivas.

Ayudas a Organizaciones de productores y asociaciones de estas.

Proyectos piloto.

En el artículo 8.1 de la Orden citada se prevé el plazo de presentación de solicitudes, de forma que este se establecerá mediante convocatoria anual aprobada mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de las medidas cuyos plazos particulares se establecen en la propia Orden en relación con las ayudas a la paralización temporal (artículo 1.b) y las medidas de carácter socioeconómico (artículo 1.d), los cuales se encuentran fijados en los artículos 31, 36 y 50.2 de la Orden.

Para el año 2010, la convocatoria del resto de las ayudas se ha efectuado mediante Resolución de 20 de noviembre de 2009, de forma que el plazo de presentación de solicitudes se establece desde el 2 de enero hasta el 30 de octubre de 2010.

Durante el tiempo transcurrido desde la convocatoria, la Dirección General de Pesca y Acuicultura ha venido tramitando y resolviendo sobre las solicitudes aplicando el procedimiento de concesión previsto en la Orden reguladora citada, que se tramitan en concurrencia no competitiva pero limitada por las disponibilidades presupuestarias y el cumplimiento de las previsiones establecidas en la programación de las diferentes intervenciones con finalidad estructural, tal y como se establece en el artículo 4.1 de la Orden.

Es por ello que, como consecuencia de las solicitudes recibidas y el agotamiento de los créditos presupuestarios previstos para el marco 2007-2013 y asignados a determinadas líneas de ayuda, se debe proceder a cerrar el plazo de presentación de solicitudes de las siguientes líneas de ayudas:

- Las ayudas por paralización definitiva de actividades pesqueras.

- Las ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras, excepto por causas imprevisibles.

- Las ayudas medidas de carácter socioeconómico, con excepción de las previstas en el apartado e) del artículo 49 para posibilitar la jubilación anticipada de los pescadores.

- Las ayudas a las medidas de interés público para el equipamiento de puertos pesqueros, lugares de desembarco y fondeaderos.

Todo ello sin perjuicio de que sean objeto de una posterior convocatoria o reactivación de los plazos de presentación de solicitudes para los años 2011 a 2013, una vez que se apruebe por la Comisión Europea la reprogramación del Programa Operativo para España del Fondo Europeo de la Pesca, la cual será objeto de propuesta por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y se disponga de financiación suficiente con motivo de la reprogramación.

Por el contrario, las restantes medidas de ayudas previstas en la Orden podrán seguir siendo solicitadas en los plazos establecidos en la citada Resolución de 20 de noviembre de 2009 o en las posteriores convocatorias, así como aquellas líneas cuyo plazo particular se encuentra previsto en la referida Orden, respecto de las cuales no se procede a cerrar el plazo de presentación de solicitudes.

En su virtud, y a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, y el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Primero. Cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Se cierra el plazo de presentación de las solicitudes de las siguientes líneas de ayudas, previstas en la Orden de 16 de mayo de 2008, de esta Consejería, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013:

- Las ayudas por paralización definitiva de actividades pesqueras, previstas en el artículo 1.a) y desarrolladas en los artículos 23 a 28.

- Las ayudas a la paralización temporal de actividades pesqueras, previstas en el artículo 1.b) y desarrolladas en los artículos 29 a 33, con excepción de las ayudas a la paralización por causas imprevisibles, desarrolladas en los artículos 34 a 38, que podrán seguir siendo solicitadas en el plazo establecido en el artículo 36 de la Orden de 16 de mayo de 2008.

- Las ayudas a medidas de carácter socioeconómico, previstas en el artículo 1.d) y desarrolladas en los artículos 47 a 52, con excepción de las previstas en el apartado e) del artículo 49 para posibilitar la jubilación anticipada, que podrán seguir siendo solicitadas en el plazo establecido en el artículo 50.2 de la Orden de 16 de mayo de 2008, hasta el 31 de octubre de 2013, si bien para aquellos trabajadores a los que se refiere el Reglamento (CEE) núm. 744/2008 el plazo finaliza el 31 de agosto de 2010.

- De las ayudas para medidas de interés público previstas en el artículo 1.g), la medida para el equipamiento de puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos, desarrollada en el artículo 65.1.a) y 66, pudiendo ser solicitadas las restantes líneas previstas en el artículo 65, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Segundo. Apertura de plazos.

No se podrá presentar solicitud alguna de las líneas de ayudas referidas en el apartado anterior hasta tanto se disponga de forma expresa mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para que proceda a la apertura de los correspondientes plazos de presentación de solicitudes.

Cuarto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el 31 de julio de 2010.

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