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Modificación del funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho

22/07/2010
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Orden FAM/1036/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León (BOCYL de 21 de julio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §006843 Vínculo a legislación)

La Orden FAM/1036/2010 modifica la Orden FAM/1597/2008 para incluir expresamente como causas de baja de la unión de hecho, las de constitución de matrimonio y fallecimiento, dejando el término disolución como sinónimo de ruptura.

De igual forma y como consecuencia del elevado volumen de solicitudes recibidas, y con el objeto de agilizar y facilitar la realización de trámites a los ciudadanos, con esta modificación de la Orden FAM/1597/2008 se posibilita que un mayor número de funcionarios estén habilitados para realizar la comparecencia de los interesados.

La Orden FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León puede consultarse en el Libro Tercero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN FAM/1036/2010, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/1597/2008, DE 22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Decreto 117/2002 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, se crea el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, desarrollado por Orden FAM/1597/2008 Vínculo a legislación, de 22 de agosto.

En dicha normativa se establece como requisito la residencia actual de los interesados en la Comunidad de Castilla y León.

Es un hecho indudable que en los últimos años, como consecuencia de los movimientos migratorios, se ha producido un incremento notable de la población residente en Castilla y León con una nacionalidad distinta a la española, siendo preciso que la situación de este colectivo sea tenida en cuenta en los distintos ámbitos de actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En relación con el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, y por lo que se refiere al requisito de la residencia habitual de los solicitantes que tienen una nacionalidad distinta a la española, es preciso tener en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que en su preámbulo dispone que resulta conveniente hacer una precisión de carácter general sobre los términos de residencia o residente que en todo caso deben entenderse referidos a una situación de estancia o residencia legal, esto es, conforme a los requisitos que se establecen y que por tanto habilitan a la permanencia del extranjero en nuestro país en cualquiera de las situaciones reguladas.

Siendo, por tanto, preciso acreditar la residencia legal de los solicitantes que no posean la nacionalidad española, y teniendo en cuenta que en la actualidad la verificación de este requisito solo puede ser realizada mediante la aportación por el interesado de la documentación que así lo acredita, se hace necesario modificar la citada Orden FAM/1597/2008 para exigir como documento que debe adjuntarse, en su caso, a la solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, la copia del permiso de residencia en vigor.

Por otra parte, y en cuanto se refiere a la verificación por la Administración de los requisitos de identidad y residencia de los solicitantes, y a los efectos de mejorar la seguridad jurídica del procedimiento, se modifica la fórmula empleada para el otorgamiento por parte de los interesados de su consentimiento expreso, incorporando la posibilidad de que los interesados puedan optar por no otorgarlo, aportando en tal caso junto con su solicitud la documentación acreditativa de tales requisitos.

Asimismo y de acuerdo con el aumento de peticiones de certificados de inscripción, con esta modificación de la Orden FAM/1597/2008 se incluyen expresamente como causas de baja de la unión de hecho, las de constitución de matrimonio y fallecimiento, dejando el término disolución como sinónimo de ruptura.

De igual forma y como consecuencia del elevado volumen de solicitudes recibidas, y con el objeto de agilizar y facilitar la realización de trámites a los ciudadanos, con esta modificación de la Orden FAM/1597/2008 se posibilita que un mayor número de funcionarios estén habilitados para realizar la comparecencia de los interesados.

Por último y con el mismo objeto, en el marco general del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se incorpora la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es para la obtención de información y realización de los trámites electrónicos de este procedimiento.

Con base a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden FAM/1597/2008 Vínculo a legislación, de 22 de agosto por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.

Se modifica la Orden FAM/1597/2008 Vínculo a legislación, de 22 de agosto, en los aspectos que se indican a continuación:

Primero.- El segundo párrafo del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

“Los funcionarios designados como encargados del Registro, en los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, o en otras unidades territoriales, serán la autoridad competente ante la que los miembros de la pareja deberán expresar su voluntad de constituirse en unión de hecho, mediante comparecencia”.

Segundo.- El artículo 4.1, cuarto guión queda redactado de la siguiente manera:

“- No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado”.

Tercero.- El apartado 2 del artículo 6, queda redactado de la siguiente manera:

“Se registrará asimismo como inscripción básica la baja de la unión de hecho por fallecimiento, constitución de matrimonio, disolución, o por el traslado del domicilio habitual de sus miembros fuera de la región”.

Cuarto.- El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

“1.- Los interesados podrán formular sus solicitudes en los modelos normalizados disponibles en http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y las presentarán junto con la documentación exigida, en el Registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, o en cualquiera de las unidades o lugares previstos en el Decreto 2/2003 Vínculo a legislación, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las solicitudes y la documentación exigida podrán presentarse de forma telemática. Para ello los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de aquellos otros certificados que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación a que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (htpp://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la documentación, que se digitalizará y aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de inscripción básica de baja de la unión de hecho podrán ser formuladas por uno sólo de los miembros, en cuyo caso será comunicada por el Registro al otro miembro de la unión de hecho.

4. La solicitud de inscripción complementaria se instará por ambos miembros de la unión de hecho, simultánea o posteriormente a la inscripción básica.

5. Con la presentación de la solicitud los interesados podrán autorizar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para verificar su identidad y residencia en base a los acuerdos suscritos de prestación mutua de servicios de administración electrónica entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Castilla y León. En caso de no otorgar dicha autorización, deberá aportarse junto con la solicitud, la documentación acreditativa de la identidad y residencia”.

Quinto.- Los apartados 1 y 2 del artículo 11 quedan redactados de la siguiente manera:

“1. A la solicitud de inscripción básica de unión de hecho deberá acompañarse la siguiente documentación:

• Copia del permiso de residencia en vigor en caso de extranjero no comunitario.

• Copia de documento acreditativo del estado civil en caso de no tener la nacionalidad española. Si la nacionalidad es la española y el estado civil el de divorciado/a, documento que lo acredite.

• Copia del certificado acreditativo de la inscripción de los solicitantes en otro Registro de parejas de hecho o de la escritura pública de constitución de la unión de hecho, cuando sea el caso.

• Documento que acredite la convivencia continuada de la pareja durante al menos 6 meses continuados, siempre que la misma no se pueda deducir de su empadronamiento en el mismo domicilio desde hace al menos 6 meses, o del certificado de inscripción en otro Registro, o de la escritura pública de constitución de la unión de hecho.

• Copia del Libro de Familia si requiere justificar la existencia de hijos comunes, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden.

2. A la solicitud de inscripción complementaria se adjuntará copia del contrato o de los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales”.

Sexto.- El artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

“El Registro se coordinará con otros de similar naturaleza de otras Comunidades Autónomas o entidades locales a través de los correspondientes Convenios. Hasta tanto se produzca la interconexión de las correspondientes bases de datos o el intercambio de información con otros Registros, el requisito de no formar unión de hecho con otra persona, se acreditará mediante la declaración responsable de los miembros de la pareja.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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