El Supremo concluye que "cabe que se produjera la alternativa fáctica de que fuera ella quien, en el curso de la discusión o del enfado, se arrojara por el balcón de la terraza al vacío, en una reacción similar a la que había tenido dos meses antes, o que la caída se produjera de forma fortuita".
Concluye que hay varios datos que apoyan el suicidio, ya que la víctima había intentado realizar una acción similar y en un contexto parecido casi dos meses antes.
Además, subraya que nadie escuchó chillar a la víctima "cuando lo razonable parece ser que gritara al percatarse de que el acusado la cogía por las piernas para arrojarla por encima del balcón".