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  • EDICIÓN DE 19/07/2010
 
 

Regulada la aplicación de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía

19/07/2010
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.

Esta reforma supone una aproximación a los instrumentos que, con igual propósito de tutelar los créditos, se han ido implantando en la Unión Europea durante estos últimos años a través de lo que la doctrina califica como un derecho procesal europeo. Asimismo, se han introducido en el derecho interno algunos principios que inspira el derecho comunitario con el propósito de aproximar la legislación nacional a la europea.

En este sentido, se destaca que se ha elevado en el juicio verbal la cuantía para la que no es precisa la intervención de abogado y de procurador, que pasa de novecientos a dos mil euros, en consonancia con la cantidad del proceso europeo de escasa cuantía.

En la legislación comunitaria, el proceso monitorio europeo aprobado por un Reglamento comunitario de 2006, aparece como una vía de reclamación transfronteriza de créditos pecuniarios no impugnados, y el proceso europeo de escasa cuantía aprobado por otro Reglamento de 2007 permite cualquier tipo de demanda cuando su valor, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los dos mil euros.

Sólo asuntos civiles y mercantiles

Ambos procesos comprenden únicamente reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles, de acuerdo con las normas de la Unión Europea, con inclusión del contrato de trabajo dentro del ámbito del proceso monitorio europeo, que en el derecho español no se incluye dentro del Derecho Civil o Mercantil.

Los procesos europeo monitorio y de escasa cuantía tienen aplicación únicamente en litigios transfronterizos. Sin embargo, sí se ha pretendido equiparar cualquier reclamación de índole similar al margen de que se trate de un litigio nacional o transfronterizo, situando al mismo nivel a cualquier acreedor que reclame su deuda en España, tanto si reside en España, como si lo hace en otro país de la Unión Europea.

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