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  • EDICIÓN DE 15/07/2010
 
 

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2010

15/07/2010
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Sentencia de 14 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad únicamente del apartado e) de la instrucción primera.1, del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, que aprueba las Instrucciones por las que se determinan el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural (BOE de 15 de julio de 2010). Texto completo.

SENTENCIA DE 14 DE MAYO DE 2010, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA LA NULIDAD ÚNICAMENTE DEL APARTADO E) DE LA INSTRUCCIÓN PRIMERA.1, DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, DE 16 DE FEBRERO DE 2007, QUE APRUEBA LAS INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINAN EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA ENTRADA, RESIDENCIA Y TRABAJO EN ESPAÑA DE EXTRANJEROS EN CUYA ACTIVIDAD PROFESIONAL CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS ECONÓMICO, SOCIAL O LABORAL, O RELATIVAS A LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, O DOCENTES, QUE REQUIERAN ALTA CUALIFICACIÓN, O DE ACTUACIONES ARTÍSTICAS DE ESPECIAL INTERÉS CULTURAL.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 248/2007, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 14 de mayo de 2010, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2007, que aprueba las Instrucciones por las que se determinan el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural, debemos acordar lo siguiente:

1. Se declara nulo únicamente el apartado e) de la instrucción primera.1, y, en consecuencia, las previsiones de las instrucciones referidas al mismo.

2. En lo demás, se desestima el recurso contencioso-administrativo, declarándose conforme a derecho el acuerdo impugnado, salvo el citado apartado e).

3. No se hace imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. don Mariano de Oro-Pulido y López.-Magistrados: Excmos. Sres: Don Jesús Ernesto Peces Morate; don Rafael Fernández Valverde; don Eduardo Calvo Rojas; doña Maria del Pilar Teso Gamella.

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