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Procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica

08/07/2010
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Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 7 de julio de 2010). Texto completo.

El Decreto 124/2010 tiene el objetivo de promover el desarrollo de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo un procedimiento administrativo de tramitación actualizado con la legislación vigente y estableciendo, con carácter previo, un nuevo procedimiento de priorización de las instalaciones.

Para realizar esta priorización de las instalaciones de energía eólica, se podrán convocar distintos concursos públicos, tomando como referencia la previsión de la capacidad de evacuación para las instalaciones de generación eléctrica a partir de la energía eólica, que el desarrollo de las infraestructuras eléctricas vaya permitiendo en las diferentes zonas o nudos eléctricos.

DECRETO 124/2010, DE 22 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRIORIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE LA ENERGÍA EÓLICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La energía eólica ha experimentado un significativo crecimiento en los últimos años en Aragón y representa una de las energías renovables con mayores opciones de desarrollo en el futuro.

En la actualidad, la potencia eléctrica del conjunto de parques eólicos instalados en Aragón es de 1.733 MW, lo que representa el 51 % de la potencia total que aprovecha fuentes renovables en Aragón. Son datos que evidencian la importancia de este recurso que en gran medida ya está siendo aprovechado, y también del potencial aún pendiente de ser puesto en valor.

Uno de los objetivos prioritarios de la política energética del Gobierno de Aragón, en el aprovechamiento de fuentes renovables, es el desarrollo de la energía eólica. Así, en el vigente Plan Energético de Aragón 2005-2012, se establece la meta de alcanzar los 4.000 MW de potencia instalada de energía eólica en el horizonte del año 2012. Este objetivo es un reflejo de los excelentes recursos que poseemos, así como de la existencia de un elevado número de iniciativas empresariales.

En el contexto nacional, el Plan de Energías Renovables en España 2005-2010, establece el objetivo de alcanzar los 20.155 MW de origen eólico al final de ese periodo, superando el techo de los 13.000 MW que se estableció en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas, desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011.

La consecución del objetivo del Plan Energético de Aragón precisa avanzar en diferentes aspectos. En primer lugar, es necesario aumentar la capacidad global de evacuación de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello, es prioritaria la ejecución de las infraestructuras eléctricas y la mejora de la gestión de los nudos eléctricos, así como el desarrollo tecnológico de los aerogeneradores que mejoren la calidad de onda entregada a la red de transporte o distribución.

La experiencia adquirida desde que entró en vigor la primera norma regional que regula los procedimientos administrativos de autorización de los parques eólicos, hace ya más de una década, o posteriormente el procedimiento de asignación de conexiones a la red eléctrica, evidencia que si bien esa regulación ha desempeñado un papel fundamental en el desarrollo del sector eólico en la región, es necesario renovar y actualizar esta normativa sectorial con el objetivo de adaptarla a la coyuntura energética estatal, en aspectos como el legislativo, el tecnológico y la planificación energética.

En este sentido cabe mencionar, en particular, la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad que, finalmente, imbrica los procedimientos de conexión a la red eléctrica y los de autorización administrativa. Asimismo, la Ley del Sector Eléctrico ha sido reformada recientemente por la Ley 25/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

También se debe citar el Real Decreto 661/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, que recoge los objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010 y el mandato de realizar un nuevo Plan de Energías Renovables, y también establece un relativamente breve plazo de mantenimiento de las tarifas y las primas reguladas. Además el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, establece un mecanismo de registro de pre-asignación de retribución para las instalaciones de régimen especial.

Por otro lado, este decreto tiene por objetivo el optimizar la tramitación de los proyectos y promover la eficiencia energética de los parques, además, compatibilizando estos objetivos con los de su contribución al valor añadido regional y, finalmente, con la minimización de la afección ambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón. Así, los procedimientos previstos en los capítulos II a V de este Decreto se efectuaran con la adecuada coordinación, cooperación y asistencia del Departamento competente en materia de medio ambiente, en el ejercicio de sus competencias, a fin de que las actuaciones se desarrollen con celeridad, economía procedimental y eficacia.

En definitiva, este decreto tiene el objetivo de promover el desarrollo de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo un procedimiento administrativo de tramitación actualizado con la legislación vigente y estableciendo, con carácter previo, un nuevo procedimiento de priorización de las instalaciones.

Para realizar esta priorización de las instalaciones de energía eólica, se podrán convocar distintos concursos públicos, tomando como referencia la previsión de la capacidad de evacuación para las instalaciones de generación eléctrica a partir de la energía eólica, que el desarrollo de las infraestructuras eléctricas vaya permitiendo en las diferentes zonas o nudos eléctricos. Con este objetivo el 29 de septiembre de 2008 se formalizó un Protocolo de Coordinación de Actuaciones entre Red Eléctrica de España y el Gobierno de Aragón.

A los correspondientes concursos deberán presentarse las solicitudes de nuevos parques eólicos e instalaciones eólicas singulares, y aquellas solicitudes de parques eólicos ya presentadas en el pasado que, en su caso, deberán ratificar el interés en su tramitación, solicitándolo en el concurso de la correspondiente zona o nudo eléctrico.

Como criterios de valoración para establecer la priorización se tendrán en cuenta principalmente, criterios de viabilidad técnica y económica, la contribución a la consecución de los objetivos de la planificación energética de la Comunidad Autónoma de Aragón, el compromiso con el desarrollo regional y la protección medioambiental.

El establecimiento de este procedimiento de concurso, además, evitará la proliferación desmedida de solicitudes y, por tanto, se podrá centrar la actividad administrativa en aquellos proyectos de mayor interés, contribuyendo al desarrollo real de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Desaparece la figura del Plan Eólico Estratégico, como garante del valor añadido que la energía eólica puede y debe aportar a la Comunidad Autónoma de Aragón. Si bien son evidentes las aportaciones de los planes industriales al desarrollo regional, también es evidente que la situación actual y las perspectivas de la energía eólica son distintas a las que existían cuando comenzaron su andadura dichos planes. La experiencia también ha demostrado la complejidad que representa el procedimiento de tramitación de los planes así como los requerimientos necesarios para el exhaustivo control en un sector empresarial tan dinámico.

Ahora se opta porque el compromiso por parte de los promotores de aportar valor añadido y contribuir al desarrollo territorial, esté asociado a cada proyecto de generación eléctrica a partir de la energía eólica, y no como sucedía hasta ahora, que estaba asociado a los planes eólicos y, por tanto, con el largo plazo, tan permeable a cambios estructurales y estratégicos empresariales.

Se han incorporado nuevas figuras en este decreto. Así, junto al Parque Eólico se define la instalación eólica de Interés Especial y la Instalación Eólica Singular que, a su vez, puede ser un Miniparque Eólico, un Parque de Innovación y Desarrollo, la Repotenciación de un Parque Eólico o la Ampliación de un Parque Eólico, de manera que contribuyan a la consecución de diversos objetivos.

Por un lado, se trata de aplicar los criterios de la Unión Europea en relación con las ventajas que aporta la generación distribuida, empleando redes eléctricas cercanas y disponibles, contribuyendo de esta manera a la seguridad y calidad de suministro.

La Repotenciación y la Ampliación de los parques eólicos, tienen vocación de armonizar la minimización del impacto ambiental de la energía eólica, al actuar sobre áreas en las que ya existe aprovechamiento eólico, con su contribución al reequilibrio y la vertebración territorial. Finalmente, la figura del Parque de Investigación y Desarrollo se deja exclusivamente para los inequívocos objetivos de la investigación, queriendo impulsar un desarrollo tecnológico regional en el aprovechamiento de la energía eólica: por ejemplo, la mejora de la eficiencia de los aerogeneradores o la mejora de la calidad de onda y su influencia en las redes eléctricas o en su aplicación directa y la integración con otras energías renovables.

Por todo ello, las instalaciones Eólicas Singulares, serán objeto de promoción mediante una valoración positiva en los concursos.

Todos los aerogeneradores, independientemente de que pertenezcan a un Parque Eólico, instalación eólica de Interés Especial o a una Instalación Eólica Singular, deberán incorporar los desarrollos tecnológicos necesarios para mejorar la calidad de onda y la gestión de las diferentes zonas eléctricas.

El Gobierno de Aragón publicará en las convocatorias las previsiones de capacidad de evacuación de referencia en cada nudo o zona eléctrica, de acuerdo con el desarrollo de las infraestructuras de transporte y los análisis técnicos del gestor y operador del sistema eléctrico, Red Eléctrica de España; pudiendo además, en su caso, especificar concretamente las subestaciones eléctricas incluidas en estas zonas, en coordinación con las correspondientes compañías eléctricas distribuidoras.

Con la entrada en vigor de este decreto se derogan el Decreto 279/1995 Vínculo a legislación y el Decreto 93/1996 Vínculo a legislación, por los que se regulan el procedimiento para la autorización de instalaciones eólicas y de instalaciones de innovación y desarrollo eólicas, respectivamente. Acometiendo asimismo la necesaria tarea de racionalizar y clarificar un sector cuya propia madurez induce a que se encuentre en un estado complejo, que podría llevar a un estado de colapso por éxito. En este sentido, baste recordar que la potencia eléctrica de los proyectos eólicos que se encuentran en diferentes fases de definición y tramitación alcanzan los 25.000 MW.

Finalmente, las dotaciones presupuestarias necesarias para la implementación de este decreto serán a cargo del Departamento competente en materia de energía.

Visto el informe de 31 de marzo de 2010, elaborado por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y tras la deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha de 22 de junio de 2010,

Artículo 1.-Objeto.

Constituye objeto de este Decreto el regular los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica con una potencia superior a 100 kW e igual o inferior a 50 MW, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Definiciones.

A efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parque Eólico.-Instalación dedicada a la producción de energía eléctrica utilizando como energía primaria el viento. Estará constituida por un aerogenerador o una agrupación de estos, interconectados eléctricamente y con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución.

b) Instalación Eólica de Interés Especial.-Instalación que sea declarada por el Gobierno de Aragón como tal por su especial incidencia y beneficios o efectos de tipo empresarial, territorial, infraestructuras de regadíos y medioambientales, entre otros.

c) Instalación Eólica Singular.-Se entenderá por Instalación Eólica Singular a los miniparques eólicos, los parques de investigación y desarrollo, las repotenciaciones de los parques eólicos y a las ampliaciones de los parques eólicos, en el sentido de las definiciones que se establecen a continuación.

d) Miniparque Eólico.-Es la Instalación Eólica Singular cuya potencia es inferior o igual a 5 MW y pueda verterse la energía generada a la red eléctrica, siempre y cuando la misma tenga capacidad de absorción, sin modificar sus características.

e) Parque de Investigación y Desarrollo (I+D).-Es la Instalación Eólica Singular cuya potencia es inferior o igual a 5 MW y destinada a la investigación y desarrollo tecnológico principalmente en la propia tecnología eólica y su integración en la red eléctrica.

f) Repotenciación de un Parque Eólico.-Se considera repotenciación de un parque eólico al aumento de su potencia a través de la sustitución de sus aerogeneradores por otros nuevos de mayor potencia, o de la introducción de cambios técnicos, que sin afectar a la estructura básica del aerogenerador, mejoren su eficiencia energética. El conjunto de la repotenciación no podrá superar el 20 % de la potencia del parque eólico original.

g) Ampliación de un Parque Eólico.-Se considera ampliación de un parque eólico existente a la colocación de nuevos aerogeneradores en el interior de la poligonal del parque y, excepcionalmente, en el espacio colindante con el parque eólico, siempre que no suponga la afección a áreas protegidas. La potencia de la ampliación del parque no podrá superar el 12 % de la potencia del parque eólico original y deberá tener la consideración de una única instalación en el sentido del artículo tercero del Real Decreto 661/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Artículo 3.-Concursos.

1.-El Departamento competente en materia de energía, en función del desarrollo de las infraestructuras eléctricas y de las disponibilidades de capacidad de evacuación eléctrica, estimará la potencia eólica máxima de referencia en cada zona o nudos eléctricos, a los efectos de establecer concursos para la priorización de las instalaciones compatibles con dichas capacidades.

2.-Recibida la solicitud, el mismo órgano que haya realizado la convocatoria del concurso, comprobará que la misma contiene la documentación relativa a todos los extremos pertinentes de acuerdo con lo que dispongan las bases específicas de la convocatoria del concurso. En caso necesario se requerirá la subsanación y mejora de la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

3.-Podrán presentarse a los concursos para la priorización aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en la instalación de parques eólicos, instalaciones eólicas de interés especial e instalaciones eólicas singulares.

4.-A los correspondientes concursos podrán presentarse las solicitudes de nuevos parques eólicos, instalaciones eólicas de interés especial e instalaciones eólicas singulares, y aquellas solicitudes de parques eólicos presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto y que deseen continuar con su tramitación.

5.-Cada concurso de priorización de las instalaciones para una zona o nudo eléctrico terminará por resolución expresa del Consejero competente en materia de energía, que contendrá la relación de las solicitudes que han sido priorizadas y que totalicen la capacidad de evacuación prevista en el concurso. El orden en el que figuren en dicha relación determinará la prelación en la tramitación de las solicitudes.

Se añadirá una relación con una reserva de solicitudes priorizadas, de manera que sumen una potencia eléctrica inferior o igual al 20 % de la potencia solicitada en la relación anterior, únicamente a los efectos de lo previsto, en su caso, en el artículo 6.4.

6.-Únicamente podrá concederse autorización administrativa para la instalación de parques eólicos, las instalaciones eólicas de interés especial, la ampliación y repotenciación de parques eólicos, los parques de investigación y desarrollo y los miniparques eólicos, a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan obtenido previamente en concurso público convocado al efecto la priorización de su instalación y la autorización del punto de conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Quedan excluidas del requisito de haber obtenido en concurso público la priorización aquellas instalaciones que tengan su punto de conexión a la red eléctrica fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7.-Si en el transcurso del tiempo aumentara la capacidad de evacuación eléctrica para una zona o nudo eléctrico determinado sobre el que ya se realizó un concurso, se podrá establecer una nueva convocatoria de concurso, repitiéndose el procedimiento de presentación de solicitudes, aplicación de los criterios de valoración y resolución de solicitudes priorizadas.

8.-La inclusión de una solicitud en la priorización para una zona o nudo eléctrico, en ningún caso eximirá de la obtención de los demás requisitos y autorizaciones, ni tampoco implicará la obtención de los mismos.

9.-En ningún caso se tendrán en cuenta a los efectos de este procedimiento, los acuerdos suscritos por sus promotores con los propietarios de los terrenos o entes responsables de su administración, así como con los Ayuntamientos de los municipios afectados relativos a la disponibilidad de los mismos, con el fin de implantar parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación asociadas.

10.-Cada proyecto de parque eólico, instalación eólica de interés especial o instalación eólica singular, solo podrá presentarse al concurso correspondiente a un único nudo o zona eléctrica.

Artículo 4.-Criterios de valoración para la priorización.

1.-La priorización de las instalaciones se realizará por el Departamento competente en materia de energía, mediante procedimiento de concurso público, teniendo prioridad aquellos proyectos eólicos de mayor impacto social o interés especial para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la obtención de la declaración de instalación eólica de interés especial se deberá solicitar al Departamento competente en materia de energía, presentando una memoria que contenga su especial incidencia y beneficios o efectos de tipo empresarial, territorial, infraestructuras de regadío, entre otros. La declaración se acordará por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero competente en materia de energía. La declaración de instalación eólica de interés especial se podrá acordar en cualquier momento de la tramitación pero solo tendrá validez si se ha obtenido antes de la resolución del concurso.

La declaración de instalación eólica de interés especial deberá ser solicitada a partir de la fecha de convocatoria del concurso hasta el mismo día en que se presente la solicitud de participación en el citado concurso y se entenderá obtenida si no recayera resolución expresa en el plazo de dos meses.

2.-Con carácter general, en el procedimiento de priorización se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Tipo de instalación: instalación eólica de interés especial, instalación eólica singular y parques eólicos.

b) Criterios de viabilidad técnica y económica.

c) Contribución a los objetivos de la planificación energética de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Infraestructuras eléctricas necesarias y su optimización, existentes o a realizar. Esta valoración se realizará con independencia de que tras la resolución del concurso, se pudieran optimizar las infraestructuras eléctricas en su conjunto, aprovechando las sinergias de los proyectos priorizados.

d) Viabilidad, afecciones y protecciones medioambientales.

e) La presentación por parte del solicitante de compromisos adicionales y voluntarios

Los criterios y su baremación específica se establecerán para cada concurso, en la correspondiente Orden de convocatoria del mismo.

Artículo 5.-Fianzas.

1.-Se deberá establecer una fianza provisional en concepto de presentación al concurso de priorización y cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la asignación de dicha priorización, con el objeto de asegurar la viabilidad de la solicitud y, en caso de ser adjudicatarios, el posterior plan de inversión. Esta fianza se establece con independencia de otras que haya o pueda haber en relación con el desmantelamiento del parque y la restitución del terreno.

2.-Dicha fianza se establecerá en forma de aval bancario, depósito en metálico o en valores del Estado, en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón y a disposición del Departamento competente en materia de energía, por una cuantía de 20.000 euros por cada MW de potencia solicitada.

3.-Esta garantía será depositada con anterioridad a la solicitud de participación en el mismo, debiendo aportar obligatoriamente resguardo acreditativo de la misma. El no cumplimiento de este requisito será motivo de no admisión en el concurso del promotor o titular.

4.-La Administración devolverá la fianza a los interesados cuyas solicitudes no sean objeto de asignación de priorización. No obstante, la fianza será retenida al solicitante que retire injustificadamente su solicitud antes de la obtención de priorización.

5.-Para aquellos interesados cuyas solicitudes resulten incluidas en la priorización, la fianza será devuelta con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa de la correspondiente instalación, así como a los interesados que no la obtengan por causas no imputables a ellos.

6.-En los casos de transmisión de titularidad no se procederá a la devolución o cancelación de la fianza prestada por el transmitente hasta que no se halle formalmente constituida la del nuevo titular.

Artículo 6.-Procedimiento.

1.-Las convocatorias y las bases de los concursos de priorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, para cada zona o nudos eléctricos, se efectuarán mediante Orden del Consejero competente en materia de energía, que se publicara en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2.-La instrucción de los procedimientos se realizará por la Dirección General competente en materia de energía conforme a lo que establezcan las bases de la convocatoria que deberán recoger, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Plazo de presentación de las solicitudes.

b) Relación detallada de los documentos a aportar por los solicitantes que, por lo menos, deberán incluir:

b1) Solicitud con los requisitos señalados en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se indicará:

1) Si es una solicitud nueva o corresponde a parques eólicos ya presentados con anterioridad. En su caso, la modalidad de instalación eólica: Parque Eólico, instalación eólica de Interés Especial o Instalación Eólica Singular, indicando a su vez, si es Miniparque eólico, Parque I+D, Repotenciación o Ampliación de parque eólico.

2) Municipio o municipios en los que se pretende realizar la instalación de aprovechamiento eólico.

3) Superficie afectada, con indicación de sus coordenadas geográficas UTM, con indicación del huso utilizado, que definen la poligonal que delimita dicha superficie. Deberá aportarse representación de las mismas sobre cartografía oficial.

4) Describir la línea y demás infraestructuras eléctricas necesarias para la evacuación.

5) Potencia bruta que globalmente se pretende instalar.

6) Producciones previstas en función de las potencias indicadas y tiempos de utilización previstos. Descripción de los recursos eólicos presentes mediante las mediciones efectuadas o un estudio o modelización que confirme la existencia del recurso eólico.

7) Justificación de cumplir los requisitos de la modalidad de instalación eólica. En el caso de Parques de I+D, una memoria explicativa del proyecto y los objetivos de la investigación, que tendrá carácter confidencial.

b2) La documentación justificativa de la capacidad técnica y financiera de la entidad peticionaria para la ejecución de la instalación que presente.

c) Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes según lo previsto en el artículo 4, y su baremación específica.

3.-La resolución de la priorización para una instalación se archivará en el supuesto que transcurra el plazo previsto para la presentación del proyecto sin haber iniciado el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto.

4.-En caso de que la suma de las potencias de las instalaciones priorizadas fueran inferiores a la capacidad de evacuación prevista o que, posteriormente, se liberara potencia durante el procedimiento de autorización administrativa, el Consejero competente en materia de energía podrá optar por incluir en la priorización los primeros proyectos que hubieran quedado fuera, convocar un nuevo concurso o una combinación de ambas alternativas, según los casos.

5.-Los titulares de proyectos de instalaciones seleccionados en un concurso de priorización, podrán transmitir su autorización a terceros con sometimiento a los siguientes requisitos:

a) Acreditación de la capacidad técnica, económica y financiera del nuevo titular.

b) Transcurso de cinco años desde la emisión del acta depuesta en marcha, salvo que por la Dirección General competente en materia de energía fuera excepcionado este requisito, que sólo podrá hacerlo a instancia del interesado, por motivos de estructuración societaria mercantil, por cambio de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, o para facilitar la incorporación al proyecto eólico de empresas y entidades que promueven el desarrollo regional.

La transmisión estará condicionada al cumplimiento y comprobación de los expresados requisitos y no surtirá efecto ante la Administración hasta que transcurran 30 días desde que sea comunicada a la Dirección General competente en materia de energía sin que ésta formule reparo alguno. En tanto no sea efectuada la comunicación y transcurrido el citado plazo sin advertencia alguna por parte de la Administración, tanto transmitente como transmitido serán igualmente responsables en el desarrollo de la actividad.

Artículo 7.-Admisión a trámite.

1.-Sólo se admitirán a trámite aquellos proyectos que hayan sido objeto de una priorización en un concurso convocado al efecto, además de aquellos proyectos cuyo punto de conexión a la red eléctrica se encuentre fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin menoscabo de los demás requisitos que por las disposiciones y normativa vigente les sean exigidos.

2.-No se admitirán a trámite aquellos proyectos que no se adecuen a la oferta presentada al concurso de priorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica.

Artículo 8.-Inicio del procedimiento.

1.-Los adjudicatarios de priorización en los concursos deberán presentar en el plazo indicado en la resolución de priorización, el proyecto del Parque Eólico, Instalación Eólica de Interés Especial o Instalación Eólica Singular ante la Dirección General competente en materia de energía que, una vez examinada la adecuación del mismo a la oferta del concurso, dará traslado al correspondiente Servicio Provincial para su tramitación.

2.-Se deberá presentar la siguiente documentación:

2.1. Solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto dirigida a la Dirección General competente en materia de energía.

2.2. Proyecto por cuadruplicado más una copia por cada municipio afectado, al que se adjuntarán separatas por duplicado para cada uno de los organismos afectados, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se determinarán las obras e instalaciones necesarias, con las siguientes indicaciones:

a) Las razones de cualquier índole que justifiquen la implantación del Parque Eólico, instalación eólica de Interés Especial o Instalación Eólica Singular en la zona de que se trate.

b) Los criterios técnicos de situación que desde el punto de vista de aprovechamiento del recurso eólico, optimización de la planificación de redes de evacuación y transporte eléctrico, respecto al patrimonio histórico-cultural y a los valores medioambientales se han seguido para elegir los terrenos en los que se situarán concretamente las instalaciones.

c) Descripción de los recursos eólicos presentes mediante las mediciones efectuadas o un estudio o modelización que confirme la existencia de recurso suficiente para el funcionamiento del parque.

d) Adecuación del proyecto a la situación de planeamiento urbanístico vigente, en el área de implantación prevista.

e) Descripción y justificación de los datos referidos a la ordenación del Parque Eólico, instalación eólica de Interés Especial o Instalación Eólica Singular, tales como superficie, ocupación de la finca por edificaciones, instalaciones y superficies pavimentadas. Se incluirá asimismo, la justificación de los movimientos de tierra a efectuar.

f) Descripción de los servicios existentes y previstos relativos a accesos, abastecimientos, energías, alumbrado y otras instalaciones.

g) Descripción de las características formales y constructivas; uso y destino de las edificaciones, referidas a la superficie construida; altura de las edificaciones y de los elementos singulares, composición, materiales y otras.

h) Plazo de ejecución del proyecto.

i) Presupuesto de las instalaciones.

j) Descripción detallada de todas las instalaciones de alta y baja tensión con adecuación a la normativa vigente.

k) Descripción de las instalaciones de evacuación de energía eléctrica hasta el punto de conexión con la red de distribución o transporte.

l) Medidas previstas de protección contra incendios.

m) Descripción del aerogenerador a instalar que certifique el cumplimiento de las exigencias del operador del sistema conforme a la normativa estatal vigente y principales características, en especial, el apartado relativo a los huecos de tensión. Declaración de conformidad CE Vínculo a legislación de las máquinas que se pretende instalar, junto con una descripción detallada del aerogenerador a instalar.

n) Adecuación de las instalaciones a las disposiciones relativas a la seguridad y a la salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo.

ñ) Estudio de seguridad y salud.

o) Relación de personas físicas y jurídicas propietarios de bienes, instalaciones, obras o servicios afectados por la instalación.

p) Separadamente se presentarán aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones Públicas, Organismos, Corporaciones, o Departamentos del Gobierno de Aragón para que estos establezcan, si procede, el condicionado procedente.

q) Cuantos datos relacionados con el expediente estime oportuno reclamar el órgano competente para la tramitación del expediente administrativo.

r) Propósito de que la instalación de producción de energía eléctrica se someta al régimen ordinario o al régimen especial, según se establece en los capítulos I y II del Titulo IV de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.

s) Informe de las servidumbres aeronáuticas afectadas y, en caso de existir, estudio aeronáutico que asegure que las instalaciones no comprometen la seguridad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con el Real Decreto 1541/2003, por el que se modifica el Decreto 584/1972 Vínculo a legislación, de servidumbres aeronáuticas, y el Decreto 1844/1975 Vínculo a legislación, de servidumbres aeronáuticas en helipuertos, para regular excepciones a los limites establecidos por las superficies limitadoras de obstáculos alrededor de aeropuertos y helipuertos.

2.3. Estudio técnico-económico de viabilidad

2.4. Dos copias del Estudio de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico, Instalación Eólica de Interés Especial o Instalación Eólica Singular, incluyendo la documentación exigida en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, así como en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de evaluación de impacto ambiental en caso de que deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En caso de que el proyecto estuviera incluido en el anexo III de la Ley 7/2006 Vínculo a legislación y el órgano ambiental competente hubiese dictaminado no someter el mismo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se presentará copia de la resolución dictada.

En todo caso se incluirán las afecciones al paisaje, a la vegetación y a la fauna, y en especial a las aves con los requisitos establecidos en el Decreto 34/2005 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Artículo 9.-Requerimiento de informes y resolución.

1.-Los proyectos presentados se someterán a información pública, junto con el Estudio de impacto ambiental en su caso, durante el plazo de un mes, a cuyo efecto se publicará anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados y en uno de los periódicos de mayor difusión regional.

2.-El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos.

3.-Finalizado el trámite de información pública, y en el caso de que el proyecto se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el correspondiente Servicio Provincial remitirá al órgano ambiental competente, en el plazo de quince días, el expediente completo, incluido el resultado de la información pública.

4.-A la vista de las alegaciones presentadas, el Servicio Provincial podrá solicitar cualquier otro informe que considere oportuno, de cualquier Departamento del Gobierno de Aragón u Organismo que considere afectado. Estos últimos informes serán emitidos en el plazo de un mes.

De las alegaciones presentadas, en su caso, se dará traslado al peticionario, para que éste, a su vez, comunique al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente lo que estime pertinente en un plazo no superior a quince días.

5.-Finalizada la información pública y recibidos los informes y alegaciones a que hubiese lugar, y resuelto en su caso el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el Servicio Provincial correspondiente, y dentro del plazo de tres meses, emitirá informe sobre el expediente, tanto de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas como de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

6.-El expediente será remitido a la Dirección General competente en materia de energía, la cual deberá emitir resolución en el plazo de un mes. El incumplimiento constatado de las condiciones establecidas en la autorización otorgada determinará que sea suspendida su eficacia, debiendo ser mantenida la suspensión en tanto permanezca constatado el citado incumplimiento.

7.-El plazo para resolver el procedimiento se fija en seis meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente y, transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución, se podrá entender desestimada la solicitud.

Artículo 10.-Establecimiento de fianza.

1.-A los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, la entidad beneficiaria deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la autorización, una fianza por el importe del 2 por 100 del presupuesto del proyecto de las instalaciones, que se constituirá en la Tesorería de la Diputación General de Aragón, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3.º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

2.-La fianza será devuelta, a solicitud del interesado, una vez finalizada la actividad productiva del parque, y desmantelada la instalación de tal forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

Artículo 11.-Cumplimiento y ejecución del proyecto de Parque Eólico, de la Instalación Eólica de Interés Especial y de la Instalación Eólica Singular.

Una vez obtenida la autorización administrativa, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la adjudicación del concurso de priorización y en la autorización administrativa; en caso contrario y siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la retención de la fianza e indemnización a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12.-Acta de puesta en marcha.

1.-El plazo para la obtención del acta de puesta en marcha de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, se fijará en la resolución de la Dirección General competente en materia de energía por la que se autorice y apruebe el proyecto de ejecución. Dicho plazo sólo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

2.-En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente el Parque no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de retener la fianza prestada.

Artículo 13.-Acreditación de medios.

1.-Para asegurar el correcto funcionamiento de los parques e impedir afecciones a la red y a la calidad del servicio de suministro de energía eléctrica, el beneficiario de la autorización de un Parque Eólico, instalación eólica de Interés Especial o Instalación Eólica Singular deberá, en el plazo de un mes desde la emisión del acta de puesta en marcha, acreditar ante el Servicio Provincial donde se ubique dicho parque la existencia de un local, dentro del territorio de Aragón, suficientemente dotado de material para las labores normales de mantenimiento del Parque o Instalación Eólica Singular.

2.-Para poder atender a las necesidades de mantenimiento de los Parques Eólicos, instalaciones eólicas de Interés Especial o Instalaciones Eólicas Singulares, el beneficiario deberá contar en su plantilla con un operario por cada instalación eólica que posea en el territorio aragonés con potencia igual o superior a 2 MW. El centro de trabajo de dichos operarios será el local citado, o bien la instalación eólica de la que se trate. Igualmente deberá de disponer de los servicios de un técnico titulado competente en materia de instalaciones de producción de energía eléctrica, Ingeniero Superior o Ingeniero Técnico Industrial.

Artículo 14.-Restitución de terrenos y autorización de cierre.

La autorización de la instalación de todo Parque Eólico, instalación eólica de Interés Especial o Instalación Eólica Singular llevará implícita la obligación de remoción y restitución de los terrenos que ocupa, una vez finalizada la actividad de producción de energía eléctrica, debiendo dejar los terrenos en su estado original. Para ello el titular deberá solicitar el cierre de la instalación adjuntando el correspondiente proyecto de clausura, que deberá ser autorizada mediante resolución expresa de la Dirección General competente en materia de energía, previo informe del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo o de cualquier otro Departamento u Organismo de la Diputación General de Aragón u otras Administraciones Públicas, en su caso.

Artículo 15.-Modificación no sustancial de una instalación eólica.

1.-Las resoluciones de priorización y de las autorizaciones administrativas de las instalaciones de producción de energía eólica, continuarán siendo eficaces en el caso de modificaciones no sustanciales al proyecto inicial, siempre que así lo soliciten los titulares de las mismas, antes de la puesta en marcha de la instalación, a la Dirección General competente en materia de energía y les sean reconocidas como tales dichas modificaciones.

Los cambios en las propuestas presentadas a concurso, además, deberán mejorar los parámetros objeto de evaluación del concurso.

2.-Las modificaciones de un proyecto de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la eólica, tendrán el carácter de no sustanciales, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Los aerogeneradores se mantengan dentro de la poligonal definida en el proyecto original.

b) No se realice ningún cambio de ubicación de aerogenerador que impliquen modificar el tipo de terreno considerado en el proyecto original, o los cambios que se produzcan impliquen desplazar aerogeneradores a terrenos de menor incidencia ambiental.

c) Entre los aerogeneradores se mantenga siempre un pasillo libre entre puntas de palas, a la altura del buje, igual o superior a 1,5 veces el diámetro del rotor del aerogenerador de mayor tamaño de palas.

d) La potencia total del parque eólico no supere una variación del 3 % de la potencia definida en el proyecto original.

e) En cualquier caso, siempre se respete el condicionado medioambiental del proyecto original.

3.-Las condiciones para estas modificaciones de las instalaciones, se entienden solamente a efectos de la eficacia de las resoluciones del concurso y la autorización administrativa de la instalación, sin perjuicio de cuantos permisos, licencias, otorgamientos, autorizaciones u otros requisitos precisen.

Artículo 16.-Procedimiento para la sustitución de aerogeneradores en parques I+D.

1.-Si razones derivadas del desarrollo tecnológico de los aerogeneradores así lo justifican, se podrá sustituir alguno o todos los aerogeneradores del Parque eólico de I+D, por otros de distinta potencia, mediante solicitud a la Dirección General competente en materia de energía, siempre y cuando dicha sustitución no implique modificación de la instalación eléctrica autorizada y la suma de las potencias unitarias de la misma no supere los 5 MW.

2.-La solicitud deberá expresar los elementos de la instalación cuya sustitución se pretenda, con precisión de las circunstancias y aportación de la documentación exigidos en el artículo 8.

3.-La Dirección General competente en materia de energía, previa solicitud de aclaración de datos, si fuese necesario, y comunicación al Departamento competente en materia de medio ambiente y el Departamento competente en materia de urbanismo, o de cualquier otro Departamento u Organismo del Gobierno de Aragón u otras Administraciones Públicas, en su caso, resolverá en el plazo de un mes.

4.-El procedimiento de modificación de las instalaciones quedará sujeto a los mismos requisitos prevenidos para su autorización.

Artículo 17.-Revisiones periódicas de las instalaciones.

1.-Las instalaciones deberán pasar una revisión cada tres años por un Organismo de Control autorizado que realizará un informe del estado de las instalaciones, al objeto de comprobar el cumplimiento de la reglamentación eléctrica vigente. Dicho informe será remitido por el titular de la instalación al Servicio Provincial correspondiente junto con los certificados de haber subsanado las deficiencias, si procede.

2.-Independientemente de lo anterior, la instalación podrá ser inspeccionada por los técnicos de los respectivos Servicios Provinciales cuantas veces sea necesario, durante toda la vida útil de la instalación.

Artículo 18.-Régimen especial y régimen ordinario.

El acogimiento a la condición de instalación de producción de energía eléctrica en el régimen especial se regirá por lo establecido en el Real Decreto 661/2007. de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Artículo 19.-Expropiación y servidumbres.

1.-A los efectos previstos en el titulo IX de la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el reconocimiento en concreto de la utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto, será acordado, si se estima procedente, por el Consejero competente en materia de energía, sin perjuicio de la competencia del Gobierno de Aragón en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público.

2.-Para dicho reconocimiento el titular de la instalación podrá solicitarlo simultáneamente con la autorización de las instalaciones, incluyendo en el proyecto presentado al efecto una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

3.-La Declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de la Ley del Sector Eléctrico.

Primera.-Potencia máxima de las Instalaciones Eólicas Singulares.

Si la consecución de los objetivos de la planificación energética de la Comunidad Autónoma de Aragón o el desarrollo tecnológico de los aerogeneradores lo justifica, podrá modificarse, de forma motivada y hasta un máximo del 20 %, la potencia máxima del miniparque eólico, el parque de investigación y desarrollo, la repotenciación o la ampliación de un parque eólico establecida en el artículo 2, mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de energía.

Segunda.-Parques eólicos, Instalaciones Eólicas de Interés Especial e Instalaciones Eólicas Singulares no priorizadas.

1.-La tramitación de los Parques Eólicos, instalaciones eólicas de Interés Especial e Instalaciones Eólicas Singulares que, hubiesen participado en un procedimiento de priorización y no hubiesen sido seleccionadas, quedarán rechazadas, sin perjuicio de que, pudieran volver a ser presentadas y mejoradas en un nuevo concurso convocado como consecuencia del aumento de capacidad de evacuación eléctrica para esa zona o nudo eléctrico, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 3.7 de este Decreto.

2.-El rechazo de las solicitudes no seleccionadas quedará demorado y condicionado para aquellas que se declaren en situación de reserva de conformidad con lo prevenido en los artículos 3.5 y 6.4 de este Decreto y a expensas del resultado de aquellas otras que les precedieron en el procedimiento selectivo.

Tercera.-Régimen especial.

Por Orden del Consejero competente en materia de energía, se podrán convocar procedimientos de concurso para la tramitación de instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial, diferentes a la energía eólica.

Primera.-Plan de Evacuación de Régimen Especial de Aragón.

Los parques eólicos e instalaciones eólicas singulares integrados en el Plan de Evacuación de Régimen Especial de Aragón (PEREA), seguirán su tramitación administrativa y podrán evacuar la potencia aprobada en el mismo, cuando así lo permitan la capacidad de las correspondientes infraestructuras eléctricas, sin que sea necesario que esperen a la convocatoria de un concurso público de priorización ni, en su caso, presentarse a la misma.

Segunda.-Parques eólicos en tramitación.

1.-La convocatoria de un concurso de priorización de instalaciones determinará la suspensión de todas aquellas solicitudes de autorización de Parques Eólicos e Instalaciones Eólicas Singulares formuladas al amparo de una norma anterior a este Decreto y afectantes a la misma zona o nudo eléctrico.

2.-Los afectados por la suspensión de su solicitud podrán presentarse al concurso de priorización pudiendo mejorar dicha solicitud en función de las bases establecidas en el concurso.

3.-La no presentación al concurso implicará tener por desistido al interesado de su solicitud y determinará el archivo del expediente incoado.

4.-La presentación a un concurso de solicitudes previamente suspendidas y el ulterior procedimiento autorizatorio evitarán la reproducción de trámites que sean innecesarios por haber sido ya efectuados.

5.-Las solicitudes de autorización de Parques Eólicos no afectadas por la convocatoria de un concurso de priorización, continuarán su tramitación con arreglo a las preceptuaciones establecidas en la norma bajo la cual fue iniciado el procedimiento.

6.-Tanto los Parques eólicos en tramitación como aquellos otros ya autorizados con arreglo a la normativa anterior, podrán acogerse el régimen de modificaciones no sustanciales prevenido en el artículo 15 de este Decreto.

Primera.-

Quedan derogados el Decreto 279/1995 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 93/1996 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de autorización de instalaciones de innovación y desarrollo para el aprovechamiento de la energía eólica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.-

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto.

Primera.-

En todo lo no previsto en el presente decreto será de aplicación subsidiaria el título VII del Real Decreto 1955/2000 Vínculo a legislación, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 661/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Segunda.-

Se faculta al Consejero competente en materia de energía para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Tercera.-

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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