Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/07/2010
 
 

Máquinas recreativas o tipo A

08/07/2010
Compartir: 

Orden IRP/370/2010, de 1 de julio, por la que se regula el sistema de tramitación electrónica de determinados procedimientos relativos a las máquinas recreativas o tipo A y recreativas con premio o tipo B (DOGC de 7 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN IRP/370/2010, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LAS MÁQUINAS RECREATIVAS O TIPO A Y RECREATIVAS CON PREMIO O TIPO B.

El artículo 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que las administraciones impulsarán la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el artículo 6.1, reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como para obtener informaciones, realizar consultas, alegaciones y formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

Por otra parte, el Decreto 56/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad, establece los elementos necesarios para la ordenación, el impulso y el desarrollo de servicios a la ciudadanía por medios electrónicos, con la finalidad de mejorar la eficiencia y la eficacia internas y el servicio que se presta, avanzando, así, en la implementación de los medios electrónicos en el funcionamiento ordinario de la Administración.

Con respecto a los procedimientos regulados en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, y modificado por los decretos 166/2009, de 27 de octubre, y 56/2010, de 4 de mayo, cabe señalar que algunos de los citados procedimientos ya se podían tramitar parcialmente telemáticamente, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Orden JUI/189/2003, de 24 de abril, por la que se aprueban determinadas tramitaciones telemáticas relacionadas con algunos procedimientos de autorización de máquinas recreativas y de azar, procedimientos que hay que adecuar vista la evolución de los medios telemáticos, electrónicos e informáticos.

Asimismo, cabe tener en cuenta que la disposición adicional octava del citado Reglamento prevé que los procedimientos administrativos se puedan tramitar por medios electrónicos cuando así se establezca por orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego.

Considerando el interés del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en la mejora del funcionamiento del procedimiento telemático para la tramitación de determinados procedimientos administrativos en materia de máquinas recreativas en atención al volumen considerable de expedientes que se generan, esta Orden tiene por objeto implantar los procedimientos telemáticos, los medios electrónicos e informáticos para la tramitación de determinados procedimientos relativos a las autorizaciones de máquinas recreativas a ubicar en establecimientos de bar, restaurante bar, bar musical, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo y locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución. Los mencionados procedimientos garantizarán la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos previstos en la presente Orden, mediante la utilización de sistemas de firma electrónica en los términos fijados en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 56/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

La implementación de la tramitación telemática adecuada a las nuevas tecnologías de determinados procedimientos de juego relativos a máquinas recreativas supone un avance administrativo de gran contenido, teniendo en cuenta que posibilita la recepción de los documentos desde cualquier lugar las 24 horas de los 365 días del año, hecho que permitirá la mejora de la calidad del servicio y facilitará muy significativamente las relaciones entre las personas ciudadanas y las empresas con la Administración. Todo esto sin perjuicio de la posibilidad alternativa de efectuar la tramitación presencial por parte de la persona interesada.

Visto el informe del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

Considerando lo que disponen el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno y en uso de las atribuciones que confiere la disposición adicional octava del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005 Vínculo a legislación, de 22 de febrero,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Esta Orden tiene por objeto regular los procedimientos telemáticos, medios electrónicos e informáticos de tramitación, denominados genéricamente como sistema de tramitación electrónica, relativos a determinados procedimientos referentes a las máquinas recreativas o de tipo A y recreativas con premio o de tipo B, para una sola persona jugadora.

1.2 Los procedimientos que están regulados en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, objeto de tramitación telemática son los siguientes:

a) Comunicación de emplazamiento para máquinas tipo A y B.

b) Autorización de emplazamiento para máquinas tipo A y B.

c) Comunicación de alta de máquina A con autorización de emplazamiento.

d) Comunicación de alta de máquina A con comunicación de emplazamiento.

e) Solicitud de permiso de explotación de máquina tipo B con autorización de emplazamiento, con sustitución de una máquina por otra o sin sustitución.

f) Solicitud de permiso de explotación de máquina tipo B con comunicación de emplazamiento, con sustitución de una máquina por otra o sin sustitución.

g) Comunicación de baja para máquinas tipo A y B.

1.3 La tramitación electrónica de los procedimientos a que hace referencia el apartado 2 se puede realizar para los establecimientos de bar, restaurante-bar, bar musical, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, y locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución, en los términos y condiciones que se establecen en el Decreto 23/2005 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, modificado por los decretos 166/2009, de 27 de febrero, y 56/2010, de 4 de mayo.

Artículo 2

Voluntariedad de la tramitación electrónica

La tramitación telemática de los procedimientos que se relacionan en el artículo 1 tiene carácter voluntario y tiene los mismos efectos jurídicos que la tramitación presencial.

Artículo 3

Identificación, autentificación y firma electrónica

3.1 En la presentación telemática de los procedimientos a que hace referencia el artículo 1, la identificación de las personas con capacidad para representar o actuar en nombre de la empresa operadora de máquinas recreativas que ha de estar inscrita en el Registro de empresas de máquinas recreativas y de azar, se tiene que hacer mediante los certificados reconocidos de firma electrónica siguientes:

a) Para las personas representantes legales de la empresa operadora: certificado de representante o certificado de persona jurídica.

b) Para las personas empleadas de la empresa operadora: certificado corporativo de persona física.

c) Para las personas representantes legales de la empresa habilitada para actuar en nombre de la empresa operadora: certificado de representante o certificado de persona jurídica.

d) Para las personas empleadas de la empresa habilitada para actuar en nombre de la empresa operadora: certificado corporativo de persona física.

3.2 Los mencionados certificados tienen que estar emitidos por un prestador de servicios de certificación clasificado por la Agencia Catalana de Certificación, los cuales se relacionan en la dirección http://www.catcert.cat/web/cat/5_2_entitats_certificacio.jsp. Se admitirán, a los efectos de este procedimiento telemático, los certificados clasificados con nivel 4 en todo caso, y con nivel 3 siempre que quede acreditada la relación de representación entre el poseedor o poseedora de claves y la empresa operadora.

Artículo 4

Presentación telemática

4.1 Las solicitudes de tramitaciones de máquinas a que hace referencia esta Orden presentadas por el canal telemático se remiten al órgano competente del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación mediante la conexión telemática a la Oficina Virtual de Trámites de la Generalidad de Cataluña a la que se accede desde la dirección electrónica http://www.gencat.cat/, sin perjuicio de las posibles adaptaciones que se requieran, para el impulso de la Administración electrónica dentro del ámbito de la Generalidad de Cataluña.

4.2 Los formularios electrónicos que se utilizan para la realización de los trámites son registrados de entrada por el Registro Corporativo de la Generalidad de Cataluña, mediante el servicio s@rcat. Asimismo los documentos electrónicos de autorización o de comunicación, emitidos por el sistema de tramitación electrónica, son registrados de salida por el Registro Corporativo de la Generalidad de Cataluña, mediante el servicio s@rcat.

4.3 La presentación telemática se puede hacer todos los días del año las veinticuatro horas del día. A los efectos del cómputo de plazos, la recepción en día inhábil a la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. El calendario y la hora de referencia serán los vigentes en la localidad de la sede electrónica corporativa de la Generalidad de Cataluña.

En ningún supuesto la presentación telemática de los documentos a que se refiere esta Orden implica la ampliación de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 5

Requerimientos técnicos

La información de los requerimientos de los componentes técnicos necesarios para realizar la tramitación de máquinas a que hace referencia esta Orden, se publicará en la Oficina Virtual de Trámites de la Generalidad de Cataluña y se mantendrá debidamente actualizada y disponible para ser consultada en cualquier momento.

Artículo 6

Gestión de documentos electrónicos

6.1 Los documentos en soporte informático, relativos a autorizaciones, comunicaciones y otros, producidos válidamente por el sistema de tramitación electrónica, tienen la consideración de documentos originales y están debidamente registrados mientras estén en fase activa, es decir, sean vigentes.

6.2 Asimismo se pueden emitir copias auténticas electrónicas de los documentos emitidos por el sistema de tramitación electrónica, de acuerdo con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con la eficacia que prevé el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.3 El cumplimiento de los requisitos de acreditación documental, a cada trámite que lo requiera, se efectuará mediante la anexión de los comprobantes correspondientes, en formato electrónico, al formulario electrónico de realización del trámite de acuerdo con el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

Los comprobantes electrónicos anexados han de ser los que establezca para cada trámite el Reglamento de máquinas recreativas y de azar y deben ser copia fidedigna del original. En los casos en que haya que anexar comprobantes en formato electrónico, el formulario electrónico de realización del trámite incorpora una declaración responsable que supone la aceptación explícita del cumplimiento de estos requerimientos.

6.4 Los documentos electrónicos que forman parte del sistema de tramitación electrónica se archivan en los soportes electrónicos originarios o en otros que garanticen la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la calidad, la protección y la conservación, asegurando, en todo caso, el cumplimiento de las garantías de la legislación en materia de protección de datos. Esta garantía sobre la protección de datos se hace extensible a todos los tratamientos de datos personales que se puedan derivar de la realización de los diferentes trámites telemáticos por medio de los sistemas de tramitación electrónica.

Artículo 7

Fases de tramitación

La realización de los trámites a que hace referencia el artículo 1 de esta Orden, mediante procedimientos telemáticos consta de las fases siguientes:

a) Acceso a través de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalidad de Cataluña al sistema de tramitación electrónica.

b) Identificación de la persona que realiza el trámite mediante el certificado electrónico.

c) Selección del trámite que se tiene que realizar.

d) Completar el formulario correspondiente al trámite a realizar y, si procede, anexar el comprobante o comprobantes requeridos por el trámite juntamente con la declaración responsable.

e) Para completar la tramitación, una vez se haya rellenado el formulario, se tiene que pedir la aceptación de la persona solicitante mediante la firma de la solicitud con el certificado digital.

f) Notificación del importe y pago de la tasa administrativa que corresponda.

g) Para los trámites que lo requieran, generación y expedición del documento por el cual se autoriza el trámite, firmado digitalmente por el sistema de tramitación electrónica.

h) Generación del ticket comprobante de la realización del trámite, en el cual constarán: el identificador del registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la información referencial del trámite y el importe de la tasa.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden JUI/189/2003, de 24 de abril, por la que se aprueban determinadas tramitaciones telemáticas relacionadas con algunos procedimientos de autorización de máquinas recreativas y de azar.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana