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  • EDICIÓN DE 08/07/2010
 
 

Planes formativos sectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados

08/07/2010
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Orden de 25 de junio de 2010 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondientes al ejercicio 2010, destinadas a la realización de planes formativos sectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (DOE de 7 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2010 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2010, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PLANES FORMATIVOS SECTORIALES DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS.

El Decreto 158/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, y de la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo.

En el artículo 4.1.a) del citado decreto se recoge como modalidad de la formación de oferta financiada mediante subvenciones públicas los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados y en el artículo 20 se distingue entre planes intersectoriales y sectoriales.

Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de los sectores productivos concretos que se determinen en la convocatoria, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

El artículo 12 de dicho decreto dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la realización de planes formativos dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por Orden de la Consejera de Igualdad y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta correspondientes al ejercicio 2010 destinadas a la realización de planes formativos sectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.1.a) Vínculo a legislación y Sección 2.ª Vínculo a legislación del Capítulo II del Decreto 158/2008, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En esta convocatoria se financiarán los planes de formación sectoriales dirigidos a los sectores productivos recogidos en el Anexo I de esta orden.

Artículo 2. Plazo de ejecución de los planes de formación.

Los planes de formación se podrán ejecutar desde la firma del correspondiente convenio de colaboración hasta el 30 de noviembre de 2011.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.40.242B.489.00, código de proyecto 200419004000100, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, por un importe global de 3.302.948,60 euros, con el desglose por sectores recogido en el Anexo I.

En el supuesto de que la cantidad destinada para alguno de los sectores no fuera cubierta en su totalidad, el presupuesto sobrante se podrá dedicar a financiar los planes de formación de otros sectores.

La cuantía global de los créditos presupuestarios para atender la presente convocatoria podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 41.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

2. Se cofinancia por el Fondo Social Europeo para el objetivo de convergencia, mediante el Programa Operativo Plurirregional de “Adaptabilidad y Empleo” 2007-2013, 2007 (CCI:2007ES05UPO001) dentro del Eje 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios” y Tema prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio;

fomentar el espíritu empresarial y la innovación”, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, y con una cofinanciación del 80% por parte del Fondo Social Europeo. En los planes sectoriales podrán ser cofinanciados los costes totales de la formación correspondientes a las acciones en materia de seguridad y prevención en accidentes de trabajo así como los correspondientes a la formación de trabajadores pertenecientes a empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, trabajadores autónomos, mujeres, mayores de 45 años, trabajadores con baja cualificación así como personas con discapacidad, independientemente de la situación de ocupación o de desempleo en la que se encuentre el trabajador en el momento de realización de la formación.

Artículo 4. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados se cumplimentarán en el modelo recogido en el Anexo II y que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de internet www.extremaduratrabaja.es. Las citadas entidades deberán presentar dos juegos en disquete o CD y una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación anejo.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los Registros de la Consejería de Igualdad y Empleo o del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009 Vínculo a legislación, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados.

En las solicitudes se autorizará a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además, en su caso, para la comprobación de oficio de la identidad del representante legal.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, y en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

3. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, subvención para la realización de más de un plan sectorial para un mismo sector.

El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del plan o planes que hayan sido solicitados en último lugar. Si los planes tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el plan o planes en los que participen un menor número de trabajadores.

Artículo 5. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación administrativa o copia compulsada:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documentos acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente y de reunir los requisitos establecidos en el artículo quinto del Decreto 158/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita y en este artículo. Las organizaciones empresariales representativas en el sector deberán presentar copia del convenio colectivo del que sea parte firmante en el sector convocado, o, en su defecto, la relación de empresas afiliadas a la entidad cuyo CNAE se corresponda con los previstos en el Anexo I y los TC-1 de la Tesorería General de la Seguridad Social actualizados de las mismas, o cualquier otra certificación oficial o prueba admitida en Derecho para acreditar contar con el 10% de empresas y trabajadores en el sector.

e) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

2. Sin perjuicio de la documentación a que hace referencia el apartado anterior, con la solicitud se presentará la siguiente documentación técnica:

a) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante con el contenido mínimo establecido en el artículo 20.2 del decreto regulador de las bases de la concesión de las subvenciones.

b) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del plan formativo.

c) Cualquier otra documentación para la valoración de las solicitudes.

Artículo 6. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Evaluación y control de la calidad de la formación.

Las entidades beneficiarias realizarán la evaluación y control de la calidad de la formación previstas en el artículo 37.5 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, siguiendo los criterios establecidos en el Anexo III de esta orden.

Disposición adicional única.

En lo no previsto en la presente orden resultará de aplicación el Decreto 158/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio; el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones;

y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Disposición final única.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

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