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  • EDICIÓN DE 08/07/2010
 
 

Formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados

08/07/2010
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Orden de 25 de junio de 2010, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación de la Orden de 22 de junio de 2009, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados mediante acciones y proyectos de formación, y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 7 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2010, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS MEDIANTE ACCIONES Y PROYECTOS DE FORMACIÓN, Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A TAL FIN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Mediante Orden de 22 de junio de 2009 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante acciones y proyectos de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 145, de 26 de junio).

El Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en el artículo 25, señala que El objetivo prioritario de estas acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. Los órganos o entidades competentes de las Comunidades Autónomas programarán estas acciones formativas de acuerdo a las necesidades de cualificación y a las ofertas de empleo detectadas.

El artículo 82, apartado 4 de la Orden que se modifica, establece la posibilidad de anticiparse el pago del 100% de la subvención concedida, previa constitución de la garantía, por el importe objeto de anticipo; y en el apartado 6 se recogen los supuestos en que determinados entes están exonerados de presentar garantías por aplicación del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las dificultades que, debido a la mala situación económica, tienen en la actualidad las entidades de formación para obtener avales y garantías de parte de las entidades bancarias, aconsejan ampliar los casos de exoneración a las entidades beneficiarias, siempre que así lo soliciten y reúnan los requisitos establecidos en esta Orden.

Habida cuenta del auge e impulso que está tomando la formación tendente al otorgamiento de certificados de profesionalidad, se hace necesario ampliar las subvenciones correspondientes para que puedan sufragarse los gastos ocasionados por la necesidad de contar con un tutor que supervise las practicas laborales no profesionales que tales acciones formativas conllevan.

Se suprime lo relativo a la inclusión como subvencionable del gasto ocasionado por la realización de informe auditor de la cuenta justificativa.

Por ello y en virtud de las competencias en materia laboral atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el artículo 12.10 de la L.O. 4/1982, del Estatuto de Autonomía, y de las competencias atribuidas al Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de junio de 2009, por que regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante acciones y proyectos de formación y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Uno: Se añade una disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional quinta. Exención de garantías.

1. Se establece la exención de la aportación de avales o garantías de cualquiera de las clases admitidas en Derecho, por pagos anticipados en cualquiera de los programas de subvenciones establecidos en la presente Orden, que correspondan a las programaciones que se aprueben hasta el 31 de diciembre de 2012, para todas las entidades beneficiarias de las subvenciones que lo soliciten y cumplan las siguientes condiciones:

a) El abono anticipado sin aval no podrá superar el 70% de la cantidad asignada a cada curso.

b) La entidad solicitante deberá haber participado en tres programaciones durante los cinco últimos años.

c) Debe reunir simultáneamente estos requisitos, referidos al conjunto de las tres últimas programaciones en las que haya participado dentro de los últimos cinco años:

1.º) Haber justificado adecuadamente, al menos, el 75% de las cantidades asignadas.

2.º) Haber ejecutado, al menos, el 75% de los cursos asignados.

3.º) Haber formado, al menos, el 75% de los alumnos posibles, entendiendo por tales el total de los programados en las acciones formativas, minorado por el de los que causaron baja por causa no imputable a la entidad.

d) No haber sido objeto de resolución de reintegro total en los últimos cinco años.

2. La entidad que se encuentre que el supuesto del apartado anterior podrá también solicitar adicionalmente el treinta por ciento restante, hasta completar el total de la subvención concedida, presentando el correspondiente aval o garantía por este importe adicional.

3. El límite máximo de anticipos que se podrán otorgar a las entidades beneficiarias estará constituido por la media aritmética de las subvenciones concedidas en las tres programaciones tenidas en cuenta a tenor del apartado 1, párrafo c), sin que en ningún caso pueda ser superior a 180.000.- euros. La cantidad disponible por la entidad en cada momento consistirá en la diferencia entre el límite máximo y la cantidad anticipada en ese momento pendiente de liquidación definitiva.

4. Lo establecido en la presente disposición será de aplicación a las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas correspondientes a la formación de oferta del ejercicio 2010, convocadas mediante Resolución de 11 de Vínculo a legislación enero de 2010, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, cuyas solicitudes de anticipo sean presentadas a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Dos. Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional sexta. Remuneración de los tutores de prácticas profesionales en acciones conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

Las entidades que obtengan subvención para la realización de acciones de formación conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad o para la impartición de los módulos de formación que los integran, podrán destinar hasta un 10% de la parte A de la subvención concedida para el pago de las retribuciones y de la seguridad social del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo, designado por el centro formativo de entre los formadores del certificado de profesionalidad.”

Tres. Se suprimen el artículo 34, apartado 3, punto B14; el artículo 60, apartado 5; y el artículo 80 de la Orden de 22 de junio de 2009.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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