Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/07/2010
 
 

Comisión de Farmacia del Área de Salud

08/07/2010
Compartir: 

Orden 4/2010, de 1 de julio de 2010, de la Consejería de Salud, por la que se modifica la Orden 5/2008, de 5 de junio, por la que se crea la Comisión de Farmacia del Área de Salud de La Rioja y se regula su composición y funciones (BOR de 7 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN 4/2010, DE 1 DE JULIO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2008, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE FARMACIA DEL ÁREA DE SALUD DE LA RIOJA Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Mediante Orden 5/2008, de 5 de junio, se creó la Comisión de Farmacia del Área de Salud de La Rioja y al propio tiempo se determinó su composición y se regularon sus funciones. Surgía la Comisión para impulsar la utilización correcta de los medicamentos, obtener mayores niveles de transparencia en la toma de decisiones y contribuir a la sostenibilidad del Sistema Público de Salud de La Rioja.

Transcurridos dos años desde su puesta en funcionamiento, el cambio de la estructura orgánica de la consejería impone su revisión. Así pues, la modificación de esta orden que ahora se acomete se debe a que la composición de la Comisión de Farmacia debe adaptarse a la nueva estructura orgánica de la consejería establecida por Decreto 32/2009, de 30 de junio.

Por otra parte, si bien los objetivos iniciales de la Comisión se mantienen vigentes, el nuevo escenario económico, nacional y autonómico, aconseja adoptar otras medidas. Así, se refuerza la presencia de la Consejería como órgano director y coordinador de todos los centros provisores de asistencia sanitaria con el fin de unificar criterios de referencia en la racionalización del coste económico y del uso del medicamento; se da un nuevo impulso a la Comisión facilitando las convocatorias mediante la incorporación de la figura del vicepresidente, quien sustituirá al presidente en caso de ausencia; y se amplía la participación en la Comisión con la presencia de la Fundación Rioja Salud.

En virtud de cuanto queda expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, apruebo la siguiente orden

Artículo único. Modificación de la Orden 5/2008, de 5 de junio, por la que se crea la Comisión de Farmacia del Área de Salud de La Rioja y se regula su composición y sus funciones.

1.- Se establece un nuevo apartado en el artículo 5 relativo a las funciones de la comisión, en los siguientes términos:

"15. Establecer y fijar los criterios y protocolos para la autorización de la dispensación de medicamentos fuera de indicación.

Los responsables de la autorización de cada centro (Dirección Médica) notificarán inmediatamente de la misma a la Comisión los casos autorizados para su pertinente análisis y coordinación si procede."

2.- El apartado 1 del artículo 7 de la Orden 5/2008, de 5 de junio, por la que se crea la Comisión de Farmacia del Área de Salud de La Rioja y se regula su composición y sus funciones queda redactado en los siguientes términos:

"1. La Comisión de Farmacia del Área de Salud de La Rioja estará formada por:

a) Un Presidente, que será el Consejero competente en materia de salud.

b) Un Vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en materia de aseguramiento y prestaciones.

c) Once Vocales:

1.º Del Hospital San Pedro:

1) Director de Asistencia Especializada.

2) Director de Asistencia Primaria y 061.

3) Director de Recursos Económicos.

4) Jefe del Servicio de Farmacia Hospitalaria.

5) Un farmacéutico de Área de Asistencia Primaria.

2.º De la Fundación Hospital de Calahorra:

1) Director Médico Asistencial.

2) Jefe del Servicio de Farmacia.

3) Director de Gestión Económica.

3.º De la Fundación Rioja Salud

1) Director Asistencial

4.º De la Consejería competente en materia de Salud:

Dos vocales, que serán designados por el Consejero

d) Un Secretario, que será un Farmacéutico Inspector designado por el Consejero, con voz en las deliberaciones pero sin voto en las decisiones "

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana