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  • EDICIÓN DE 07/07/2010
 
 

Mapa escolar

07/07/2010
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Decreto 84/2010, de 29 de junio, del mapa escolar (DOGC de 6 de julio de 2010). Texto completo.

El Decreto 84/2010 regula el mapa escolar que es el instrumento digitalizado que refleja la oferta de las enseñanzas comprendidas en el sistema educativo de Cataluña y la actividad educativa no universitaria, los centros que las imparten y los servicios educativos, cualesquiera que sean las personas destinatarias de la enseñanza, la titularidad del centro y su sistema de financiación.

El mapa escolar constituye, también, la base para la programación de la oferta educativa con el fin de establecer, con carácter territorial, las necesidades de escolarización que debe satisfacer el Servicio de Educación de Cataluña.

DECRETO 84/2010, DE 29 DE JUNIO, DEL MAPA ESCOLAR.

La Ley 12/2009 Vínculo a legislación, de 10 de julio, de educación, ha desarrollado las competencias que el artículo 131 del Estatuto ha conferido a la Generalidad en materia de enseñanza no universitaria.

Con respecto a las competencias exclusivas y de acuerdo con los artículos 8 y 158.2 de la Ley de educación, el Gobierno debe regular las características y el procedimiento de elaboración y revisión del mapa escolar, en relación con todas las enseñanzas y servicios educativos que regula la Ley.

El sistema educativo de Cataluña comprende las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, programas de cualificación profesional inicial, enseñanzas de idiomas, enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas y educación de adultos, del Título V de la Ley de educación. Comprende también los centros que imparten estas enseñanzas y los servicios educativos. Asimismo, cuando se determine reglamentariamente por el Gobierno, puede incluir las enseñanzas postobligatorias que conduzcan a la obtención de certificaciones o titulaciones propias de la Generalidad y las enseñanzas no regladas de música y danza, de acuerdo con el Título V mencionado y con la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley de educación.

El mapa escolar constituye el instrumento que refleja la oferta del sistema educativo, la actividad educativa no universitaria y los servicios educativos, y es la base a partir de la cual se debe elaborar la programación de la oferta educativa que establece, con carácter territorial, las necesidades de escolarización que debe satisfacer el Servicio de Educación de Cataluña, conformado tanto por los centros públicos como por los centros privados sostenidos con fondos públicos.

Con el fin de adaptarse a las necesidades del territorio y a la evolución del sistema educativo, el mapa escolar se concibe en un sentido amplio, como un instrumento dinámico que recoge todos los elementos que integran la oferta del sistema educativo, al mismo tiempo que se prevé su actualización y revisión anual y la incorporación futura de aquellos otros datos que, de acuerdo con el criterio del Departamento de Educación, tienen que favorecer los servicios de información y apoyo a la comunidad educativa.

En este Decreto se establecen las características fundamentales del mapa escolar, vinculadas a sus elementos esenciales: las enseñanzas, los centros que las imparten, que deben tener la condición de centro educativo en los términos del artículo 72 de la Ley de educación, y los servicios educativos. Se regula, también, el procedimiento de elaboración y revisión del mapa escolar, en el ámbito del Departamento de Educación.

Este Decreto se ha tramitado de conformidad con la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; con la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, con el trámite previo de la Comisión Mixta entre el Departamento de Educación y las Entidades Municipalistas.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Definición

1. El mapa escolar es el instrumento digitalizado que refleja la oferta de las enseñanzas comprendidas en el sistema educativo de Cataluña y la actividad educativa no universitaria, los centros que las imparten y los servicios educativos, cualesquiera que sean las personas destinatarias de la enseñanza, la titularidad del centro y su sistema de financiación.

2. El mapa escolar constituye, también, la base para la programación de la oferta educativa con el fin de establecer, con carácter territorial, las necesidades de escolarización que debe satisfacer el Servicio de Educación de Cataluña.

3. Todas las personas deben tener acceso al contenido del mapa escolar y se debe dar publicidad mediante la web del Departamento de Educación.

Artículo 2

Contenido

1. El mapa escolar debe reflejar:

a) Las enseñanzas comprendidas en el sistema educativo y su oferta presencial, semipresencial y no presencial.

b) Los centros que imparten estas enseñanzas.

c) Los servicios educativos.

d) La organización territorial de la Administración educativa: las áreas territoriales, con los correspondientes servicios territoriales y el Consorcio de Educación de Barcelona, así como las zonas educativas que se delimiten.

2. El mapa escolar de cada curso académico está determinado por los datos cerrados el día 30 de noviembre.

Artículo 3

Enseñanzas

1. El mapa escolar incorpora las enseñanzas del sistema educativo establecidas en el título V de la Ley de educación, desarrolladas reglamentariamente, que comprende:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Formación profesional.

f) Enseñanzas de idiomas.

g) Enseñanzas artísticas.

h) Enseñanzas deportivas.

i) Educación de adultos.

2. En particular, deben incorporarse al mapa escolar, en los términos reglamentariamente establecidos por el Gobierno, las enseñanzas de los programas de cualificación profesional inicial, las enseñanzas no regladas de música y danza, las enseñanzas postobligatorias que conduzcan a la obtención de certificaciones o titulaciones propias de la Generalidad y los procesos de acreditación de competencias profesionales que se llevan a cabo en el sistema educativo.

3. Igualmente, el mapa escolar debe reflejar la oferta, reconocida por la Administración educativa, de cursos de formación para la preparación de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionalizadoras y a las enseñanzas universitarias.

Artículo 4

Centros educativos

1. En el mapa escolar deben constar todos los centros inscritos en el Registro de centros, de acuerdo con su regulación específica, que imparten enseñanzas enumeradas en el artículo 3, con la información relativa a su ubicación física, régimen de titularidad, sistema de financiación, oferta de enseñanzas que imparten, unidades autorizadas y en funcionamiento o, en su caso, capacidad, centros que tienen adscritos y centros a los que están adscritos, y si prestan el Servicio de Educación de Cataluña.

2. En cualquier caso también deben incorporarse al mapa escolar, con la información mínima mencionada en el apartado anterior, los espacios dependientes de los entes locales y los entornos laborales en que se lleven a cabo los programas de cualificación profesional inicial.

Artículo 5

Servicios educativos

1. El mapa escolar debe contemplar los servicios educativos que garantizan el ejercicio de las funciones de apoyo a los centros, asesoramiento y orientación psicopedagógicos y para la escolarización, colaboración en la formación y en la innovación educativa en los centros, y aquellas otras que establece el artículo 86.3 de la Ley de educación, con indicación del ámbito territorial o, si procede, la zona o zonas educativas a las que se extiende la prestación del servicio.

2. Asimismo, el mapa escolar debe contemplar todas aquellas otras funciones especializadas y de apoyo a la docencia prestadas por servicios educativos, con indicación de su alcance territorial y los puntos de apoyo a la formación en la educación de personas adultas.

3. En la información recogida en el mapa escolar deben constar tanto los servicios que se prestan de manera presencial como aquellos que se prestan por vía telemática.

Artículo 6

Procedimiento de elaboración y actualización

1. El Departamento de Educación debe elaborar y mantener actualizado el mapa escolar y sus datos en soportes digitales de acuerdo con las características y el procedimiento establecidos en este Decreto.

2. Los datos para la elaboración y el mantenimiento del mapa escolar son los que figuran en el Registro de centros, los que se obtienen, debidamente validados, sobre escolarización de alumnado y los que constan en el Departamento en materia de prestación de servicios educativos.

3. Los diversos procedimientos que gestiona el Departamento de Educación deben coordinarse con vistas a la elaboración y actualización del mapa escolar a fin de evitar la petición de datos ya disponibles. Los centros educativos, a solicitud del Departamento, deben comunicar los datos que no consten en el Departamento de Educación.

4. La revisión y actualización del mapa escolar debe ser anual. En cualquier caso, los datos del centro relativos a la denominación, las enseñanzas, las unidades autorizadas y en funcionamiento o, en su caso, capacidad, el área territorial y el régimen de financiación se actualizan de manera permanente. Cuando se dé publicidad del contenido del mapa escolar se debe hacer constar la fecha en que se ha llevado a cabo la última revisión y actualización.

Artículo 7

Unidad directiva responsable

1. Corresponde a la Secretaría General del Departamento de Educación la responsabilidad sobre la elaboración y actualización del mapa escolar.

2. En todo caso, corresponde a la Secretaría General:

a) Impulsar la actualización de los sistemas de información para la elaboración, actualización y consulta del mapa escolar.

b) Garantizar la adecuación del contenido del mapa escolar y el cumplimiento del plazo anual para su actualización.

c) Velar para que los procedimientos internos del Departamento aseguren la validación de los datos que se incorporan en la elaboración y actualizaciones del mapa escolar.

d) Proponer la incorporación al mapa escolar de nuevos contenidos de carácter complementario.

e) Asegurar el flujo de datos relativos al mapa escolar procedentes de los servicios territoriales y del Consorcio de Educación de Barcelona.

f) Velar por la accesibilidad de los entes locales a los datos e informaciones del mapa escolar específicamente referidos a su ámbito territorial.

g) Cualquier otra función que le atribuya el consejero de Educación en materia de elaboración, actualización y seguimiento del mapa escolar.

Disposición adicional única

Incorporación de otros contenidos al mapa escolar

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Educación para incorporar al mapa escolar otros contenidos de carácter complementario que faciliten la consecución de las finalidades del mapa escolar.

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