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  • EDICIÓN DE 07/07/2010
 
 

Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

07/07/2010
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Orden PRE/1814/2010, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias (BOE de 7 de julio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §006211 Vínculo a legislación)

La Orden PRE/1814/2010 modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias para adecuarla al Real Decreto 495/2010 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN PRE/1814/2010, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/3581/2007, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DEPARTAMENTOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SE LES ATRIBUYEN FUNCIONES Y COMPETENCIAS.

El Real Decreto 495/2010 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su disposición adicional sexta. Supresión del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en el apartado once.5 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y el artículo 25.f) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante Orden de la Ministra de la Presidencia a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia y de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda se suprimirá el Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuyas funciones y unidades dependientes se adscribirán provisionalmente al Director de la Agencia.”

Con el fin de dar cumplimiento al contenido del citado precepto, es preciso proceder a la modificación de las correspondientes normas sobre estructura orgánica.

El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas. El Real Decreto 542/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, suprimió el Ministerio de Administraciones Públicas, habiendo pasado sus funciones en la materia al Ministerio de la Presidencia. El artículo 25.f) Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que las órdenes ministeriales que afecten a varios Departamentos revestirán la forma de orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia y de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/3581/2007 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

La Orden PRE/3581/2007 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con dependencia directa de la Dirección General de la Agencia, los siguientes Departamentos, todos ellos con rango de dirección general:

a) Departamento de Gestión Tributaria.

b) Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

c) Departamento de Recaudación.

d) Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

e) Departamento de Informática Tributaria.

f) Departamento de Recursos Humanos.”

Dos. El artículo 3 queda sin contenido.

Tres. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 10. Suplencia del titular de la Dirección General de la Agencia.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General de la Agencia sus funciones serán desempeñadas temporalmente por los titulares de los Departamentos por el orden en el que se mencionan en el artículo 1.”

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Queda suprimido el Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio del personal afectado.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta Orden percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la Orden y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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