MODIFICACIONES DE LAS INSTRUCCIONES PRÁCTICAS A LAS PARTES
EL TRIBUNAL GENERAL
Visto el artículo 150 de su Reglamento de Procedimiento,
Vistas las Instrucciones prácticas a las partes adoptadas el 5 de julio de 2007, en su versión modificada el 16 de junio de 2009,
ADOPTA LAS PRESENTES MODIFICACIONES DE LAS INSTRUCCIONES PRÁCTICAS A LAS PARTES:
Artículo 1
1. En el texto de las presentes Instrucciones, las denominaciones Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas y Tribunal de Primera Instancia se sustituyen por la de Tribunal General.
2. En el tercer considerando, los términos (DO L 232 de 4.9.2007, p. 1; en lo sucesivo, Instrucciones al Secretario), el Secretario ha de velar a fin de que los documentos unidos a los autos se atengan a lo dispuesto en el Estatuto del Tribunal de Justicia, se sustituyen por los términos (DO L 232, p. 1), en su versión modificada el 17 de mayo de 2010 (véase la página 53 del presente Diário Oficial; en lo sucesivo, las Instrucciones al Secretario), el Secretario ha de velar por que los documentos unidos a los autos se atengan a lo dispuesto en el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, el Estatuto), y tras el término Estatuto se suprimen los términos del Tribunal de Justicia.
3. En el punto 1, segundo guión, la dirección [email protected] se sustituye por: [email protected].
4. El punto 8 queda modificado como sigue:
- los términos Con el fin de permitir la utilización de estas técnicas, deberían respetarse los requisitos siguientes se sustituyen por los términos Así pues, deberán respetarse los requisitos siguientes;
- en la letra a), los términos el papel será blanco, sin rayas y de formato A4; el texto se sustituyen por los términos el texto, en formato A4, será fácilmente legible y;
- en la letra b), los términos las páginas del escrito y, en su caso, de los anexos irán unidas se sustituyen por los términos las páginas de los documentos presentados irán unidas;
- en la letra c), los términos (como, por ejemplo, Times New Roman, Courier o Arial) con un tamaño de al menos 12 pt en el texto y 10 pt en las notas a pie de página, con un espacio entre líneas de 1,5 y un margen superior, inferior, izquierdo y derecho de al menos 2,5 cm se sustituyen por los términos con un interlineado y un margen suficientes para garantizar la legibilidad de la versión escaneada.
5. El título de la parte D.1.1. Demanda y escrito de contestación se completa con los términos (en los asuntos que no sean de propiedad intelectual).
6. El punto 19 queda modificado como sigue:
- en la primera frase, se suprimen los términos , que será preparada por la Secretaría;
- la segunda frase se sustituye por la siguiente frase:
Como la comunicación debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea en todas las lenguas oficiales, conviene que este resumen no supere las dos páginas y que se redacte siguiendo el modelo disponible en línea en el sitio Internet del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.;
- en la tercera frase, la dirección [email protected] se sustituye por: [email protected].
7. El punto 41 queda modificado como sigue:
- en la primera frase, se suprimen los términos al Diario Oficial;
- la segunda frase se sustituye por la siguiente frase:
Como la comunicación debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea en todas las lenguas oficiales, conviene que este resumen no supere las dos páginas y que se redacte siguiendo el modelo disponible en línea en el sitio Internet del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.;
- en la tercera frase, la dirección [email protected] se sustituye por: [email protected].
8. En el punto 42, los términos la Comunidad se sustituyen por los términos la Unión.
9. En el punto 49, los términos la Comunidad se sustituyen por los términos la Unión.
10. En el punto 55, letra e), se suprimen los términos del Tribunal de Justicia.
11. En el punto 56, letra a), los términos y el domicilio de todas las partes del procedimiento ante la Sala de Recurso se sustituyen por los términos de todas las partes del procedimiento ante la Sala de Recurso y del domicilio que éstas habían designado a efectos de las notificaciones que debieran efectuarse en dicho procedimiento.
12. El punto 57 queda modificado como sigue:
- en la letra a), se suprimen los términos del Tribunal de Justicia;
- en la letra h), los términos indicación en la relación de anexos se sustituyen por los términos en la relación de anexos, breve descripción de cada anexo [punto 51, letra b), de las Instrucciones prácticas] e indicación.
13. En el punto 58, letra c), al comienzo de la frase se añaden los términos en los asuntos que no sean de propiedad intelectual,.
14. El texto de los puntos 73, párrafo segundo, a 79, títulos incluidos, se sustituye por el siguiente texto:
74. La petición de tratamiento confidencial deberá presentarse mediante escrito separado, y no podrá ser presentada en versión confidencial.
75. La petición de tratamiento confidencial deberá indicar la parte frente a la cual se solicita la confidencialidad. Habrá de ceñirse a lo que sea estrictamente necesario; en ningún caso podrá tener por objeto la totalidad de un escrito procesal y sólo excepcionalmente podrá tener por objeto la totalidad de un anexo a un escrito procesal. En efecto, normalmente es posible comunicar una versión no confidencial de un documento, en la que se hayan eliminado determinados pasajes, palabras o cifras, sin que ello menoscabe los intereses en juego.
76. La petición de tratamiento confidencial deberá indicar con precisión los elementos o pasajes a los que hace referencia y contener una brevísima motivación sobre el carácter secreto o confidencial de cada uno de dichos elementos o pasajes. La ausencia de tales indicaciones podrá justificar el rechazo de la petición por parte del Tribunal General.
77. A toda petición de tratamiento confidencial deberá adjuntarse una versión no confidencial del escrito o del documento de que se trate, en la que se hayan eliminado los elementos o pasajes a que se refiere la petición.
En los casos de demanda de intervención
78. Cuando se presente una demanda de intervención en un asunto, se solicitará a las partes que indiquen, en el plazo fijado por el Secretario, si piden el tratamiento confidencial de algunos de los datos contenidos en los documentos que ya obran en autos.
Para todos los documentos que las partes presenten posteriormente, éstas deberán indicar, del modo establecido en los puntos 74 a 77 supra, los datos cuyo tratamiento confidencial solicitan y aportar, junto a la versión íntegra de los documentos presentados, una versión en la que se hayan omitido tales datos. Si faltasen estas indicaciones, se dará traslado de los documentos presentados a la parte coadyuvante.
En caso de acumulación de asuntos
79. Cuando se proyecte proceder a una acumulación de asuntos, se solicitará a las partes que indiquen, en el plazo fijado por el Secretario, si piden el tratamiento confidencial de algunos de los datos contenidos en los documentos que ya obran en autos.
Para todos los documentos que las partes presenten posteriormente, éstas deberán indicar, del modo establecido en los puntos 74 a 77 supra, los datos cuyo tratamiento confidencial solicitan y aportar, junto a la versión íntegra de los documentos presentados, una versión en la que se hayan omitido tales datos. Si faltasen estas indicaciones, las demás partes podrán consultar los documentos presentados.
15. El punto 88 queda modificado como sigue:
- en el párrafo primero, tras los términos Tribunal de Justicia se añade de la Unión Europea.
- en el párrafo segundo, la dirección [email protected] se sustituye por: [email protected], y tras los términos Secretaría del Tribunal General se añade de la Unión Europea.
16. El párrafo segundo del punto 106 pasa a ser el punto 107.
17. Tras el punto 107, que pasa a ser el punto 108, se añade el siguiente punto:
109. El informe para la vista se pondrá a disposición del público en el exterior de la sala de vistas el día de la vista.
18. Los actuales puntos 108 a 112 pasan a ser los puntos 110 a 114.
19. (No afecta a la versión española.)
20. En el punto 111, que ha pasado a ser el punto 113, la referencia de publicación se reformula del siguiente modo: (DO L 87, p. 48).
Artículo 2
Las presentes modificaciones de las Instrucciones prácticas a las partes se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.