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Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña

07/07/2010
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Decreto 89/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción (DOGC de 6 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 89/2010, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE CATALUÑA (PROGROC), SE REGULA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, Y EL CANON SOBRE LA DEPOSICIÓN CONTROLADA DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN.

La Generalidad de Cataluña ejerce la competencia compartida en materia de medio ambiente de acuerdo con los artículos 111 y 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Con la planificación de la gestión de los residuos se contribuye a un efectivo cumplimiento de la jerarquía en la gestión, avanzando hacia la sociedad del reciclaje en la que se propone evitar la producción de residuos y fomentar su utilización como recurso.

El artículo 6 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, dispone que el Gobierno elaborará un programa general de coordinación del conjunto de acciones necesarias dirigidas a promover la prevención y la minimización de los residuos y de su peligrosidad, la reutilización de los residuos, la recogida selectiva de residuos, el reciclaje y otras formas de valorización de los residuos, la valorización energética de los residuos, la eliminación y la regeneración de los suelos y de los espacios degradados y a impedir la contaminación del suelo.

En el marco general establecido por este programa, la Generalidad de Cataluña elabora programas específicos para las diferentes fracciones de residuos. En este marco se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña.

En el balance de los resultados alcanzados en la aplicación del anterior Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña se ha constatado que la gestión controlada de estos residuos ha aumentado notablemente, y se ha ampliado la red de instalaciones de depósito y tratamiento de estos residuos que da servicio en el territorio de Cataluña y que garantizan esta gestión controlada.

No obstante, es necesario trabajar para conseguir alcanzar los objetivos de valorización y reducir los porcentajes de residuos destinados a la deposición controlada.

Así pues, el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña es el instrumento que debe responder a los nuevos retos que se presentan, especialmente con respecto a la valorización de estos residuos. El programa se estructura en diferentes ejes de actuación que velan para favorecer que las opciones de gestión de residuos de la construcción y demolición se basen en la prevención de la generación de estos residuos y, cuando esto no sea posible, en las alternativas que ambientalmente resulten más respetuosas.

En su tramitación se ha realizado la preceptiva evaluación ambiental en los términos establecidos en la normativa vigente. De esta manera, se ha elaborado el informe de sostenibilidad ambiental, se han celebrado las consultas pertinentes, se ha elaborado la memoria ambiental y se ha procedido a considerar en la elaboración del Programa el informe de sostenibilidad ambiental, el resultado de las consultas y la memoria ambiental.

El presente decreto aprueba el contenido programático del documento y establece unos mecanismos para la revisión y seguimiento de éste, que permitirá revisar su contenido en función de las circunstancias socioeconómicas y ambientales, de forma que constituya una herramienta de trabajo que se mantenga en todo momento actualizada y permita optimizar la gestión de los residuos en nuestro territorio.

El objetivo de este Decreto, junto con la aprobación del Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), es la regulación de la producción y la gestión de los residuos de la construcción y demolición, desarrollando la normativa básica estatal contenida en el Real decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Asimismo, se regulan varios aspectos en relación con el canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción, de acuerdo con la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la eliminación de los residuos.

Además el decreto, por motivos de sistemática y coherencia legislativa, deroga el Decreto 201/1994, de 26 de julio, regulador de los escombros y otros residuos de la construcción, y el Decreto 161/2001, de 12 de junio de modificación del Decreto 201/1994, de 26 de julio, regulador de los escombros y otros residuos de la construcción, adaptando las disposiciones del Real decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, a la normativa autonómica.

Por estas razones, de acuerdo con los dictámenes del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objetivo

Los objetivos del presente Decreto son la aprobación del Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña, la regulación del régimen de la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y el desarrollo de la regulación del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción que efectúa la Ley 8/2008, de 10 de julio.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Decreto se aplica a la producción y gestión de los residuos de la construcción en el ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 3

Régimen general de la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición

3.1 La producción y la gestión de los residuos de la construcción y demolición se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III.

En todo caso, este régimen no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra diferente o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización y que se haya previsto esta reutilización en el estudio de gestión y en el plan de gestión de residuos de la construcción y demolición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3.

b) Los residuos de industrias extractivas que regula la Directiva 2006/21/CE Vínculo a legislación, de 15 de marzo.

c) Los lodos de dragados no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por el Texto refundido de la Ley de aguas, por la Ley 48/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y por los tratados internacionales de los que España sea parte.

3.2 A los residuos que se generen en obras de construcción y demolición y estén regulados por legislación específica sobre residuos, cuando estén mezclados con otros residuos de construcción y demolición, les será de aplicación este régimen en los aspectos que no prevea aquella legislación.

Artículo 4

Definiciones

A los efectos de este Decreto se entenderá por:

a) Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que cumple con la definición de “residuo” incluida en el artículo 3.1.a) del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y que se genera en una obra de construcción o demolición.

b) Residuo inerte: el residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminar el medio ambiente o a perjudicar la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

c) Obra de construcción o demolición. La actividad consistente en:

a. La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de ingeniería civil.

b. La realización de trabajos que modifican la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.

Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo, y en la medida en que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como:

plantas de machaqueo,

plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento,

plantas de prefabricados de hormigón,

plantas de fabricación de mezclas bituminosas,

talleres de fabricación de encofrados,

talleres de elaboración de chatarra,

almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y

plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra.

d) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

e) Persona productora de residuos de construcción y demolición:

a. La persona física o jurídica titular de la licencia de obras en una obra de construcción o demolición. En las obras que no precisen de licencia de obras, tendrá la consideración de persona productora del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.

b. La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos de construcción o demolición.

c. La persona importadora o adquirente de residuos de construcción y demolición en cualquier estado miembro de la Unión Europea.

f) Persona poseedora de residuos de construcción y demolición. La persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no tenga la condición de gestor o gestora de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de persona poseedora la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como la persona constructora, los o las subcontratistas o los trabajadores y trabajadoras autónomas. En todo caso, no tendrán la consideración de persona poseedora de residuos de construcción y demolición los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.

g) Tratamiento previo: proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las características de los residuos de construcción y demolición reduciendo el volumen o la peligrosidad, facilitando la manipulación, incrementando el potencial de valorización o mejorando el comportamiento en el depósito controlado.

Capítulo II

Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña

Artículo 5

Aprobación del Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña

Se aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña que determina con carácter programático la planificación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña para la gestión de los residuos de la construcción y demolición y que se puede consultar en las dependencias de la Agencia de Residuos de Cataluña y en su sede electrónica (www.arc.cat).

Artículo 6

Objetivo

El objetivo del Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC) es la planificación de la gestión de los residuos de la construcción y demolición, producidos o gestionados en el ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 7

Objetivos cuantitativos de gestión de residuos de la construcción y demolición a alcanzar el año 2012

Se establecen, para el año 2012, los siguientes objetivos en materia de gestión de residuos de la construcción y demolición:

a) Recogida y gestión controlada de residuos de la construcción y demolición: 100%.

b) Reducción de la generación de residuos de la construcción y demolición: 10%.

c) Reciclaje de residuos de la construcción y demolición: 50%.

d) Valorización de residuos de envases de materiales de construcción: 70%.

e) Recogida selectiva y correcta gestión de residuos peligrosos: 100%.

Artículo 8

Seguimiento y evaluación

8.1 El seguimiento y la evaluación de las actuaciones previstas en el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC) corresponderá a la Agencia de Residuos de Cataluña.

8.2 El Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC) será objeto de un seguimiento y evaluación bienales, de acuerdo con los principios de participación pública y transparencia.

Artículo 9

Revisión y modificación

9.1 La revisión y la modificación del Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC) corresponderá, en relación con su elaboración y propuesta, a la Agencia de Residuos de Cataluña y, en relación con su aprobación, al Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

9.2 El Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC) se revisará, como máximo, en el plazo de seis años.

Artículo 10

Financiación

10.1 Las actuaciones previstas en el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña se financian por la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con lo establecido en los contratos programas suscritos o a suscribir entre la Agencia de Residuos de Cataluña y el Gobierno.

10.2 El calendario previsto en el programa para la ejecución de las actuaciones se ajustará a la disponibilidad presupuestaria de la Agencia de Residuos de Cataluña de cada ejercicio, priorizando o reprogramando, en su caso, las actuaciones.

Capítulo III

Producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición

Artículo 11

Obligaciones de la persona productora de residuos de la construcción y demolición

La persona productora de residuos de la construcción y demolición estará obligada a:

a) Cumplir con lo establecido en el artículo 23 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como a las disposiciones específicas o complementarias que regulen los residuos de la construcción y demolición.

b) Incluir en el proyecto de ejecución de la obra, si procede, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real decreto 105/2008 en la forma y con el contenido establecido en el modelo normalizado que aprobará la Agencia de Residuos de Cataluña, y que estará disponible en su sede electrónica (www.arc.cat).

c) Financiar en el momento de obtener la licencia de obras, si procede, los costes previstos de gestión de los residuos.

Esta fianza podrá ser depositada por la persona productora de residuos de la construcción o demolición o por un gestor autorizado que pertenezca a una asociación empresarial del sector de la construcción de la que el productor de los residuos sea miembro.

En todo caso, el objeto de la garantía será garantizar que los residuos de la construcción y demolición generados en una obra concreta por la persona productora serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente.

El importe de la fianza, que se depositará en el momento de obtener la licencia de obras, para todos los residuos de la construcción y demolición se fija en 11 €/tonelada de residuos previstos en el estudio de gestión, con un mínimo de 150 euros.

La ejecución de la fianza depositada procederá en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, en los términos expuestos anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 12

Obligaciones de la persona poseedora de residuos de la construcción y demolición

12.1 La persona poseedora de residuos de la construcción y demolición estará obligada a:

a) Cumplir con lo establecido en el artículo 23 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como en las disposiciones específicas o complementarias que regulen los residuos de la construcción y demolición.

b) Presentar al productor o productora un plan de gestión que refleje como se llevarán a cabo las obligaciones que le correspondan en relación con los residuos de la construcción y demolición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real decreto 105/2008, en la forma y con el contenido establecido en el modelo normalizado que aprobará la Agencia de Residuos de Cataluña, y que estará disponible en su sede electrónica (www.arc.cat).

c) Separar, en todo caso, los residuos, en las fracciones de pétreos y no pétreos y, en las siguientes fracciones, cuando de forma individualizada para cada una de ellas, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades:

Hormigón: 80 t.

Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 t.

Metal: 2 t.

Madera: 1 t.

Vidrio: 1 t.

Plástico: 0,5 t.

Papel y cartón: 0,5 t.

12.2 La separación en fracciones de pétreos y no pétreos se llevará a cabo por el poseedor o poseedora de los residuos de la construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan.

12.3 La separación en el resto de fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor o poseedora de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan. Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor o poseedora podrá encargar la separación de fracciones a una persona gestora de residuos en una instalación externa a la obra. En este último caso, la persona poseedora deberá obtener de la persona gestora de la instalación documentación acreditativa que ésta ha cumplido, en su nombre, con la obligación mencionada.

Artículo 13

Obligaciones de la persona gestora de residuos de la construcción y demolición

La persona gestora de residuos de la construcción y demolición estará obligada a:

a) Cumplir con lo establecido en el artículo 24 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como en las disposiciones específicas o complementarias que regulen los residuos de la construcción y demolición.

b) Cumplir con las determinaciones que consten en la licencia o autorización ambiental.

Artículo 14

Documento de seguimiento

14.1 Cada entrega de residuos de la construcción y demolición constará en un documento de seguimiento independiente donde se identifique:

La persona productora o poseedora del residuo.

La obra de la que proviene el residuo de construcción y demolición y el número de licencia de obras.

La cantidad en toneladas o metros cúbicos, o en ambos cuando sea posible, de residuos a gestionar y su codificación de acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos.

Las personas gestoras.

La persona transportista.

14.2 La persona productora o poseedora de residuos y las personas gestoras dispondrán de un ejemplar del documento de seguimiento, y mantendrán los ejemplares correspondientes a cada año natural durante los cinco años siguientes.

14.3 Este régimen no será de aplicación al transporte de residuos de la construcción y demolición que requiera autorización e inscripción en el Registro de transportistas de Cataluña, que se someterá a lo dispuesto en el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.

Artículo 15

Certificado de gestión

15.1 La persona gestora de residuos de la construcción y demolición extenderá al poseedor o poseedora o al gestor o gestora que le entregue residuos de construcción y demolición, una vez acabada la obra, los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos.

En el certificado de gestión constará la identificación de la obra.

15.2 La persona solicitante de la licencia presentará al ayuntamiento correspondiente el certificado acreditativo de la gestión de los residuos en lo referente a la cantidad y tipo de residuos entregados.

Este documento será necesario para el retorno de la fianza establecida de acuerdo con el artículo 11.

15.3 En caso de que en el Estudio de Gestión y en el correspondiente Plan de gestión se prevea la reutilización de residuos generados en la misma obra, en una obra diferente o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, será necesario que en la licencia de obras se determine la forma de acreditación de esta gestión. Esta acreditación podrá realizarse:

a) mediante los servicios técnicos del mismo Ayuntamiento o

b) mediante empresas acreditadas externas.

El coste de esta acreditación será asumido por el productor de los residuos.

Artículo 16

Depósitos controlados de residuos inertes

16.1 Los depósitos controlados de residuos inertes cumplirán las condiciones establecidas en el Decreto legislativo 1/2009, así como las disposiciones específicas o complementarias que regulen los depósitos controlados de residuos.

16.2 Los depósitos controlados de residuos inertes cumplirán las siguientes características técnicas mínimas:

a) Disponer de un sistema de pesaje que permita cuantificar los residuos de la construcción aportados en la instalación por cada productor de residuos.

b) Disponer de un sistema de identificación de materiales impropios.

16.3 El proyecto de clausura de los depósitos controlados de residuos inertes contemplará sus afecciones e integración en el paisaje.

16.4 El otorgamiento de la correspondiente autorización o licencia ambiental tendrá en cuenta los criterios establecidos en el apartado anterior y la suficiencia de las instalaciones de eliminación, de acuerdo con el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña.

Artículo 17

Actividades de transporte de residuos inertes de construcción y demolición

17.1 Se crea el Registro de transportistas de residuos inertes de construcción y demolición de Cataluña, que se adscribe a la Agencia de Residuos de Cataluña.

17.2 El ejercicio de la actividad de transporte de residuos inertes de construcción y demolición enumerados en el anexo 3 del Decreto 69/2009 Vínculo a legislación, de 28 de abril, se someterá a la comunicación previa a la Agencia de Residuos de Cataluña, a los efectos de su inscripción en el Registro de transportistas de residuos inertes de construcción y demolición de Cataluña.

17.3 La comunicación se presentará en la forma y con el contenido establecido en el modelo normalizado que aprobará la Agencia de Residuos de Cataluña y se podrá remitir a través de medios electrónicos.

17.4 Cada vehículo de transporte de residuos inertes de construcción y demolición tendrá que ir documentado con una copia del certificado de la inscripción de la actividad de transporte en el Registro de transportistas de residuos inertes de construcción y demolición de Cataluña.

Artículo 18

Creación de un fichero con datos personales

18.1 Se crea el fichero con los datos personales de las personas que comuniquen el ejercicio de la actividad de transporte de residuos inertes de construcción y demolición, que se encuentra sujeto, a todos los efectos, a lo previsto en la Ley orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en su Reglamento, aprobado por el Real decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre.

18.2 Los datos de carácter personal que se comunicarán a efectos de la inscripción en el Registro de transportistas de residuos inertes de construcción y demolición de Cataluña se incluirán en el fichero que se crea con la denominación de Fichero de inscripción en el Registro de transportistas de residuos inertes de construcción y demolición de Cataluña, según lo establecido en el artículo 20.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, cuya regulación se encuentra en el anexo.

Capítulo IV

Canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción

Artículo 19

Supuesto de no sujeción al canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, no tendrán la consideración de residuos destinados a deposición controlada los residuos de la construcción cuyo plan de gestión cumpla el objetivo de valorización establecido en el artículo 7.c). A estos efectos, la persona productora de los residuos de la construcción tendrá que acreditar, ante la persona titular del depósito controlado, la realización del estudio de gestión de residuos y el correspondiente plan de gestión de residuos, que cumplan con lo establecido en el artículo 5.1, Vínculo a legislación del Real decreto 105/2008 y en el presente Decreto.

Artículo 20

Distribución de los fondos procedentes del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción

20.1 Los criterios de distribución del retorno del canon los determina la Junta de Gobierno para los Residuos de la Construcción del Fondo de Gestión para los Residuos, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 8/2008.

20.2 Con la finalidad de proceder a la distribución de los fondos procedentes del canon, la Agencia de Residuos de Cataluña, entre otras actuaciones, podrá aprobar, anualmente, una convocatoria de ayudas de acuerdo con los criterios de retorno aprobados por la Junta de Gobierno para Residuos de la Construcción del Fondo de Gestión, y con la finalidad de promover, en el marco del Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC):

Actuaciones de prevención.

Operaciones de valorización y optimización de la gestión de los residuos de la construcción.

Fomentar la investigación en materia de prevención de los residuos de la construcción y demolición.

Actuaciones de promoción e investigación de aplicaciones de los materiales recuperados.

Capítulo V

Infracciones y sanciones

Artículo 21

Infracciones y sanciones

Las infracciones a las disposiciones de este Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/2009.

Disposiciones adicionales

Primera

Para el otorgamiento de la licencia de obras será requisito necesario la presentación del estudio de gestión, cumpliendo con lo establecido en el artículo 11.2.

Segunda

En la licencia de obras se harán constar las condiciones específicas necesarias respecto de la gestión de los residuos, de acuerdo con lo previsto en el estudio de gestión, y en particular el importe de la fianza.

Tercera

Las obligaciones establecidas en los artículos 11, 12, 14 y 15 no serán de aplicación a las personas productoras o poseedoras de residuos de construcción y demolición en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, que estarán sujetas a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.

Cuarta

En la reglamentación del servicio de gestión de los residuos municipales se establecerán los mecanismos de control de la adecuada gestión de los residuos procedentes de obras menores.

Quinta

Los proyectos de obras públicas no sujetas a licencia de obras se regirán por su normativa específica y concretarán, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes, de acuerdo con los objetivos fijados por este Decreto.

Sexta

6.1 Serán aprobados por resolución del director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña los siguientes modelos normalizados y documentos:

Modelo normalizado del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición

Modelo normalizado del plan de gestión

Modelo normalizado de notificación previa del ejercicio de la actividad de transporte de residuos no especiales de la construcción y demolición

Documento de seguimiento

Certificado de gestión

6.2 Estos documentos se harán públicos mediante la sede electrónica de la Agencia de Residuos de Cataluña: http://www.arc.cat.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 201/1994, de 26 de julio, regulador de los escombros y otros residuos de la construcción, y el Decreto 161/2001, de 12 de junio, de modificación del Decreto 201/1994, de 26 de julio.

Disposiciones finales

-1 Actualización de la fianza

Se faculta al consejero o consejera competente en materia de medio ambiente para actualizar el importe de la fianza establecida en el artículo 11 en función de la evolución del IPC.

-2 Habilitación al consejero o consejera competente en materia de medio ambiente

Se habilita al consejero o consejera competente en materia de medio ambiente para modificar aspectos estrictamente técnicos y reglados del Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña si de la evaluación y el seguimiento que realizará la Agencia de Residuos de Cataluña se constata que esta modificación es necesaria para adaptar las actuaciones previstas a exigencias derivadas de normativa superior.

-3 Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Fichero de inscripción en el Registro de transportistas de residuos inertes de construcción y demolición de Cataluña

a) Finalidad del fichero: disponer de información de las personas que ejercen en Cataluña la actividad de transporte de residuos inertes de construcción y demolición a los efectos de velar por una correcta gestión de estos residuos y llevar a cabo un control de estas actividades por parte de la Administración.

b) Usos previstos: permitir el conocimiento de las personas que realizan una actividad de transporte de residuos inertes de construcción y demolición por parte de la ciudadanía.

c) Personas que resultan obligadas a suministrar los datos que constan en el fichero: personas físicas y representantes de personas físicas o jurídicas que realicen una actividad de transporte de residuos inertes de construcción y demolición.

d) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: mediante modelo normalizado, aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, en soporte papel o electrónico.

e) Procedencia de los datos de carácter personal: de la persona física y del representante de las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad de transporte de residuos inertes de construcción y demolición.

f) Estructura básica del fichero: fichero parcialmente automatizado.

g) Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos: datos de la persona que realiza la comunicación (nombre y apellidos, NIF, dirección postal y electrónica, teléfono y fax) y código asignado.

h) Cesiones de datos de carácter personal: personas que acrediten un interés legítimo y directo

i) Transferencias de datos en terceros países: no se hacen transferencias.

j) Órgano administrativo responsable del fichero: Agencia de Residuos de Cataluña.

k) Servicio o unidad ante la que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Agencia de Residuos de Cataluña, Dr. Roux 80, 08017 Barcelona, teléfono 93 567 33 00, www.arc.cat.

l) Medidas de seguridad y nivel exigible: nivel básico.

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