Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/07/2010
 
 

Actividades docentes formativas del Instituto Andaluz de Administración Pública

06/07/2010
Compartir: 

Orden de 22 de junio de 2010, por la que se desarrolla la Orden de 3 de febrero de 1997, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las remuneraciones de las personas que eventualmente realicen actividades docentes formativas del Instituto Andaluz de Administración Pública (BOJA de 5 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2010, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 1997, DE LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS QUE EVENTUALMENTE REALICEN ACTIVIDADES DOCENTES FORMATIVAS DEL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El Decreto del Presidente 14/2010 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, determina, en su artículo 3, punto 2, que se asignan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias hasta ese momento atribuidas a la Consejería de Justicia y Administración Pública ejercidas a través de la Secretaría General para la Administración Pública, la Dirección General de Modernización e innovación de los Servicios Públicos, la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios; en su punto 3 añade que se adscribe a dicha Consejería el Instituto Andaluz de Administración Pública.

La Orden de 3 de febrero de 1997, de la Consejería de Gobernación, en el ámbito de sus competencias, estableció las remuneraciones de las personas que eventualmente realicen actividades docentes, formativas, de selección en los Tribunales y las de apoyo a las anteriormente señaladas en el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Dado el tiempo transcurrido, la experiencia acumulada en la gestión del Instituto indicado, su transformación en Agencia Administrativa por la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la aprobación de sus Estatutos como Agencia Administrativa acordada por Decreto 277/2009 Vínculo a legislación, de 16 de junio, y las circunstancias sobrevenidas de reducción del gasto público, aconsejan actualizar los criterios contenidos en la Orden de 3 de febrero de 1997, a cuyo fin, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de Administración Pública,

dispongo

Primero. Se modifica la disposición segunda de la Orden de 3 de febrero de 1997, añadiéndole el siguiente párrafo:

Si las personas que realicen las actividades descritas en la Disposición Primera fueran empleados públicos en activo de la Junta de Andalucía, éstas no podrán simultanear la retribución a la que tengan derecho por la actividad realizada con la correspondiente a su puesto de trabajo, debiendo optar por:

Solicitar al Órgano Directivo al que estén adscritos, permiso por asuntos propios durante el tiempo que dure la actividad.

O renunciar a las remuneraciones que se regulan en la presente Orden.

Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana