Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/07/2010
 
 

Proyecto de Ley de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas

05/07/2010
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

El Proyecto de Ley, que es fruto del trabajo conjunto del Ministerio de Defensa y de los Cuarteles Generales de los Ejércitos, regula, entre otras cuestiones, el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares; el derecho a asociarse libremente para defender los intereses profesionales; la regulación del Consejo de Personal de las Fuerzas Armada; y la creación del Observatorio de la Vida Militar.

El texto cuenta con la opinión favorable del Consejo de Estado, en cuyo dictamen, aprobado por unanimidad, no existe ninguna observación de carácter esencial. El dictamen incluye algunas observaciones sobre aspectos concretos del Anteproyecto, que han sido incorporadas en la redacción del Proyecto de Ley.

Modificaciones de acuerdo con el Consejo de Estado

Las modificaciones que se han incluido siguiendo las observaciones del Consejo de Estado son las siguientes:

Libertad religiosa: se ha añadido en la exposición de motivos una referencia a la libertad religiosa y a la asistencia religiosa prevista en la Ley de la Carrera Militar.

Derecho a la intimidad personal del militar: se ha introducido un factor de modulación en la redacción con la fórmula: “…dentro de las posibilidades que permitan las características de las distintas unidades y las circunstancias en que tengan lugar las operaciones”.

Vías de participación: se regulan dos vías complementarias de participación: la vía de las iniciativas y quejas por cauces internos y la vía a través de asociaciones profesionales en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Se remite a Real Decreto, en lugar de orden ministerial el desarrollo del procedimiento.

Se ha mejorado la redacción de varios artículos relativos a los estatutos de las asociaciones profesionales.

Límite a la libertad estatutaria de los miembros de una asociación: Actividades paramilitares: se prohíbe que las asociaciones profesionales puedan realizar estas actividades o ejercicios de formación e instrucción de ese carácter.

Reuniones de carácter informativo: se habilitarán locales adecuados que podrán estar ubicados en instalaciones del Ministerio de Defensa siempre que no sean unidades de la fuerza o del apoyo de la fuerza de los Ejércitos.

Designación de los miembros del Observatorio de la vida militar: su composición será de ocho miembros, cuatro elegidos por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado.

Asimismo, además de las modificaciones derivadas del dictamen del Consejo de Estado, el Ministerio de Defensa ha introducido algunas mejoras en la redacción del Proyecto de Ley relacionadas con la participación en reuniones y manifestaciones que se celebren en lugares de tránsito público, que sólo se prohíben si son de carácter reivindicativo, y los cauces de comunicación con las asociaciones de militares retirados.

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY

Respecto a la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales de los militares, la norma establece el derecho a la intimidad y dignidad personal. Además, el militar tendrá derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir información en los términos establecidos en la Constitución. Los límites son los derivados de la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva, el de neutralidad política y sindical, la disciplina y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos. En todo caso, se preserva el debido respeto a las decisiones y disposiciones de los poderes públicos, de los tribunales de Justicia y de las autoridades y mandos militares.

El Proyecto de Ley también establece que los miembros de las Fuerzas Armadas podrán ejercer el derecho de reunión, pero no organizar ni participar en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical. Asimismo, no podrán participar, vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, en manifestaciones o en reuniones de carácter reivindicativo en lugares de tránsito público.

Los militares tendrán también derecho a asociarse libremente y existirá una regulación específica para el ejercicio de este derecho cuando tenga como fin la defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales.

Derechos y deberes de carácter profesional

Respecto a los derechos y deberes de carácter profesional, se destaca el deber de reserva, con la sujeción a la legislación general sobre secretos oficiales y materias clasificadas. Igualmente, los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio, y su jornada de trabajo, régimen de permisos, vacaciones y licencias serán, con carácter general, los del personal al servicio de la Administración General del Estado.

La regulación de las asociaciones militares es uno de los aspectos más relevantes. Se recoge la constitucionalidad del derecho de asociación con los límites de no incluir la acción sindical y se establece un régimen jurídico propio de las asociaciones de militares para la defensa de sus intereses profesionales, para lo que se crea un registro único de este tipo de asociaciones y unos requisitos mínimos que deben cumplir sus estatutos.

Además, se regula el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas como órgano de participación de las asociaciones militares y de interlocución con el Ministerio de Defensa, y se crea el Observatorio de la Vida Militar, cuyos miembros (ocho) serán designados por el Congreso de los Diputados (cuatro) y por el Senado (otros cuatro) por un periodo de cinco años.

Por último, en la nueva Ley Orgánica de Derechos y Deberes se pretende reafirmar las obligaciones esenciales del militar, con dos novedades sustanciales: la inclusión como regla esencial de la característica de “unidad”, indispensable, junto a la jerarquía y la disciplina, para conseguir la máxima eficacia en la acción de las Fuerzas Armadas; y una referencia explícita a los diferentes escenarios de crisis, conflicto o guerra en los que el militar puede desempeñar sus cometidos y tener que afrontar situaciones de combate.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana