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  • EDICIÓN DE 05/07/2010
 
 

Subvenciones a las organizaciones sindicales

05/07/2010
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Orden de 23 de junio de 2010 por la que se establece la convocatoria para el año 2010 de subvenciones a las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas (DOE de 2 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2010 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010 DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE NO OSTENTAN LA CONDICIÓN DE MÁS REPRESENTATIVAS.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 7, reconoce a los sindicatos de trabajadores su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. Al objeto de coadyuvar al desempeño por parte de los mencionados agentes sociales de los fines que le han sido encomendados constitucionalmente, el Decreto 161/2009 Vínculo a legislación, de 17 de julio (DOE n.º 141, de 23 de julio), aprobó las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería con competencias en materia de Hacienda a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Mediante esta orden, se efectúa para el ejercicio 2010 la convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical Vínculo a legislación, estableciéndose el reparto de las mismas en base al criterio objetivo de la representatividad obtenido a nivel regional, para miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal, en las elecciones a representantes de los trabajadores laborales y funcionarios. Dando así cumplimiento a las determinaciones de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el art. 36.f Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente orden se realiza la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas contenidas en el Decreto 161/2009 Vínculo a legislación, de 17 de julio, a las organizaciones sindicales que, habiendo obtenido representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en las elecciones de miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal, no ostenten la condición de más representativas en virtud de lo dispuesto por la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, de Participación Institucional de los Agentes Sociales y que cuenten con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura con arreglo a los criterios de representatividad sindical que se deriven del correspondiente certificado expedido por la Dirección General de Trabajo fechado a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

2. Las bases de estas ayudas se encuentran fijadas en el Decreto 161/2009 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Administración Pública y Hacienda a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 141, de 23 de julio).

Artículo 2. Finalidad y financiación.

1. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos corrientes en que incurran las organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales, de promoción sociolaboral y formativas de los trabajadores durante el ejercicio presupuestario de 2010.

Entendiéndose comprendidos dentro de los conceptos subvencionables los gastos producidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura referidos en la Base duodécima del Decreto 161/2009 Vínculo a legislación, de 17 de julio.

2. El crédito máximo disponible para atender a estas subvenciones asciende a 77.742 euros, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 1001.611A.48900, código de superproyecto: 2008 10 01 9007, código de proyecto: 2008 10 01 0009, prevista en la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

Artículo 3. Criterio objetivo de otorgamiento de la subvención.

El reparto del crédito se efectuará prorrateando el mismo entre las Organizaciones Sindicales con derecho a ello que hubieren presentado la solicitud en tiempo y forma, en función del número de representantes obtenidos, a nivel regional, en relación a las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 161/2009 Vínculo a legislación, de 17 de julio.

Artículo 4. Órgano gestor. Propuesta de resolución.

Corresponde a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria. La propuesta de concesión se formulará por la Secretaría General sin necesidad de constituir el órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1.

de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Resolución.

El Consejero con competencias en materia de Hacienda, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá la concesión de subvención a las solicitudes presentadas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de estas subvenciones es de tres meses, computados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Trascurrido dicho periodo sin haberse producido la resolución expresa, ésta se entenderá desestimada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero con competencias en materia de Hacienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley anteriormente citada, y en la forma prevista en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 10 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 6. Solicitudes. Plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán firmadas por el representante legal del sindicato, cumplimentando el modelo normalizado que figura como Anexo II al Decreto 161/2009 Vínculo a legislación, de 17 de julio, con arreglo a lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura. En dicho modelo normalizado el peticionario podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, y al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 7. Documentación a acompañar con la solicitud.

- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo III del Decreto 161/2009 Vínculo a legislación, de 17 de julio.

- La acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, para el caso de no haber optado en la solicitud por la comprobación de oficio a que se refiere el artículo anterior.

- Certificación acreditativa del depósito de los Estatutos de la Organización Sindical solicitante, en el correspondiente Registro de la Dirección General de Trabajo así como del número de representantes obtenidos, a nivel regional, en relación a las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

- Memoria detallada y justificativa de los gastos y actividades subvencionables que se hayan producido en el ejercicio en curso y en el inmediato anterior y que no hayan sido objeto de imputación a la presente ayuda, así como los justificantes de los gastos subvencionables y de los pagos realizados.

- Fotocopias compulsadas del CIF del sindicato, y de la documentación acreditativa de la representación que ostenta el solicitante.

- Indicación del número de cuenta bancaria que figure en el sistema de terceros de la Tesorería de la Junta de Extremadura, a efectos de efectuar el abono de la subvención que sea concedida.

Artículo 8. Forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se conceden las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos. Subsanaciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la aplicación de las subvenciones a las finalidades y actividades previstas mediante la presentación de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, originales o copias compulsadas, que acrediten los gastos y pagos realizados en el plazo en que se recojan en la resolución de concesión.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única.

En todos aquellos aspectos no regulados por la presente orden será de aplicación lo establecido en el Decreto 161/2009 Vínculo a legislación, de 17 de julio, que aprobó las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Administración Pública y Hacienda a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura;

las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio y, en cuanto no se opongan a las citadas normas legales, el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final única.

La presente orden surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Administración Pública y Hacienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

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