Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/07/2010
 
 

Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler

05/07/2010
Compartir: 

Decreto 155/2010, de 8 de junio, por el que se modifica el Decreto por el que se acuerda la creación de la “Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A.”. Texto completo.

DECRETO 155/2010, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO POR EL QUE SE ACUERDA LA CREACIÓN DE LA “SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER / ETXEBIZITZA ALOKAIRUETARAKO SOZIETATE PUBLIKOA, S.A.”.

Mediante el Decreto 126/2007, de 24 de julio, se acordó la creación de la “Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A.”, se aprobaron sus Estatutos, en el artículo 2, que remite al anexo del propio Decreto para su redacción completa, y se determinó, en su artículo 3, su objeto social, que consiste en:

Gestionar el denominado “Programa de Vivienda Vacía”, en los términos y condiciones del Decreto 316/2002, por el que se establece su régimen jurídico, así como cualquier otra normativa que se pueda dictar en sustitución o desarrollo de la existente sobre la materia. La actividad incluye, por tanto, y de manera específica, la rehabilitación y gestión en régimen de arrendamiento de dichas viviendas.

La gestión de las viviendas que le fueron adscritas por cualquier título de cesión para su disposición en régimen de arrendamiento.

El desarrollo y ejecución de todas las actuaciones relacionadas con la gestión de las viviendas en régimen de alquiler, bien sean de la propia sociedad, del Departamento competente en materia de vivienda, de sociedades participadas por el Gobierno Vasco o de otros entes u organismos públicos que así lo requieran.

La contratación y adjudicación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento y gestión relacionados con la rehabilitación de viviendas gestionadas por la Sociedad, facilitando a los organismos competentes, y a los adjudicatarios legitimados al efecto, la disponibilidad de las mismas.

Dar soporte a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en calidad de beneficiaria o por cualquier medio admitido en derecho, y de acuerdo a lo que la normativa en vigor determine, en la realización de las actuaciones de intermediación, gestión y ejecución del derecho de adquisición preferente (vía derechos de tanteo y retracto) reconocido a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las transmisiones de viviendas de protección oficial, en los términos y condiciones de la Ley 7/1988 Vínculo a legislación, de 15 de abril, y normativa de desarrollo de la misma, en especial, el Decreto 103/1997, de 6 de mayo, así como cualquier otra normativa que se pueda dictar en sustitución o desarrollo de la existente sobre la materia.

Dar soporte a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las actuaciones de intermediación en las transmisiones de viviendas y la adquisición y posterior venta o alquiler de las mismas, en los casos en los que según la normativa de viviendas de protección oficial el titular de aquellas deba ponerlas a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ya en la memoria justificativa de la creación de la citada Sociedad Pública se señalaba que la necesaria especialización en la gestión de los arrendamientos permitía considerar la oportunidad de que la nueva sociedad pública de gestión de alquiler pudiera gestionar en el futuro arrendamientos correspondientes tanto al parque público de viviendas del Gobierno como de otras entidades públicas interesadas. Asimismo, contemplaba la posibilidad de la gestión del parque de viviendas de Alokabide, en el caso de que su Consejo de Administración así lo acordara.

Se considera que la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetako Sozietate Publikoa, S.A. es el instrumento jurídico apropiado, con capacidad suficiente, para generar y gestionar un patrimonio inmobiliario propio para poder atender las necesidades de aquellas personas y unidades convivenciales que no pueden acceder a una vivienda en régimen de propiedad, todo ello enmarcado en las políticas de promoción pública del alquiler del Gobierno. Para ello es preciso adaptar su objeto social a la nueva actividad societaria que se le pretende atribuir, y adecuar su estructura de funcionamiento a las nuevas atribuciones.

Así, el Consejo de Administración de la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetako Sozietate Publikoa, S.A. acordó, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2010, elevar a la Junta General de Accionistas propuesta de modificación de los Estatutos Sociales de dicha mercantil, consistente en introducir un apartado VII y un apartado VIII al artículo 2. Objeto Social de sus vigente Estatutos, con la finalidad de ampliar su objeto social a la adquisición y venta de viviendas para su alquiler o venta (apartado VII) y enmarcar a la Sociedad en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a los efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (apartado VIII).

Dado que los Estatutos Sociales de la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetako Sozietate Publikoa, S.A. están aprobados por el artículo 2 del Decreto 126/2007, de 24 de julio, que remite al anexo de la norma la redacción completa de los Estatutos, y el artículo 3.1 del mismo Decreto establece específicamente el objeto social de la Sociedad, se hace necesario proceder a la modificación del Decreto 126/2007.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, constituido en Junta General de Accionistas de la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetako Sozietate Publikoa, S.A., estando representado todo el capital social y en ejercicio de los derechos que como socio único corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su reunión de 8 de junio de 2010,

DISPONGO:

Primero. Modificar el artículo 3.1 del Decreto 126/2007, de 24 de julio, por el que se acuerda la creación de la “Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetako Sozietate Publikoa, S.A.”, al que se le añaden dos apartados más, los numerados como VII y VIII, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Objeto de la Sociedad Pública “Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetako Sozietate Publikoa, S.A.”

1. La Sociedad tendrá como objeto social:

Gestionar el denominado “Programa de Vivienda Vacía”, en los términos y condiciones del Decreto 316/2002, por el que se establece su régimen jurídico, así como cualquier otra normativa que se pueda dictar en sustitución o desarrollo de la existente sobre la materia. La actividad incluye, por tanto, y de manera específica, la rehabilitación y gestión en régimen de arrendamiento de dichas viviendas.

La gestión de las viviendas que le fueron adscritas por cualquier título de cesión para su disposición en régimen de arrendamiento.

El desarrollo y ejecución de todas las actuaciones relacionadas con la gestión de las viviendas en régimen de alquiler, bien sean de la propia sociedad, del Departamento competente en materia de vivienda, de sociedades participadas por el Gobierno Vasco o de otros entes u organismos públicos que así lo requieran.

La contratación y adjudicación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento y gestión relacionados con la rehabilitación de viviendas gestionadas por la Sociedad, facilitando a los organismos competentes, y a los adjudicatarios legitimados al efecto, la disponibilidad de las mismas.

Dar soporte a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en calidad de beneficiaria o por cualquier medio admitido en derecho, y de acuerdo a lo que la normativa en vigor determine, en la realización de las actuaciones de intermediación, gestión y ejecución del derecho de adquisición preferente (vía derechos de tanteo y retracto) reconocido a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las transmisiones de viviendas de protección oficial, en los términos y condiciones de la Ley 7/1988 Vínculo a legislación, de 15 de abril, y normativa de desarrollo de la misma, en especial, el Decreto 103/1997, de 6 de mayo, así como cualquier otra normativa que se pueda dictar en sustitución o desarrollo de la existente sobre la materia.

Dar soporte a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las actuaciones de intermediación en las transmisiones de viviendas y la adquisición y posterior venta o alquiler de las mismas, en los casos en los que según la normativa de viviendas de protección oficial el titular de aquellas deba ponerlas a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La adquisición y venta de toda clase de bienes inmuebles con destino, en un principio, al arrendamiento, sin perjuicio de la posibilidad de transmitir las viviendas adquiridas a sus arrendatarios o, en defecto de los mismos, a terceras personas.

La Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler, S.A. tiene, a efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las demás entidades que participen en su capital social, así como de los organismos autónomos y demás entes públicos de ellas dependientes.

La totalidad del capital de la sociedad será de titularidad pública, y la sociedad realizará la parte esencial de su actividad con las entidades de las que es medio propio y servicio técnico.

Los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y las demás entidades para las que la sociedad es medio propio y servicio técnico podrán encargar a la sociedad la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto social siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas.

La sociedad vendrá obligada a realizar, de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el departamento o entidad encomendante, los trabajos que esta le encargue por medio de la correspondiente encomienda de gestión.

Las mencionadas encomiendas de gestión tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, tienen carácter interno, dependiente y subordinado. Serán de ejecución obligatoria para la sociedad, se retribuirá por referencia a tarifas fijadas con criterio de suficiencia económico-financiera por el órgano que señalen las normas orgánicas del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma al que se encuentre adscrita la sociedad con participación de las demás entidades para las que la sociedad tiene la condición de medio propio y servicio técnico.

Las actuaciones obligatorias que en su condición de medio instrumental propio y servicio técnico le sean encargadas a la sociedad estarán definidas, según los casos, en proyectos, memorias u otos documentos técnicos y valorados en su correspondiente presupuesto, de acuerdo con las tarifas fijadas.

Como consecuencia de su condición de medio propio instrumental y servicio técnico, la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler, S.A. no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por las entidades de las que es medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.”

Segundo. Modificar el artículo 2.1, Objeto Social, de los Estatutos de la “Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetako Sozietate Publikoa, S.A.” incorporados como anexo al Decreto 126/2007, de 24 de julio, y aprobados por el artículo 2 del propio Decreto, que queda redactado con la incorporación de los apartados VII y VIII referidos en el dispositivo anterior.

Tercero. Facultar a Alberto Arzamendi Ceciaga para que pueda comparecer ante Notario y otorgar la oportuna escritura pública y cualquier otro documento público o privado que sea necesario para la correcta ejecución del presente Decreto hasta la inscripción en el Registro Mercantil de los Estatutos modificados.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana