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  • EDICIÓN DE 05/07/2010
 
 

Formación profesional inicial

05/07/2010
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Orden EDU/922/2010, de 24 de junio, por la que se regula la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 2 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/922/2010, DE 24 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN RÉGIMEN DE EDUCACIÓN A DISTANCIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, concibe la formación como un proceso permanente que se desarrolla durante toda la vida y que debe responder a las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales que obligan a la ciudadanía a adquirir y actualizar permanentemente sus competencias profesionales. A tal efecto, el sistema educativo debe preparar a las personas para aprender a lo largo de la vida y debe facilitar a las personas adultas la incorporación a las enseñanzas que ofrece, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con el desarrollo de otras responsabilidades y tareas, incluyendo la actividad laboral.

El artículo 3.9 de la citada Ley contempla el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes y, para garantizarlo, dispone que se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

En la misma Ley, el artículo 69.1 determina que las Administraciones educativas deben promover medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de formación profesional. El punto 2 del citado artículo establece que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios y, en el punto 3, que corresponde a las citadas Administraciones organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de estas personas, que incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

La Ley 3/2002 Vínculo a legislación, de 9 de abril, de educación de personas adultas de Castilla y León contempla, en su artículo 11.2, que los centros ordinarios podrán impartir, previa autorización, estudios de formación profesional en los que se programe una oferta adaptada a las necesidades de la población adulta.

El Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula determinados aspectos de las enseñanzas de formación profesional inicial a distancia, al objeto de que las mismas puedan ofrecerse a las personas jóvenes y adultas respondiendo a sus capacidades, necesidades e intereses. El artículo 20 del real decreto regula la oferta de ciclos formativos y establece que ésta podrá flexibilizarse, permitiendo a las personas y principalmente a los adultos la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades y responder así a las necesidades e intereses personales. Para ello, estas enseñanzas podrán ofertarse de forma completa o parcial y, en ambos casos, en aquellos módulos profesionales en los que sea posible, podrán desarrollarse en régimen de enseñanza a distancia. La citada flexibilización se acentúa en el artículo 34 de este Real Decreto, dedicado a la oferta de módulos incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, el punto 1 del artículo determina que las Administraciones educativas podrán ofertar formación en régimen a distancia de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del citado Catálogo. Por último, en el artículo 41, el real decreto establece que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros para la puesta en marcha y funcionamiento de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional, con el fin de que puedan disponer de los espacios, equipamientos, recursos y profesorado que garanticen la calidad de estas enseñanzas, así como de los materiales curriculares adecuados.

En consecuencia, procede regular la implantación y organización de la oferta de ciclos formativos de la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en Castilla y León.

En virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, informado el l Consejo de Formación Profesional de Castilla y León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la implantación, organización y desarrollo de la formación profesional inicial en régimen de educación a distancia en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Condiciones generales de autorización.

1. Podrán solicitar autorización para impartir enseñanzas de formación profesional inicial en régimen de educación a distancia los centros que cuenten con autorización previa para impartir las mismas en régimen presencial.

2. Los centros que soliciten autorización para impartir enseñanzas de formación profesional inicial a distancia deberán contar con los espacios y equipamientos que requiera el desarrollo de las actividades lectivas para garantizar que el alumnado puede conseguir los resultados de aprendizaje previstos en la norma por la que se establece el currículo para el correspondiente título en la Comunidad de Castilla y León. Cuando el uso de estos espacios y equipamientos se comparta con enseñanzas desarrolladas en régimen presencial, éste deberá efectuarse en horarios no simultáneos.

3. Con carácter general, salvo el módulo de FCT que se impartirá de forma presencial, los módulos profesionales de un ciclo autorizado podrán ser impartidos en su totalidad en régimen de distancia. Cuando sea preciso, en el momento de la autorización en el caso de centros privados o mediante resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional posterior a la autorización en el caso de centros públicos, se establecerá el porcentaje de horas de cada módulo que deberán impartirse de forma presencial.

4. Los centros podrán solicitar autorización para impartir un ciclo en régimen de enseñanza a distancia cuando tengan autorizado el mismo ciclo en régimen presencial. Con carácter general, la autorización, en caso de producirse, se otorgará para un único grupo con 150 puestos escolares, salvo que la solicitud sea para un número inferior, con independencia del número de módulos del ciclo en que cada persona opte por matricularse. Excepcionalmente, se podrá autorizar, previa solicitud, un segundo grupo con 150 puestos escolares, salvo solicitud de un número inferior, para el mismo ciclo, siempre que se demuestre, siguiendo el procedimiento establecido, que el centro cuenta con los medios necesarios para garantizar la atención adecuada del alumnado.

5. Podrá solicitarse autorización para impartir todos los módulos de un ciclo formativo o sólo para impartir algunos de ellos, sin que esto último suponga una alteración del número máximo de personas que puedan autorizarse por ciclo.

6. La Consejería competente en materia de educación autorizará la impartición de enseñanzas en régimen a distancia cuando los centros reúnan las condiciones establecidas en esta Orden.

7. Los centros autorizados para impartir un ciclo formativo completo en régimen a distancia ofertarán los módulos que correspondan al curso primero, contemplados en la norma reguladora de la organización del ciclo, el primer año de implantación del mismo.

8. La matrícula, en los ciclos autorizados en régimen de educación a distancia, se realizará por módulos sin que el número de personas matriculadas en cada módulo exceda de 75, excepto en el módulo Formación en Centros de Trabajo, donde se aplicará la ratio establecida para el régimen presencial, con independencia de que el número de puestos escolares autorizados para el desarrollo del ciclo sea superior. El alumnado podrá matricularse de un número máximo de módulos que vendrá determinado por la suma del horario asignado a estos en régimen presencial, no pudiendo exceder dicha suma las 1.000 horas por curso escolar. Para este cómputo no se tendrá en cuenta el horario del módulo Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 3.- Autorización en centros públicos.

1. Anualmente, las direcciones provinciales de educación informarán, a petición de la dirección general competente en materia de formación profesional, sobre las necesidades de implantación de ofertas formativas en este régimen de educación y, en su caso, sobre las solicitudes de autorización que los centros públicos de titularidad de la Comunidad de Castilla y León pudieran haber formulado a la dirección provincial.

2. En el caso de centros públicos que no sean de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, la Administración responsable de los mismos podrá solicitar autorización administrativa para impartir enseñanzas de formación profesional inicial a distancia. Dicha solicitud será presentada ante la dirección general competente en materia de autorización de enseñanzas.

Artículo 4.- Autorización en centros privados.

1. Los centros privados que deseen ofertar formación profesional en régimen de enseñanza a distancia deberán someterse al principio de autorización administrativa, según lo que disponga al efecto la normativa reguladora del régimen jurídico de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas no universitarias de régimen general.

2. Los centros privados que deseen impartir formación profesional en régimen de enseñanza a distancia deberán solicitar modificación de su autorización administrativa a la consejería competente en materia de educación. Los interesados formularán dicha solicitud ante la dirección provincial de educación correspondiente. La solicitud de modificación de la autorización irá acompañada de:

a) Descripción de las enseñanzas y módulos para las que se solicita autorización.

b) Descripción detallada de la organización académica de la formación en régimen de educación a distancia, incluyendo la organización de las tutorías previstas para cada módulo.

c) Descripción detallada de la metodología didáctica que va a emplearse en el desarrollo de las enseñanzas.

d) Descripción de los soportes didácticos que utilizará el alumnado que curse estas enseñanzas, que deberán reunir las características propias de los materiales de autoaprendizaje.

e) Descripción de la plataforma de formación y del soporte informático que será utilizado como medio para el desarrollo de las enseñanzas con apoyo tutorial telemático a través de Internet y sistemas de aprendizaje electrónicos.

f) Descripción de los espacios y equipamientos disponibles para el desarrollo de las actividades presenciales de cada uno de los módulos y horario de uso.

g) Previsión de profesorado disponible, detallando el horario de dedicación a estas enseñanzas.

h) Descripción de la organización de la formación en centros de trabajo.

3. La dirección provincial de educación elevará la solicitud a la dirección general competente en materia de autorización de enseñanzas. Dicha solicitud irá acompañada de un informe en el que se reflejará la disponibilidad e idoneidad de medios, materiales y humanos, para garantizar el correcto desarrollo de las enseñanzas, según lo establecido en esta Orden. Para proceder a la autorización, esta dirección general recabará el informe pertinente de la dirección general competente en materia de formación profesional.

4. La resolución que se dictará en un plazo máximo de tres meses, contados desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los reparos que se hayan formulado, no agotará la vía administrativa pudiendo ser recurrida en alzada, ante el consejero competente en materia de educación, en el plazo de un mes desde su notificación. La resolución adoptada será notificada y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y dará lugar a la correspondiente modificación de la inscripción del centro en el registro establecido al efecto.

Artículo 5.- Extinción y revocación de la autorización a centros privados.

1. La extinción de la autorización de impartición de enseñanzas en régimen de educación a distancia se realizará de oficio, previa audiencia del interesado, o a instancia de éste por cese de actividad o por revocación expresa de la consejería competente en materia de educación, cuando se dejen de cumplir los requisitos establecidos para su autorización o se produzca el incumplimiento de las normas de ordenación académica establecidas. En caso de cese de la actividad, la extinción de autorización surtirá efectos desde el inicio del curso académico siguiente.

2. Antes del inicio de oficio del expediente de extinción de la autorización, se solicitará al interesado la subsanación de las deficiencias detectadas y se le comunicará el plazo para realizarla. La duración de este plazo se establecerá en función de la deficiencia a subsanar.

3. Instruido el expediente se dará vista y audiencia al titular del centro. Cumplido este trámite, y a la vista de las actuaciones realizadas y de las alegaciones formuladas, en su caso, por el interesado, se formulará la correspondiente propuesta de resolución.

4. La resolución a la que se refiere el apartado anterior dará lugar a la correspondiente anotación en el Registro de Centros.

Artículo 6.- Oferta parcial asociada a unidades de competencia.

1. Los centros que cuenten con autorización para impartir un ciclo de formación profesional en régimen de educación a distancia podrán realizar una oferta parcial a distancia de los módulos de ese ciclo que estén asociados a unidades de competencias del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2. Para realizar dicha oferta parcial según lo establecido en el aparatado anterior, los centros deberán contar con autorización previa del titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta de la dirección general competente en materia de formación profesional.

Artículo 7.- Condiciones de acceso a estas enseñanzas.

1. Quienes deseen acceder a cursar ciclos de formación profesional en régimen de educación a distancia, tendrán que acreditar que cumplen los requisitos académicos de acceso a la formación profesional de grado medio o de grado superior, según el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2. Las personas mayores de 18 años de edad, o que los cumplan en el año natural en que comience el curso, y las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral o sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento, podrán acceder a cursar módulos profesionales a distancia en la modalidad de oferta parcial, sin necesidad de reunir los requisitos generales de acceso a ciclos formativos sólo cuando dichos módulos estén asociados a unidades de competencias del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 32 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

3. La incorporación a las enseñanzas de formación profesional a distancia podrá realizarse desde las enseñanzas impartidas en régimen presencial o tras haber realizado las pruebas libres para obtención directa de títulos de formación profesional, siempre y cuando se cumplan las condiciones de acceso establecidas y existan plazas vacantes. En este caso, la matrícula se realizará sólo de los módulos profesionales no superados.

Artículo 8.- Determinación del número de plazas vacantes.

La dirección del centro determinará el número de plazas a ofertar a las personas que accedan por primera vez a estas enseñanzas en el centro, teniendo en cuenta el número de grupos y puestos escolares que el centro tenga autorizados y después de que el alumnado del centro haya formalizado su matrícula en los distintos módulos.

Artículo 9.- Solicitud de admisión en centros públicos.

1. Las personas que accedan por primera vez a enseñanzas de formación profesional impartidas en régimen de educación a distancia en un centro público deberán solicitar su admisión en las mismas.

2. La solicitud de admisión se realizará en los centros autorizados en la forma y plazos que anualmente determine la dirección general competente en materia de formación profesional y en ella se hará constar si el solicitante reúne los requisitos académicos de acceso directo a estas enseñanzas o accede por superación de la prueba de acceso correspondiente.

3. Los centros autorizados para impartir ciclos de formación profesional inicial a distancia desarrollarán un proceso de admisión ordinario en el mes de septiembre y otro extraordinario cuando dispongan de plazas vacantes, que se iniciará en el mes de octubre y podrá extenderse hasta la finalización del mes de noviembre, ajustándose a los plazos que determine la dirección general competente en materia de formación profesional.

4. Cuando el centro oferte módulos en modalidad de oferta parcial, los procesos de admisión y matrícula se desarrollarán en los plazos que, al efecto, establezca la dirección general competente en materia de formación profesional.

Artículo 10.- Proceso de admisión en centros públicos.

1. El proceso de admisión se desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en el Decreto 17/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y de lo dispuesto en este artículo.

2. El proceso de admisión de las solicitudes será desarrollado por una comisión de admisión formada por el director del centro, que la presidirá, un profesor del centro designado por el director, que actuará como secretario, y dos miembros del Consejo Escolar o Consejo Social del centro, que actuarán como vocales. Estos dos últimos serán designados por el correspondiente Consejo, a propuesta del director del centro.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos de admisión se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden EDU/453/2007, de 12 de marzo, modificada mediante la Orden EDU/1207/2009, de 29 de mayo.

4. La comisión de admisión comprobará la solicitud y documentación presentada por los solicitantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos y en caso de defecto de documentos preceptivos, requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos. En caso de no hacerlo, desestimará la solicitud.

Artículo 11.- Adjudicación de plazas en centros públicos.

1. En aquellos centros donde se oferten más plazas que solicitudes de admisión recibidas, serán admitidas todas las solicitudes.

2. Una vez finalizado el proceso ordinario de solicitud de admisión y matrícula, si existen aún plazas vacantes en algún módulo se abrirá un proceso extraordinario de admisión, adjudicándose las plazas a quienes cumplan los requisitos de acceso por orden de solicitud.

3. Cuando la oferta de plazas para quienes deseen acceder por primera vez a estas enseñanzas en un determinado centro no sea suficiente para atender todas las solicitudes de admisión presentadas en el proceso ordinario, la comisión de admisión confeccionará una lista ordenada de los aspirantes teniendo en cuenta la nota media del expediente académico de la titulación que les da acceso. Para el cálculo de la nota media en el acceso a ciclos de grado medio se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden EDU/453/2007, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas, sostenidas con fondos públicos, de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León, y en el caso de acceso a ciclos formativos de grado superior, se atenderá a lo establecido en el artículo 6.4 de la misma Orden, modificado mediante la Orden EDU/1207/2009, de 29 de mayo.

4. En el caso de acceso mediante prueba y cuando el número de plazas reservadas sea inferior al de las solicitudes, se tendrá en cuenta la nota final obtenida en la prueba de acceso a ciclos formativos o en la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

5. En caso de producirse empate en las puntuaciones otorgadas, se valorará la condición de familia numerosa de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.22 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León. Si éste persiste, se resolverá mediante sorteo público, con el fin de determinar la combinación de la primera y segunda letra del primer apellido y la primera y segunda letra del segundo apellido a partir del cual se harán las ordenaciones alfabéticas en el proceso de admisión. Cuando el apellido vaya precedido de preposiciones, conjunciones o artículos, éstos no serán tenidos en cuenta a los efectos del sorteo. Para el alumnado que carezca de segundo apellido, se tendrá en cuenta como tal el primer apellido de la madre.

6. Con objeto de garantizar la igualdad de condiciones en el proceso de admisión de quienes están en posesión de estudios extranjeros homologados con los del sistema educativo español, el cálculo de la nota media del expediente académico del alumno se obtendrá aplicando la tabla de equivalencias de las notas obtenidas en sistemas educativos extranjeros y las correspondientes a bachillerato. En la obtención de la nota media no se computará la calificación obtenida en la asignatura de Religión.

7. La comisión de admisión aplicará el porcentaje de reserva de plazas ofertadas para los casos contemplados anteriormente según lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden.

8. La lista provisional de aspirantes admitidos, excluidos y en reserva, en la que figurará el número de orden, se hará pública en el tablón de anuncios del centro en el plazo máximo de tres días hábiles a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

9. En el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de publicación de los listados provisionales, el alumnado podrá presentar reclamación ante el titular del centro, quien resolverá, no pudiendo aportar en este periodo nueva documentación. Una vez resueltas las reclamaciones se harán públicos los listados definitivos de admitidos, excluidos y en reserva con su correspondiente puntuación.

10. El alumnado que solicite admisión y se encuentre pendiente de resolución definitiva de homologación de estudios cursados en el extranjero, podrá ser admitido y matriculado de forma provisional, condicionando la matrícula a la presentación de la citada homologación. Esta homologación deberá presentarla con anterioridad a la fecha de firma del acta de evaluación de la convocatoria de evaluación ordinaria del curso en que se inscriba.

Artículo 12.- Reserva de plazas en centros públicos.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, los centros reservarán en cada ciclo formativo de formación profesional de grado medio y superior un 20% de las plazas vacantes para quienes careciendo de los requisitos académicos de acceso acrediten haber superado la prueba establecida en el artículo 41.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta reserva de plazas incluye a quienes hubiesen superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros públicos reservarán en cada ciclo impartido en régimen de enseñanza a distancia un 5% de las plazas vacantes para el alumnado con discapacidad.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música, danza o programas deportivos de alto rendimiento y Formación Profesional de grado medio tendrán prioridad para ser admitidos en cualquiera de los centros que impartan ciclos formativos de grado medio.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3.a del Real Decreto 917/2007, de 13 de julio sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se reservarán en cada ciclo impartido en régimen de enseñanza a distancia un 5% de las plazas vacantes para el alumnado deportista que acredite la condición de alto nivel o alto rendimiento.

5. La reserva de plazas a la que se refieren los apartados anteriores se mantendrá hasta el final del período oficial de matriculación. Finalizado el periodo oficial de matriculación, las plazas reservadas no ocupadas se asignarán a los solicitantes de acceso directo que no hubieran obtenido plaza en el período ordinario de admisión.

6. En caso de no ser cubiertas las plazas de acceso directo, se acumularán las vacantes a las plazas ofertadas conforme al apartado 1 de este artículo y si éstas no se cubren se acumularán a las plazas ofertadas conforme al apartado 2. En ningún caso se dejarán plazas libres si se cumplen los requisitos de acceso.

Artículo 13.- Número mínimo de alumnado en centros públicos.

Como norma general, para poder impartir un ciclo formativo ofertado en régimen de enseñanza a distancia en un centro que imparta estas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, se requerirá un mínimo de 25 personas admitidas en el ciclo. En casos excepcionales, la dirección provincial de educación correspondiente solicitará autorización para modificar estos límites a la dirección general competente en materia de formación profesional, resolviendo ésta lo que proceda.

Artículo 14.- Matriculación en centros públicos.

1. El alumnado que haya cursado las enseñanzas de un determinado ciclo formativo, en el centro, en el curso anterior, en régimen a distancia o presencial, formalizará la matrícula en los diferentes módulos de ese ciclo en los plazos y forma que la dirección general competente en materia de formación profesional determine y siempre con anterioridad al desarrollo del proceso de admisión y matrícula de nuevo alumnado. En este proceso se aplicará la nota media utilizada en el proceso de admisión de este alumnado en el centro como criterio para establecer el Orden de prioridad cuando las solicitudes de matriculación en un determinado módulo superen el número de plazas vacantes en el mismo, teniendo preferencia el alumnado con mayor nota.

2. El nuevo alumnado admitido se matriculará en los módulos en los que existan vacantes en la forma y plazos que la dirección general competente en materia de formación profesional determine.

3. Cuando se establezcan tasas o precios públicos en el proceso de matriculación, la formalización de la matrícula por el centro público estará condicionada al abono previo del importe correspondiente.

4. Antes del comienzo de las actividades lectivas, la secretaría del centro publicará en el tablón de anuncios del centro y, en su caso, en la página web del centro, una relación de las personas matriculadas en cada módulo profesional en el proceso ordinario de matrícula.

5. El alumnado tendrá, a todos los efectos, la consideración de alumnado oficial del centro donde se matricule, no pudiendo estar matriculado simultáneamente en un mismo ciclo en más de un centro ni en un mismo módulo profesional en régimen a distancia y presencial así como en las pruebas para la obtención de títulos. En caso de detectarse el incumplimiento de esta circunstancia, podrá anularse la matrícula de oficio, previa comunicación al interesado.

Artículo 15.- Admisión y matrícula en centros privados.

Los centros privados establecerán el proceso de admisión y matrícula del alumnado para cursar los módulos profesionales en régimen de enseñanza a distancia autorizados, garantizando el cumplimiento de los requisitos de acceso por parte del alumnado y la transparencia en todas las fases del proceso, poniendo la documentación correspondiente a disposición de los servicios de inspección educativa.

Artículo 16.- Renuncia a la matrícula.

1. El alumnado podrá renunciar a la matrícula de todos o algunos módulos profesionales en el primer trimestre del curso escolar, mediante escrito dirigido al director del centro.

2. El director del centro aceptará la renuncia mediante resolución que comunicará al interesado. Una copia de la misma se adjuntará al expediente académico del alumno y se hará constar en las actas de evaluación. Los centros privados informarán de las solicitudes tramitadas y de su resolución al centro público al que estén adscritos.

3. La renuncia de matrícula implicará la anulación de convocatorias de evaluación y, en el caso de renuncia de matrícula en todos los módulos, la pérdida de derechos de reserva de plaza en el centro, debiendo someterse el alumno a un nuevo proceso de admisión cuando desee continuar estudios en el centro.

Artículo 17.- Devoluciones de precios públicos de matrícula.

1. Cuando la matrícula deba ser anulada por causas justificadas, no imputables a la persona interesada y se hayan ingresado anticipadamente las cantidades legalmente establecidas en concepto de precios públicos, procederá la devolución del importe pagado.

2. El alumnado presentará la correspondiente instancia de solicitud de devolución del pago realizado en el centro público en el que formalizó su matrícula, debidamente motivada y, en su caso, justificada documentalmente.

3. La solicitud será informada por la dirección del centro que, como norma general, tendrá en cuenta que sólo procederá la devolución cuando sea debida a causas no imputables a la persona interesada.

4. La instancia, junto con el informe de la dirección del centro, será remitida en el plazo de 15 días a la dirección general competente en materia de formación profesional, y, en todo caso, antes del 30 de noviembre, fecha límite para proceder a devoluciones.

5. Cuando proceda la devolución, ésta se realizará mediante cheque nominativo a favor del interesado que le será entregado en el centro donde se matriculó, previa devolución del material didáctico. Cuando no proceda la devolución se comunicará al interesado a través del centro donde formalizó su matrícula.

Artículo 18.- Cambio de régimen.

1. El alumnado que haya cursado módulos profesionales en régimen de educación presencial y no los haya superado, podrá cursar los mismos módulos en régimen de educación a distancia en el centro en que estuviera matriculado en el curso académico siguiente, previa solicitud.

2. El alumnado que haya cursado módulos profesionales en régimen de educación a distancia y no los haya superado, podrá cambiar al régimen presencial en el centro en que estuviera matriculado en el curso académico siguiente, previa solicitud y siempre que existan plazas vacantes en el centro.

3. Cuando se produzca un traslado desde otro centro, con cambio de régimen de educación, se podrá autorizar al alumnado la matrícula sin esperar al curso académico siguiente, previa solicitud y siempre que existan plazas vacantes en el centro.

4. Cuando se produzca un cambio de régimen de educación, las convocatorias de evaluación consumidas en el régimen presencial no serán consideradas en el régimen de educación a distancia, pudiendo ser cada módulo impartido a distancia objeto de evaluación en cuatro convocatorias, con las excepciones contempladas en el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Artículo 19.- Convalidaciones.

La convalidación de módulos profesionales superados en régimen de educación a distancia, así como la convalidación de estos módulos con materias de bachillerato o enseñanzas universitarias se realizará según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, en el Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, y en aquellas otras normas que desarrollen este proceso.

Artículo 20.- Módulo profesional de formación en centros de trabajo.

1. El alumnado podrá matricularse del módulo de Formación en Centros de Trabajo cuando cumpla los requisitos que se establezcan para el régimen presencial conforme a la ordenación que regule la impartición del mismo en los ciclos de formación profesional.

2. El alumnado deberá cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo en las mismas condiciones que el alumnado que lo desarrolle en régimen presencial.

3. El alumnado de los ciclos formativos en régimen de enseñanza a distancia podrá solicitar la exención total o parcial de esta formación en aplicación de lo establecido en los artículos 11 Vínculo a legislación, 49 Vínculo a legislación y 50 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Artículo 21.- Módulo profesional de Proyecto.

El módulo profesional de Proyecto se realizará simultáneamente al desarrollo del módulo Formación en Centros de Trabajo, salvo que concurran otras circunstancias que no lo permitan, y se evaluará una vez cursado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 22.- Organización temporal.

Las fechas de comienzo y finalización de los cursos escolares coincidirán con las que determine el calendario escolar para las enseñanzas de formación profesional inicial.

Artículo 23.- Tutorización del aprendizaje.

1. El aprendizaje del alumnado será tutorizado por un profesor-tutor, que realizará las funciones que se determinan en el artículo 32 de esta Orden. Este proceso de atención tutorial se llevará a cabo de forma individual y colectiva.

2. La atención individual incluirá las acciones de orientación y de apoyo al proceso de aprendizaje que se correspondan con los resultados de aprendizaje que el alumnado pueda alcanzar de forma autónoma y a distancia, empleando el soporte didáctico específico.

3. La atención tutorial colectiva tendrá carácter presencial, se llevará a cabo en el centro en el que esté matriculado el alumnado e incluirá las acciones necesarias para el desarrollo de contenidos de cada módulo que no sean susceptibles de impartirse a distancia.

Artículo 24.- Atención individual.

La atención individual del alumnado se llevará a cabo de forma continuada a lo largo de todo el curso, preferentemente de forma telemática. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, podrán utilizarse otros medios de comunicación, e incluso podrán desarrollarse sesiones presenciales en aquellos casos en que la dificultad de comunicación lo requiera.

Artículo 25.- Atención colectiva.

1. La dirección del centro confeccionará el calendario y horario de tutorías colectivas para cada módulo profesional, teniendo en cuenta: el porcentaje de horas presenciales que se establezca, en su caso, para cada módulo del título susceptible de ser impartido a distancia, los criterios pedagógicos establecidos en la programación general, el número de grupos y la disponibilidad de aulas y de profesorado.

2. En los 15 primeros días del curso, junto con el calendario y horario de tutorías colectivas se hará público el programa de actividades, el calendario de las pruebas de evaluación presenciales y cuanta otra información pueda ser de interés general para el alumnado, incluyendo información sobre los criterios de evaluación y los procedimientos de calificación.

3. Para facilitar el desarrollo de estas tutorías, el grupo de alumnos se podrá dividir en subgrupos.

4. En los centros públicos, las sesiones de atención colectiva se programarán en horario vespertino-nocturno, pudiendo alcanzar su duración hasta seis horas, con el fin de facilitar la asistencia del alumnado. Si bien, en casos justificados y con el visto bueno del Área de Inspección Educativa correspondiente, se podrán establecer otros horarios de tutoría.

Artículo 26.- Soportes y materiales didácticos específicos.

1. En el desarrollo de las enseñanzas se emplearán soportes y materiales didácticos autorizados por la administración educativa competente, que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, así como los medios telemáticos necesarios para incorporar el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación al proceso de atención tutorial.

2. El profesorado que imparta esta oferta educativa deberá utilizar los materiales y soportes didácticos que específicamente se hayan autorizado, con independencia del uso de otro material de apoyo o complementario.

3. Los materiales y soportes didácticos deberán contribuir a la adquisición de los resultados de aprendizaje que correspondan a los distintos módulos profesionales. Además, deberán contemplar los principios de autosuficiencia y autoaprendizaje para que el alumnado pueda desarrollar y controlar el proceso de aprendizaje de forma autónoma.

4. Los materiales didácticos específicos estarán disponibles en formato impreso o, en caso de utilizarse contenidos digitales con soportes informáticos, deberán poder obtenerse de forma impresa, exceptuando aquellos recursos u objetos de aprendizaje que hayan sido diseñados exclusivamente para uso electrónico en plataformas de formación telemática.

5. Los materiales didácticos incluirán:

a) Guía de uso, que servirá para presentar, de manera breve y sencilla, el contenido de la formación, informando sobre aquello que se va a trabajar, de qué modo se va a hacer y con qué fin; qué materiales se van a utilizar y cualquier otra información que se considere de utilidad para el alumnado.

b) Material de estudio, que deberá contener como mínimo:

1.º- Los contenidos curriculares del correspondiente módulo, contemplados en el decreto que establece el currículo del ciclo formativo, estructurados en bloques temáticos y unidades didácticas.

2.º- Las orientaciones necesarias para el trabajo autónomo del alumno, para la comprensión y aplicación práctica de los contenidos y para la utilización adecuada de materiales de apoyo.

3.º- Actividades de auto-evaluación, que irán integradas en el desarrollo de cada unidad formativa y se presentarán ordenadas atendiendo al grado de dificultad. Las actividades tendrán sus correspondientes respuestas en un apartado dedicado a soluciones, que permita al alumnado conocer su propio progreso, seguir avanzando o volver a trabajar aspectos no superados.

4.º- Actividades de hetero-evaluación, que deberán aparecer secuenciadas correctamente. Estas actividades serán enviadas periódicamente al profesor-tutor para su corrección.

5.º- Bibliografía básica, recogiendo obras que sirvan bien como un instrumento de apoyo para el aprendizaje o para la ampliación de algún aspecto tratado en las unidades formativas.

Artículo 27.- Evaluación del aprendizaje.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado que curse formación profesional a distancia se ajustará a lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en los artículos 8.4, Vínculo a legislación 15 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

2. El proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse enseñanzas de formación profesional inicial a distancia se desarrollará según lo establecido con carácter general en la normativa reguladora de este proceso en Castilla y León, con las excepciones y particularidades que sobre el mismo se contemplan en esta Orden.

3. En la evaluación de cada uno de los módulos profesionales desarrollados en régimen de educación a distancia será necesaria la realización de pruebas presenciales obligatorias, a excepción del módulo de Proyecto y de Formación en Centros de Trabajo. No obstante, para la evaluación del módulo de Proyecto, el profesor-tutor de dicho módulo podrá requerir la presencia del alumnado para exponer y, en su caso, defender el proyecto previamente entregado.

Artículo 28.- Desarrollo del proceso de evaluación.

1. El proceso de evaluación será desarrollado por el equipo educativo, constituido por el conjunto de profesores que ejerzan de profesores-tutores del grupo de alumnos, que actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones que deriven de dicho proceso.

2. A lo largo del curso, el profesorado podrá realizar de dos a cuatro pruebas presenciales parciales para evaluar el aprendizaje del alumnado de las distintas partes del contenido del módulo. Sin perjuicio de lo anterior, al terminar el desarrollo de cada módulo se convocará una prueba presencial final de carácter global. Esta prueba tendrá que realizarla aquel alumnado que no haya superado el contenido del módulo mediante las pruebas presenciales parciales que se realicen a lo largo del curso.

3. En cada uno de los módulos y en el último mes de impartición, la acción tutorial contemplará la preparación de la prueba presencial global. En este caso, el profesor-tutor orientará al alumnado que tenga que realizar dicha prueba para que lleven a cabo una adecuada preparación de la misma.

4. Se desarrollarán al menos dos sesiones de evaluación a lo largo del desarrollo de las enseñanzas para valorar el progreso de cada alumno, y una sesión de evaluación final que se llevará a cabo al concluir las mismas. En las sesiones de evaluación, además de los resultados de las pruebas presenciales, se tendrá en cuenta el trabajo realizado de forma autónoma por el alumnado, cuyo seguimiento se haya llevado a cabo mediante sistemas de tele-formación, así como, en su caso, el realizado en las actividades presenciales.

Artículo 29.- Renuncia a convocatoria.

1. El alumnado podrá solicitar la renuncia a la convocatoria ordinaria de evaluación, en los módulos en los que esté matriculado, hasta en dos ocasiones, alegando los motivos de la misma y con una antelación mínima de un mes a la celebración de la prueba presencial de carácter global.

2. La solicitud de renuncia a la convocatoria de todos o de algunos módulos profesionales en los que esté matriculado se dirigirá al director del centro, quien resolverá en el plazo de 10 días e incorporará una copia de la resolución al expediente académico del alumno.

3. La renuncia a todas las convocatorias anuales de todos los módulos en los que esté matriculado distintos del módulo de Proyecto surtirá los mismos efectos que la renuncia de matrícula en todos ellos.

Artículo 30.- Seguimiento.

Los centros autorizados remitirán, antes del 31 de octubre de cada curso académico, los datos relativos a la organización y desarrollo de las enseñanzas impartidas a distancia a la dirección provincial de educación correspondiente. Esta información se incluirá en el documento de organización del centro. Asimismo, se comunicarán a la dirección provincial todas las modificaciones que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, incluyendo el alumnado matriculado en período extraordinario.

Artículo 31.- Profesorado.

1. Los módulos susceptibles de ser desarrollados en régimen de educación a distancia serán impartidos por el profesorado que tenga atribución docente para ello, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1834/2008 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, y en la norma que establece el currículo correspondiente al título en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. El profesorado de los centros públicos que acredite una formación específica relacionada con la formación a distancia tendrá prioridad a la hora de elegir los grupos que se atienden en este régimen de enseñanza.

3. En los centros públicos, cada grupo de alumnos dispondrá de un tutor de grupo, cuya designación se llevará a cabo según lo establecido en las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de estos centros y cuyas funciones serán las habituales del tutor y el seguimiento del alumnado de su grupo durante la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 32.- Funciones del profesor-tutor en centros públicos.

El profesor-tutor de cada módulo profesional realizará las siguientes funciones:

a) Programar y preparar las sesiones de tutoría correspondientes al módulo.

b) Orientar, guiar y apoyar al alumnado en la consecución de los resultados de aprendizaje que correspondan al módulo, a partir de los materiales didácticos.

c) Proporcionar materiales didácticos de apoyo cuando sea necesario.

d) Asistir al alumnado como administrador de los recursos del centro que éste utilice.

e) Comunicar al alumnado el día, hora y lugar de realización de todas y cada una de las sesiones de tutoría presenciales, pruebas de evaluación y demás actividades relacionadas con el desarrollo del módulo.

f) Atender las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos propios del módulo.

g) Realizar el seguimiento del aprendizaje del alumnado y la evaluación del mismo, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos y proporcionar al alumnado información sobre el progreso de su aprendizaje.

h) Dinamizar las actividades de aprendizaje, individuales y colectivas y estimular la participación en ellas.

i) Llevar un registro de incidencias de las tutorías, tanto individuales como colectivas, que pondrá a disposición del responsable de la coordinación del ciclo cuando éste lo solicite.

j) Facilitar todos los datos que solicite la coordinación del ciclo, referidos a los módulos que imparte, para la realización de informes.

k) Cualquier otra función relacionada con este régimen de enseñanza que le sea asignada por la dirección del centro o la administración educativa, dentro de su ámbito de competencias, o que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 33.- Coordinación de enseñanzas en centros públicos.

1. Los centros que impartan ciclos formativos en régimen de educación a distancia podrán contar con un coordinador de estas enseñanzas, designado por el director entre los tutores de grupo. Este coordinador realizará las siguientes funciones:

a) Programar el desarrollo de las enseñanzas impartidas a distancia con el equipo docente de las mismas.

b) Informar al alumnado sobre las características de las enseñanzas, los medios didácticos que debe utilizar para el autoaprendizaje, calendarios de tutorías y pruebas y resultados de la evaluación del aprendizaje.

c) Recibir el material didáctico que remita la Administración, gestionar su distribución entre el alumnado y tramitar la documentación justificativa correspondiente.

d) Colaborar con el jefe de estudios y los profesores-tutores de cada módulo en la organización de las actividades y pruebas de evaluación presenciales.

e) Informar del desarrollo de las citadas enseñanzas cuando sea preciso.

f) Realizar cualquier otra actividad relacionada con la coordinación de la formación profesional a distancia que le sea asignada por el director del centro o la administración educativa, dentro de su ámbito de competencias, o que le atribuya la normativa vigente.

2. Cuando no se designe coordinador de los ciclos formativos desarrollados en régimen de educación a distancia, el jefe de estudios del centro asumirá la realización de las tareas de coordinación correspondientes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Supletoriedad.

Todos aquellos aspectos sobre la formación profesional impartida en régimen de educación a distancia que no aparecen regulados en la presente Orden se regirán por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas de formación profesional que se imparten en régimen presencial.

Segunda.- Desarrollo normativo.

Se faculta a los directores generales competentes en las materias contempladas en esta Orden para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la misma.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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