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Freno a la desintegración judicial; por Francisco Jiménez Villarejo, Miembro de la Ejecutiva Nacional de la Asociación de Fiscales

02/07/2010
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El día 1 Julio 2010 se publicó, en el diario La Razón, un artículo de Francisco Jiménez Villarejo, en el cual el autor opina que es un gran acierto de la Sentencia sobre el Estatut, el haber tutelado el mantenimiento de la estructura estatal del Ministerio Fiscal en su totalidad desde sus bases hasta sus jefaturas, tal y como lo hace con los órganos de gobierno del poder judicial y la totalidad de la carrera judicial destinados en dicho territorio. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

FRENO A LA DESINTEGRACIÓN JUDICIAL

A falta de conocer los fundamentos jurídicos de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña y partiendo de que su artículo 96 referido al Fiscal Superior no llegó a levantar debate digno de mención, no quisiera dejar pasar la presente situación para subrayar que el mantenimiento de la indispensable estructura estatal de tan estratégica Institución, responsable de promover la aplicación unitaria del la ley en todo el territorio español, no estaba garantizada con dicho precepto Y ello porque el mismo tan solo se refería a la cúpula organizativa del Ministerio Público, a la jefatura del mismo en Cataluña, como representante del Fiscal General del Estado en dicha Comunidad Autónoma, pero no al resto de los integrantes del Ministerio Fiscal.

Por ello, debe subrayarse como un gran acierto de la anhelada sentencia, el haber tutelado el mantenimiento de la estructura estatal del Ministerio Fiscal en su totalidad desde sus bases hasta sus jefaturas, tal y como lo hace con los órganos de gobierno del poder judicial y la totalidad de la carrera judicial destinados en dicho territorio.

En ese sentido, con el control de la calidad constitucional que realiza la sentencia, se extirpan y sanean ciertos artículos del Estatuto, evitando la posibilidad de construir desde los cimientos un nuevo edificio judicial, o más concretamente, de establecer las bases para unas carreras judicial y fiscal catalanas separadas. En este punto tan relevante es donde ha surgido un insuperable obstáculo de compatibilidad con nuestra la Carta Marga. Ello supone sin duda un freno a la pretensión de reproducir el modelo del Poder Judicial recogido en la Constitución de manera paralela para Cataluña y, lo que es peor, un modelo precedente que diera lugar a un peligroso “efecto dominó” en cada autonomía. De ese modo, entre las nulidades declaradas, sobresale la depuración de la inicial competencia del Consejo de Justicia de Cataluña para convocar oposiciones y concursos por su cuenta, a fin de cubrir plazas vacantes de magistrados, jueces y fiscales en dicha comunidad autónoma. Es aquí donde encontramos la única, pero no irrelevante, referencia a los Fiscales como Carrera o colectivo profesional, regulando un acceso o selección propio, en lo que sin duda estaba destinado a convertirse en la piedra angular del nuevo edificio de la Justicia catalana como estructura equivalente y diferente del Poder Judicial en el resto del Estado.

Afortunadamente, el TC ha evitado la diversificación del sistema de selección actualmente vigente, que acertadamente se basa en la convocatoria conjunta para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal a nivel nacional. Este sistema trata de garantizar tanto la igualdad de oportunidades de cualquier español para acceder a estas carreras, como el control nacional en la exigencia de la máxima calidad y uniformidad en la selección de Jueces y Fiscales, presupuesto de la independencia en ulterior ejercicio de sus funciones constitucionales, de acuerdo con la recomendación contenida en la “Declaración de Burdeos”, firmada conjuntamente por los Consejos Consultivos de Jueces y Fiscales y publicada por el Consejo de Europa el pasado 8 de diciembre de 2009.

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