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Composición y funcionamiento de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego

02/07/2010
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Decreto 103/2010, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 39/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego (DOG de 1 de julio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §005614 Vínculo a legislación)

El Decreto 103/2010 modifica puntualmente el Decreto 39/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego en cuanto a la composición de las comisiones territoriales, a fin de adecuar la regulación de su composición a las modificaciones en la organización administrativa de la Xunta de Galicia, asegurar una adecuada representatividad de la Administración local y conseguir una mayor operatividad en el desempeño de las atribuciones a ellas encomendadas.

El Decreto 39/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 103/2010, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 39/2007, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES TERRITORIALES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO GALLEGO.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981 Vínculo a legislación, de 6 de abril, establece en los artículos 27.18.º e 37 que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.º.18 Vínculo a legislación de la Constitución respecto a la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de interés para la citada comunidad.

En ejercicio de esa competencia, se promulga la Ley 8/1995 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, cuyo artigo séptimo regula un conjunto de órganos asesores de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, entre los que se encuentran las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego, y remite al posterior desarrollo reglamentario el establecimiento de su composición y funcionamiento.

Para dar cumplimento a ese mandato legal, a propuesta de la consellería competente en materia de cultura, con fecha 8 de marzo de 2007, el Consello de la Xunta de Galicia aprueba el Decreto 39/2007 Vínculo a legislación, por el que se regula la composición y funcionamiento de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego, que ahora es objeto de modificación.

Por una parte, con este decreto se introducen modificaciones puntuales en cuanto a la composición de las comisiones territoriales, a fin de adecuar la regulación de su composición a las modificaciones en la organización administrativa de la Xunta de Galicia, asegurar una adecuada representatividad de la Administración local y conseguir una mayor operatividad en el desempeño de las atribuciones a ellas encomendadas.

Por otra parte, se descarga a las comisiones de la función de emitir informe preceptivo y previo sobre las solicitudes de autorización de obras de menor entidad por su escasa incidencia en el patrimonio cultural gallego y que afecten directamente a los bienes inventariados y a sus entornos de protección, para evitar retrasos innecesarios en su tramitación. La experiencia y razones prácticas aconsejan que las comisiones mantengan la competencia de informar cualquier tipo de intervención directa sobre los bienes de interés cultural y la posibilidad de ejercer un asesoramiento sobre todas las obras realizadas en bienes protegidos dentro de su ámbito territorial, pero también que se evite que deban pronunciarse a priori sobre aquellas obras consideradas menores en cuanto a su afección sobre el patrimonio. De esta forma, se gana en eficacia a la vez que quedan garantizadas sus funciones como órganos asesores en materia de patrimonio cultural.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de diecisiete de junio de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el Decreto 39/2007 Vínculo a legislación, de 8 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico Gallego, en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el apartado 1 del artículo 1.º, que queda redactado como sigue:

“1. Las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico son órganos asesores de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, de carácter colegiado, que dependen orgánicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y funcionalmente de cada uno de los departamentos territoriales de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural”.

Dos.-Se modifica el artículo 2.º, que queda redactado como sigue:

“Artículo 2.º.-Funciones.

Son funciones de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico, con competencia dentro del ámbito territorial respectivo de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra:

a) Emitir informe sobre los expedientes de proyectos de obras e intervenciones que afecten a los bienes incluidos en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, con las siguientes excepciones:

aquellos que promueva directamente la Dirección General del Patrimonio Cultural, los que afecten al patrimonio de la Iglesia Católica y a conjuntos históricos declarados de interés cultural que tengan aprobado un plan especial de protección, aquellos que correspondan al Comité Asesor del Camino de Santiago y aquellos otros relativos a obras de entidad menor que afecten directamente a los bienes inventariados y a sus entornos de protección.

b) Asesorar y emitir los informes o dictámenes que, dentro de su ámbito territorial, les sean solicitados por la Dirección General del Patrimonio Cultural sobre las evaluaciones de impacto ambiental y el planeamiento urbanístico, programas y planes que puedan afectar a los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia, así como cualquier otro tipo de pronunciamientos, a requerimiento de la propia Dirección General del Patrimonio Cultural, en las materias de su competencia.

c) Elevar propuesta razonada para la incoación de expedientes de declaración de bien de interés cultural, de inclusión de bienes en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y en el Inventario general, así como informar las propuestas efectuadas a este respecto por otros organismos o por particulares.

d) Cualquier otra función que le venga atribuida por la legislación vigente.” Tres.-Se modifica el artículo 3.º, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3.º.-Composición.

1. Las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico estarán integradas por los siguientes miembros, con voz y voto: el presidente o presidenta, el vicepresidente o vicepresidenta y las personas que ocupen las vocalías.

2. Actuará como presidente o presidenta la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

3. Actuará como vicepresidente/a la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural.

4. Serán vocales de cada una de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico:

a) El/La titular de la jefatura del Servicio de Patrimonio Cultural del respectivo departamento territorial de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural.

b) Una persona en representación de la consellería competente en materia de urbanismo.

c) Una persona en representación del Consejo de la Cultura Gallega.

d) Una persona en representación de la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario.

e) Una persona en representación de la universidad pública del ámbito territorial respectivo.

f) Una persona en representación de la diputación provincial correspondiente.

g) Un arquitecto o arquitecta del Servicio de Patrimonio Cultural del respectivo departamento territorial de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural.

h) Un arqueólogo o arqueóloga del Servicio de Patrimonio Cultural del respectivo departamento territorial de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural.

i) Dos personas de reconocido prestigio y conocimiento en materia de patrimonio cultural designadas por el titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural.

Actuará como secretario o secretaria la persona titular de la jefatura del Servicio de Patrimonio Cultural del respectivo departamento territorial de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural.

En función de las necesidades, podrá asistir a las reuniones, sin voz y sin voto, una persona funcionaria nombrada por la presidencia para ayudar en las funciones propias de la secretaría.

5. La designación y cese de las personas que ocupen las vocalías miembros de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico que no lo sean por razón de sus cargos, y sus respectivos suplentes, corresponde al titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural, a propuesta de las entidades y órganos citados. La designación se hará procurando conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición total de cada comisión.

6. Con excepción de las personas que ocupen las vocalías a los que hace referencia el punto 4.º del presente artículo en los apartados a), g) y h), los nombramientos de vocal de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico tendrán una duración de dos años prorrogables por otros dos.

7. La persona titular de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural podrá cesar a los miembros de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Renovación por el transcurso del plazo de nombramiento, en su caso.

c) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

d) Incapacidad declarada por decisión judicial firme.

e) Petición de la entidad o órgano que propuso el nombramiento.

f) Incumplimiento grave de sus deberes.

8. Las vacantes que se produzcan entre las personas que ocupen las vocalías de las comisiones por causa de defunción, incapacidad o cese, serán puestas en conocimiento de la entidad o organismo a quien representen, para que proponga la designación de otra persona por el período que restase, en su caso, al vocal inicialmente designado, dentro del plazo de un mes desde que se produjese el hecho causante.

9. Las personas que ocupen las vocalías de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico no podrán atribuirse las funciones de representación de ellas, salvo que se les otorgasen expresamente mediante acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por la propia comisión.

10. Serán motivos de abstención y recusación de los miembros de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico, los previstos con carácter general en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

11. Los miembros de las comisiones, incluida la persona que, en su caso, ayude al titular de la secretaría, tendrán derecho a percibir una indemnización en concepto de dietas de acuerdo con la normativa general de la Xunta de Galicia”.

Cuatro.- Los apartados segundo y tercero del artículo 4.º tendrán la siguiente redacción:

“2. Asimismo, será convocada a las sesiones, con voz y sin voto, una persona en representación de cada ayuntamiento directamente afectado en los asuntos que se van a tratar en cada sesión.

Podrán asistir también, con voz pero sin voto, las personas, representantes de organismos, instituciones y entidades públicas o privadas, que por sus actividades, conocimientos o experiencia, se estime conveniente para la resolución de los asuntos a tratar.

3. Los asuntos sometidos a dictamen irán acompañados de los informes técnicos necesarios para su correcta resolución. Estos informes serán elaborados con carácter ordinario por personal técnico al servicio del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural”.

Cinco.-Se modifica el apartado segundo del artículo 6.º, que queda redactado como sigue:

“2. En los casos de vacante, ausencia, imposibilidad u otra causa legal, el vicepresidente o vicepresidenta de la comisión será sustituido por la persona funcionaria que designe la presidencia”.

Seis.-Se añaden dos párrafos al artículo 9.º, que queda redactado así:

“Artigo 9.º.-Tramitación de expedientes.

Para admitir un expediente a los efectos de su examen, informe o dictamen por las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico, será necesaria la presentación de la documentación que se determinará en la normativa de desarrollo del presente decreto.

Las solicitudes de autorización de obras de entidad menor que afecten directamente a los bienes inventariados y a sus entornos de protección que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º a) quedan excluidas del informe preceptivo previo de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico, serán examinadas por los servicios técnicos de los departamentos territoriales correspondientes, que emitirán informe. En el plazo de 3 meses desde su emisión, la persona titular de la secretaría de cada Comisión dará cuenta a sus miembros de la relación de los informes evacuados por los técnicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural en relación con las citadas obras, con indicación de su sentido, favorable o desfavorable.

No obstante, estas solicitudes requerirán informe de las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico si los servicios técnicos consideran que no se adaptan a la categoría de obra de entidad menor.

A estos efectos, se consideran obras de entidad menor aquellas obras e instalaciones de técnica simple y escasa entidad constructiva y económica, que no requieran el proyecto específico de un técnico superior al no afectar a elementos estructurales, que no supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, la cimentación, la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones de toda clase”.

Siete.-Se modifica el artículo 10.º, que queda redactado como sigue:

“Artículo 10.º.-Presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes para su tramitación por la Dirección General del Patrimonio Cultural y que tengan que ser informadas por las comisiones deberá realizarse a través del correspondiente ayuntamiento, que adjuntará el oportuno informe urbanístico indicando a viabilidad de la obra, la identificación del bien cultural afectado y la norma de aplicación.

Pueden dirigirse directamente a la Dirección General del Patrimonio Cultural aquellas solicitudes relativas a obras de infraestructuras o instalaciones de incidencia supramunicipal, y las promovidas por otras administraciones públicas, a las que se adjuntarán los correspondientes informes municipales sobre la viabilidad de la obra y un estudio de afección de la citada actuación sobre patrimonio cultural de Galicia”.

Disposiciones adicionales Primera.-Las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico se constituirán con la configuración establecida por el presente decreto en el plazo de dos meses a contar desde su entrada en vigor.

Segunda.-Por parte de la consellería competente en materia de patrimonio cultural se solicitará a las entidades y organismos a los que corresponda proponer la designación de representantes en las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico que comuniquen su propuesta de miembros titulares y suplentes en el plazo de un mes desde el día de la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición transitoria Las comisiones territoriales del Patrimonio Histórico, con la actual composición, continuarán con las funciones que tenían encomendadas hasta su nueva constitución.

Disposición final El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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