RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES, POR LA QUE SE AMPLÍA LA OFERTA DE MATERIAS OPTATIVAS PARA SU IMPARTICIÓN EN EL BACHILLERATO.
La Resolución de 7 de julio de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), ha establecido las materias optativas del Bachillerato, su currículo y su adscripción a los cursos de la etapa y a las correspondientes especialidades docentes, para su aplicación en los centros docentes, tanto públicos como privados, debidamente autorizados, que impartan Bachillerato en la Comunidad de Madrid.
Con posterioridad, mediante Resolución de 16 de abril de 2009, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de mayo), se amplió el repertorio de las materias optativas.
Procede ahora, teniendo en cuenta las necesidades detectadas, ampliar la oferta de materias optativas de tipo b, vinculadas a la modalidad, recogidas en el artículo 4 de la Resolución de 7 de julio de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se establecen las materias optativas del Bachillerato para la Comunidad de Madrid.
Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 9 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 16), esta Dirección General HA RESUELTO
Artículo único
Se incluirá Psicología entre las materias optativas de tipo b, en la modalidad de Artes en su vía de Artes Escénicas, Música y Danza, para el segundo curso de Bachillerato, con la adscripción docente y el currículo que se establece en la Resolución de 7 de julio de 2008, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.
DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.