HUELGA Y DERECHOS
La huelga de ayer extralimita los cauces del derecho reivindicativo, toda vez que vulnera el propio artículo 28.2 de la CE al no respetar los servicios mínimos que para la prestación del servicio público tiene reconocida la Ley. Probablemente no se valora suficientemente el alcance y perjuicios de determinadas decisiones que a nivel sindical se adoptan. El Código Penal castiga en su artículo 315.1 a los que (...) impidieren o limitaren el ejercicio (...) del derecho de huelga con penas de hasta tres años de prisión y multa; agravándose estas conductas cuando se utilice fuerza, violencia o intimidación. Ante todo la huelga tiene que ser legal y estar autorizada respetando la libertad de trabajo de aquéllos que no quieran sumarse a ésta. Lo cierto es que ningún gobierno, hasta le fecha, ha elaborado una ley que regule el derecho a la huelga. Lamentablemente todavía existen huelgas denominadas salvajes donde la coacción es frecuente, y pese a ello ni el Gobierno ni el Poder Judicial se atreve a perseguir a los denominados piquetes coactivos que causan graves trastornos y daños. Y el contenido político de estas conductas delictivas influye en gran medida en la impunidad de estos hechos.