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  • EDICIÓN DE 01/07/2010
 
 

La Comisión Constitucional del Congreso aprueba el informe de la Subcomisión sobre las posibles modificaciones del Régimen Electoral General

01/07/2010
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La Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados ha aprobado el informe elaborado por la Subcomisión creada para analizar las posibles modificaciones de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, que analiza las posibles modificaciones del Régimen Electoral General, y rechazó los votos particulares presentados por IU, Coalición Canaria, BNG y UPyD.

La primera parte del informe elaborado por la subcomisión obtuvo 36 votos a favor, 1 en contra y una abstención; y la segunda parte, relativa a los criterios de inelegibilidad e incompatibilidad en los casos de partidos, federaciones o coaliciones declarados ilegales, quedó aprobada con 35 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención. Los votos particulares presentados por las formaciones integradas en el Grupo Mixto fueron rechazados con 2 votos a favor y 36 en contra; y el de IU, con 1 voto a favor y 36 en contra.

La Comisión acordó excluir de la votación la propuesta relativa al artículo 66.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), relativa a exigencia de criterios de pluralismo, igualdad, neutralidad y proporcionalidad a las emisoras de televisión privada durante los periodos electorales, con el fin de realizar correcciones técnicas a la redacción inicial del informe.

La creación, en el seno de la Comisión Constitucional, de la Subcomisión sobre las posibles modificaciones del Régimen Electoral General, propuesta por todos los grupos parlamentarios, fue acordada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 10 de septiembre de 2008.

Los grupos parlamentarios acordaron crear esta Subcomisión con el argumento de que, tras las catorce reformas parciales que la legislación electoral ha sufrido a lo largo de sus casi 23 años de vigencia, en esta IX Legislatura existen numerosas iniciativas de reforma de este texto legal. La reforma del sistema electoral, que contiene las reglas fundamentales de la representación política en democracia, argumentan, hace necesario el consenso entre las fuerzas del arco parlamentario.

Desde que se puso en marcha la Subcomisión, ésta ha acogido las comparecencias del director general de Política Interior del Ministerio del Interior, Adolfo Hernández Lafuente; el secretario general de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Javier Elorza; y el director de la Oficina del Censo Electoral, Jaume García Villar. Además, ha examinado y debatido con todo detenimiento las propuestas presentadas por los Grupos Parlamentarios, así como los dictámenes, informes y documentación remitida.

Informe de la Subcomisión

Fruto de ese estudio, la Subcomisión ha terminado por considerar conveniente la modificación de diferentes preceptos de la LOREG, como detalla en su informe aprobado el pasado lunes, 28 de junio, y por proponer determinadas recomendaciones en asuntos que quedan fuera de su ámbito de competencia.

Entre las recomendaciones, se incluye la adopción de medios para facilitar el voto en los casos de maternidad o de enfermedad grave que impida el desempeño de la función parlamentaria. La Subcomisión entiende que razones constitucionales desaconsejan la fórmula de la sustitución, y considera que deben ser los Reglamentos de las Cámaras los que regulen la posibilidad de facilitar el voto por medios telemáticos en tales supuestos.

Por lo que se refiere a los gastos electorales, esta Subcomisión recomienda a los poderes públicos que en virtud de su competencia legal realizan convocatorias de procesos electorales, "que lleven a cabo la identificación de todas aquéllas partidas de gastos no mencionadas en el presente dictamen que pudieran ser objeto de una minoración".

En este sentido, añade el informe, los gastos derivados de la aplicación del artículo 50, relativo a las campañas de carácter institucional destinadas a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, procedimiento, requisitos y trámite, deberían experimentar una reducción de un quince por ciento de su presupuesto, tomando como referencia la última elección de idéntica convocatoria.

La Subcomisión también ha acordado la modificación de determinados preceptos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, como la prohibición de que durante la campaña electoral se realice “cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”.

El informe de la Subcomisión incluye la propuesta de modificación de cuestiones relativas al censo de residentes ausentes; el sistema de elección de los concejales de municipios que tengan una población inferior a 250 residentes, o la moción de censura en los Ayuntamientos, cuestión en la que determina que, en el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría absoluta necesaria se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.

Inelegibilidad e incompatibilidad

La segunda parte del informe de la Subcomisión que estudia la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General incide en las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, que se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral.

“En todo caso serán incompatibles las personas electas en candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme", plantea el informe. "La incompatibilidad surtirá efecto en el plazo de quince días naturales, desde que la Administración Electoral permanente comunique al interesado la causa de incompatibilidad, salvo que éste formule, voluntariamente, ante dicha Administración una declaración expresa e indubitada de separación y rechazo respecto de las causas determinantes de la declaración de ilegalidad del partido, federación o coalición en cuya candidatura hubiere resultado electo”.

El informe añade que “si durante el ejercicio del mandato al que haya accedido tras haber explicitado dicha declaración, la persona electa se retractase, por cualquier medio, de la misma o mostrara contradicción, a través de hechos, omisiones o manifestaciones, respecto de su contenido, quedará definitivamente incursa en la causa de incompatibilidad regulada en este apartado. La incompatibilidad surtirá efecto a partir de la notificación realizada al efecto por la Administración Electoral permanente”.

“El mismo régimen de incompatibilidad se aplicará a los integrantes de la candidatura de la formación política declarada ilegal que sean llamados a cubrir el escaño vacante, incluidos los suplentes”, prosigue.

La subcomisión propone añadir un Artículo 108.5 nuevo según el cual “desde la votación hasta la proclamación de electos, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal podrán presentar ante la Sala Especial del Tribunal Supremo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un escrito motivado anunciando la presentación, en un plazo no superior a quince días, de la demanda de ilegalización o del incidente de ejecución previstos en los artículos 11 y 12.3 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, solicitando la suspensión cautelar de la proclamación de los electos. La Sala resolverá sobre la suspensión en los dos días siguientes a la presentación de dicho escrito”.

“Una vez presentada la demanda o instado el incidente, la Sala, al resolver el trámite de admisión, se pronunciará sobre la continuidad o no de la suspensión cautelar hasta la finalización del procedimiento. Prorrogada la suspensión, si la resolución que ponga fin al procedimiento declarase la ilegalización del partido o su condición de sucesor de otro ilegalizado, declarará también la no proclamación de los electos que hubieran concurrido en sus candidaturas”.

Entre las causas de inelegibilidad e incompatibilidad previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la Subcomisión propone añadir a los diputados y senadores, concejales, diputados provinciales o eurodiputados electos en candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial.

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