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  • EDICIÓN DE 01/07/2010
 
 

La Presidencia del Congreso declara la vacante del cargo del Defensor del Pueblo, al expirar el mandato de Enrique Múgica

01/07/2010
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La Presidencia del Congreso de los Diputados ha resuelto declarar la vacante del cargo de Defensor del Pueblo, por expiración del plazo de nombramiento de Enrique Múgica, quien fue designado el día 29 de junio de 2005.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en el artículo 5.4 de la propia Ley Orgánica 3/1981, Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y en tanto no procedan las Cortes Generales a la designación del nuevo Defensor del Pueblo, desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo.

La Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, modificada por la Ley Orgánica 2/1992 establece que el Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los presidentes del Congreso y el senado, respectivamente.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Defensor del Pueblo se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el presidente del Congreso y del Senado y, en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.

Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en plazo no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y, posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.

En caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas. En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedara realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.

Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la Comisión para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquel. Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”. El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramente o promesa del desempeño de su función.

La Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de abril de 1992, reunidas en sesión conjunta sobre organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo (modificada por Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta de 25 de mayo de 2000), atribuye a esta Comisión Mixta “las funciones previstas en la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo”.

Así, con carácter previo a la formulación de la propuesta a los Plenos de las Cámaras de candidato a Defensor del Pueblo, la Mesa de la Comisión podrá, por propia iniciativa o a instancia de un Grupo Parlamentario, acordar la comparecencia de los candidatos propuestos.

La comparecencia se desarrollará con arreglo a las siguientes reglas:

a) Los miembros de la Comisión podrán solicitar al candidato aclaraciones sobre cualquier extremo relacionado con su trayectoria profesional o académica o sobre sus méritos personales.

b) La Presidencia velará, en todo caso, por los derechos del compareciente e inadmitirá aquellas preguntas que pudieran menoscabar o poner en cuestión indebidamente el honor o la intimidad del candidato.

c) La comparecencia se celebrará con sujeción al régimen general de publicad de las Comisiones.

d) Aquellos candidatos que fuesen llamados a comparecer y no lo hicieran quedarán excluidos durante el resto del procedimiento.

En la forma prevista en el punto anterior, podrá acordarse la celebración de comparecencias previas al otorgamiento de la conformidad para el nombramiento de los Adjuntos propuestos por el Defensor del Pueblo, que se regirán por las mismas reglas.

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