Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/07/2010
 
 

Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte

01/07/2010
Compartir: 

Decreto 39/2010, de 25 de junio, por el que se regula el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte (BOR de 30 de junio de 2010) Texto completo.

El Decreto 39/2010 tiene por objeto el establecimiento de diversos programas que contengan los criterios médicos en orden a la prevención y detección de patologías o problemas físicos que desaconsejen la práctica del deporte, cursos de formación en primeros auxilios y criterios relativos a botiquines en instalaciones deportivas.

Tiene como destinatarios a los distintos integrantes de los estamentos deportivos con licencia en vigor de las respectivas federaciones riojanas así como a los niños y jóvenes inscritos en los Juegos Deportivos de La Rioja.

DECRETO 39/2010, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN RIOJANO DE ASISTENCIA MÉDICA EN EL DEPORTE

La Ley 8/1995 Vínculo a legislación, de 2 de mayo, del Deporte de la Rioja establece entre sus principios rectores la preocupación por la salud de los deportistas y la exigencia del establecimiento de requisitos y determinaciones médicas de prevención y garantía de su salud.

En el Titulo I, Artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley del Deporte de La Rioja (Ley 8/1995 Vínculo a legislación, de 2 de mayo) se citan las medidas dirigidas a garantizar la seguridad en las prácticas deportivas mediante una fórmula general de control médico y sanitario de los deportistas; prioritariamente, de los deportistas de edad escolar. Así mismo en el Título III, Capítulo V (artículo 25) de la citada Ley habla de "planificar, ordenar y fomentar la asistencia medico-sanitaria de los deportistas con carácter fundamentalmente preventivo".

La misma sensibilidad se refleja en la Ley Orgánica 7/2006 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte que articula cauces dirigidos a garantizar la salud de los deportistas creando la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, entre cuyas funciones se encuentra en materia de protección a la salud informar sobre las condiciones de los reconocimientos médicos de aptitud para la práctica deportiva.

Antes de iniciar cualquier actividad deportiva de cierta exigencia, conviene que cada deportista se someta a un reconocimiento médico deportivo en el que se valore fundamentalmente el aparato cardiovascular con objeto de detectar cualquier patología o problema físico que desaconseje la práctica de algún deporte.

La prevención de la muerte súbita en el deporte se lleva a cabo gracias a los reconocimientos médicos. Los cursos de formación, botiquines y la divulgación son especialmente importantes dada la imposibilidad para llegar a cubrir la atención medica con personal sanitario en competiciones y entrenamientos.

Según la Ley del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja los deportistas de "alto rendimiento" (DARR) deben tener la posibilidad del disfrute del control médico y la tutela sanitaria a dispensar por el Centro Regional de Apoyo al Deportista (Título III, Capítulo III, artículo 17).

Para ello dispone el Gobierno de La Rioja de un Servicio Médico adscrito al de Centro de Tecnificación Deportiva con los medios y la capacidad para desarrollar las determinaciones contenidas en esta Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de junio de 2010 acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I.

Del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de garantizar la salud de los deportistas de nuestra Comunidad y como instrumento de prevención, el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte tiene por objeto el establecimiento de diversos programas que contengan los criterios médicos en orden a la prevención y detección de patologías o problemas físicos que desaconsejen la práctica del deporte, cursos de formación en primeros auxilios y criterios relativos a botiquines en instalaciones deportivas.

Artículo 2. Ámbito de Actuación.

El Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte tiene como destinatarios a los distintos integrantes de los estamentos deportivos con licencia en vigor de las respectivas federaciones riojanas así como a los niños y jóvenes inscritos en los Juegos Deportivos de La Rioja.

Artículo 3. Obligatoriedad.

1.- Las Federaciones Deportivas de La Rioja no podrán expedir licencias deportivas sin el cumplimiento de las determinaciones del Plan de Asistencia Médica en el Deporte.

2.-La validez de las licencias deportivas federativas así como la inscripción en los Juegos Deportivo de la Rioja será provisional y su obtención definitiva estará condicionada a la superación de las pruebas médicas cuando éstas sean preceptivas de acuerdo con lo establecido en el Plan.

3.- La superación de las pruebas médicas, cuando sean preceptivas, y por tanto la aptitud para la práctica deportiva deberá acreditarse en el plazo de tres meses desde la emisión condicionada de la licencia. Transcurrido dicho plazo sin acreditar dicha aptitud la licencia perderá su validez y quedará anulada.

4.- Todas las instalaciones deportivas de La Rioja deberán contener un botiquín de primeros auxilios conforme a los criterios establecidos en el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte.

Artículo 4. Contenido.

El Plan Riojano de Asistencia Medica en el Deporte contendrá los siguientes programas y subprogramas en los que se determinarán con concreción las acciones y medios destinados a la prevención y control de la salud los deportistas riojanos:

Programa de control medico sanitario

Subprograma deportistas escolares.

Subprograma de reconocimientos a federados.

Subprograma control médico de Deportistas de Alto Rendimiento y becados

Programa de formación.

Cursos primeros auxilios.

Cursos, charlas y seminarios.

Programa de asistencia médica.

Subprograma de asistencia en Competiciones Deportivas

Subprograma de asistencia en el Cetro de Tecnificación Deportiva.

Subprograma de Botiquines

Programa de divulgación.

Artículo 5. Organización.

1.- Corresponde a las Federaciones Deportivas de La Rioja organizar con los centros médicos capacitados la realización de las pruebas médicas correspondientes.

2.- Reglamentariamente se establecerá la forma de colaboración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la financiación de los gastos derivados de las pruebas médicas.

SECCIÓN 2.ª PROPUESTA, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

Artículo 6. Propuesta.

La Dirección General con competencia en materia deportiva formulará una propuesta de Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte que someterá a la consideración de las entidades a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 7. Elaboración.

El proyecto de Plan se elaborará a partir de la documentación y estudios que ofrezcan los servicios médicos del Centro de Tecnificación Deportiva Adarraga y las entidades de reconocido prestigio en el ámbito de la medicina deportiva que hubieran intervenido en el periodo de participación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 8. Aprobación.

La aprobación del Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte, y en su caso, de sus modificaciones corresponderá al Consejero con competencia en materia de Deporte.

Artículo 9. Actualización. Revisión y Modificación.

1.- Podrá acordarse la revisión del Plan y la adopción de nuevos programas por la aparición de nuevos criterios, estudios y avances médicos que aconsejen su modificación.

2.- La revisión o modificación del Plan se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el presente Decreto para su elaboración Vínculo a legislación.

SECCIÓN 3.ª EFECTOS

Artículo 10. Publicidad y Ejecutoriedad.

El Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte será público, debiendo ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Sin perjuicio de ello, la Consejería competente por razón de la materia dará la máxima difusión al Plan para su conocimiento general.

El Plan de Riojano de Asistencia Médica en el Deporte será inmediatamente ejecutivo, una vez efectuada su publicación oficial, sin perjuicio de las previsiones que la programación de actuaciones establezca sobre prioridades, etapas y plazos en que deban de llevarse a cabo sus determinaciones.

Disposición Transitoria Única.

Durante la primera temporada deportiva posterior a la entrada en vigor del Decreto el plazo descrito en el apartado tres del artículo tercero será de seis meses.

Disposición Final Primera. Autorización.

Se autoriza al Consejero que tenga atribuida la competencia en materia de deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor con el comienzo de la temporada deportiva siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana