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  • EDICIÓN DE 01/07/2010
 
 

Objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo

01/07/2010
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Orden de 21/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo (DOCM de 30 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 21/06/2010, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA A REALIZAR LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.

La Ley Orgánica 2/2010 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.

El artículo 19.2 de la referida Ley Orgánica dispone que los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia. La negativa a realizar la interrupción voluntaria del embarazo por razones de conciencia es una decisión individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito. En todo caso, los profesionales sanitarios tienen obligación de prestar atención sanitaria adecuada a las mujeres que la precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción voluntaria del embarazo.

Asimismo, el artículo 17.1 de la citada Ley Orgánica establece que todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán información sobre los centros públicos y acreditados a los que se pueden dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente.

Teniendo en cuenta lo anterior, en esta Orden se establece el procedimiento que deben seguir los profesionales sanitarios directamente implicados en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo para manifestar su objeción a esta realización.

También se regula en la presente Orden la creación de un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo en Castilla-La Mancha.

En consecuencia con todo lo expresado y en el ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

a) Establecer el procedimiento de declaración de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios a realizar la interrupción voluntaria del embarazo.

b) Crear y regular el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación a los profesionales sanitarios del Sescam directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo que por razones de conciencia manifiesten rechazo o negativa a realizar la intervención de la interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 3. Declaración de objeción de conciencia.

1. Los profesionales sanitarios del Sescam directamente implicados en una intervención de interrupción voluntaria del embarazo que por razones de conciencia no puedan realizar dicha intervención deberán presentar una declaración de objeción de conciencia, para lo que utilizarán el modelo que figura como Anexo a la presente Orden.

A los efectos de esta Orden, se considera que son profesionales directamente implicados en una interrupción voluntaria del embarazo los facultativos especialistas en ginecología y obstetricia, los facultativos especialistas en anestesiología y reanimación, los diplomados en enfermería y las matronas.

2. La declaración de objeción de conciencia se presentará por escrito y se dirigirá a la persona titular de la Gerencia de Atención Especializada en la que preste sus servicios.

3. La declaración de objeción de conciencia se podrá presentar en el registro del centro de trabajo y en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; asimismo podrá presentarse telemáticamente, con firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 Vínculo a legislación y 24.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. Según lo dispuesto en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, tanto la declaración como su revocación deberán presentarse con antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha prevista para la intervención.

5. Recibida la solicitud de objeción de conciencia y una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos legales, la persona titular de la Gerencia de Atención Especializada en la que el profesional sanitario preste sus servicios ordenará de oficio la inscripción de la declaración en el Registro de objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo.

6. Si la solicitud no cumple los requisitos legales, o ha sido presentada por profesionales que no estén directamente implicados en una intervención voluntaria del embarazo, la Gerencia denegará la inscripción. Contra esta resolución, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Gerencia del Sescam.

Artículo 4. Registro de objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo.

1. Se crea el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la interrupción voluntaria del mismo.

2. Este Registro dependerá de la Dirección-Gerencia del Sescam.

3. El Registro tendrá los siguientes fines:

a) La inscripción de las declaraciones de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, así como las revocaciones de la misma.

b) Facilitar información a la Administración sanitaria para garantizar una adecuada gestión de dicha prestación con el fin de conocer los centros públicos a los que se pueda dirigir la mujer que manifieste su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 5. Acceso al Registro Podrán acceder al Registro, en el ámbito de sus competencias, las personas titulares de las Gerencias de Atención Especializada de cada Área de Salud y de las direcciones-gerencias, direcciones médicas y direcciones de enfermería de los hospitales del Sescam. Asimismo podrán acceder las personas que autorice la persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam en ejercicio legítimo de sus funciones y el propio interesado o su representante en lo que se refiere a sus propios datos.

Artículo 6. Datos del registro y confidencialidad El Sescam adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información, así como su utilización con fines exclusivamente estadísticos, científicos o sanitarios, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Fichero automatizado de datos Para la gestión de los datos, el Sescam realizará las actuaciones oportunas para la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal, así como para la gestión de los datos contenidos en el Registro regulado en esta Orden, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final: Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

Anexo Omitido.

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