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  • EDICIÓN DE 01/07/2010
 
 

Nombramiento de personal no permanente de las Escalas de Sanitarios Locales

01/07/2010
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Orden de 21/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de modificación de la Orden de 24/07/1996, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto 61/1990, de 15 de mayo, sobre el nombramiento de personal no permanente de las Escalas de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 21/06/2010, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 24/07/1996, POR LA QUE SE DESARROLLA LO DISPUESTO EN EL DECRETO 61/1990, DE 15 DE MAYO, SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL NO PERMANENTE DE LAS ESCALAS DE SANITARIOS LOCALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La experiencia adquirida en la gestión del personal no permanente de la Escala Superior de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 24 de julio de 1996, de la Consejería de Sanidad, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto 61/1990, de 15 de mayo, sobre el nombramiento de personal no permanente de las Escalas de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su modificación mediante la Orden de 16 de diciembre de 2002, así como las modificaciones legislativas operadas en estos últimos años aconsejan modificar los artículos 8, 10 y 16 de la referida Orden y adaptar el Anexo I de la misma, con el fin de alcanzar una mayor eficacia en la gestión de este personal.

Con la modificación del artículo 8 de esta Orden, se pretende evitar que se puedan abrir dos plazos simultáneos o excesivamente próximos de actualización de los méritos en las bolsas de funcionarios interinos por sustitución en las especialidades de Veterinaria y Farmacia: de un lado, el plazo que regula la citada norma tras la finalización del proceso selectivo y, de otro, el plazo ordinario de actualización de los méritos, cuyo plazo de presentación de instancias será desde el 16 de septiembre al 15 de octubre de cada año.

Asimismo, se modifica el artículo 10 y declara inhábil el mes de agosto de cada año a los efectos del cómputo del plazo para la valoración de los méritos y la elaboración de las bolsas.

Por otro lado, la modificación del artículo 16 incorpora una nueva causa justificada de renuncia a un puesto de trabajo al objeto de evitar la rápida liquidación de las bolsas de trabajo.

Además, se suprimen las referencias efectuadas en la Orden de 24 de julio de 1996 al personal perteneciente al Cuerpo Superior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad de Medicina, y al Cuerpo Técnico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Técnica de Sanitarios Locales.

Por su parte, el artículo 2 del Decreto 42/2005, de 26 de abril, por el que se adscriben al Sescam las Escalas Superior (Especialidad de Medicina) y Técnica de Sanitarios Locales y se establece el procedimiento de integración del personal funcionario como personal estatutario, atribuye al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha todas las competencias de gestión de personal, entre ellas las que figuran en el Decreto 61/1990, de 15 de mayo, por el que se regula el sistema de selección de funcionarios, provisión de puestos de trabajo y nombramiento de personal no permanente de las escalas de sanitarios locales, que correspondían a la Consejería de Salud y Bienestar Social en relación con dichas Escalas, por lo que resulta necesario adaptar el Anexo I de la Orden que se modifica dado que este personal ya no es gestionado por esta Consejería.

En consecuencia con todo lo expresado, una vez emitido el informe por la Mesa Sectorial de personal funcionario de administración general, y en el ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de julio de 1996, de la Consejería de Sanidad, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto 61/1990, de 15 de mayo, sobre el nombramiento de personal no permanente de las Escalas de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Orden de 24 de julio de 1996, de la Consejería de Sanidad, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto 61/1990, de 15 de mayo, sobre el nombramiento de personal no permanente de las Escalas de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. Modificación del artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

1. El plazo de presentación de instancias será de un mes, a contar desde la fecha de publicación de la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas, convocadas para el ingreso en la Escala y Especialidad correspondiente a cada titulación en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se hará constar la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios aprobados y los méritos señalados en el artículo 11. b).

Lo indicado en el párrafo anterior deberá ser acreditado fehacientemente por los interesados, mediante documentos originales o copias debidamente compulsadas. No será necesario aportar documentos acreditativos de los méritos que ya hayan sido valorados en anteriores baremaciones en la correspondiente Especialidad.

2. Además del plazo del punto anterior, para la incorporación y actualización de méritos en las bolsas de funcionarios interinos por sustitución en ambas especialidades, el plazo de presentación de instancias será del 16 de septiembre al 15 de octubre de cada año, siempre que hubiesen transcurrido al menos 9 meses desde la publicación prevista en el punto anterior.

3. Los aspirantes podrán hacer constar en su solicitud los Distritos de Salud y Comarcas Ganaderas donde solicitan prestar sus servicios. Los Distritos de Salud comprenderán a estos efectos los mataderos que se encuentren localizados en su ámbito territorial.

En el caso de que no se indique en la solicitud, se entenderá que opta a todos los puestos de la provincia o provincias donde dirija su solicitud.

Dos. Modificación del artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

La valoración de los méritos y la elaboración de las bolsas, con asignación del número de orden a los aspirantes, se efectuará por la Comisión dentro de los 3 meses siguientes a la terminación del plazo de presentación de instancias.

A efectos del cómputo del plazo anterior, se declara inhábil el mes de agosto.

Para cada una de las Especialidades, la Comisión constituirá dos bolsas de trabajo independientes, una para el nombramiento de funcionarios interinos por vacante y otra para el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución.

Tres. Modificación del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Quienes, sin causa justificada, no acepten la propuesta formal de nombramiento, o una vez nombrados no tomen posesión del puesto y quienes, habiendo tomado posesión, renuncien a su puesto de trabajo, quedarán excluidos de todas las bolsas en las que estén inscritos.

2. Se considerarán causas justificadas las siguientes:

1.º. Baja maternal y permisos por acogimiento o adopción en los términos y duración previstos para el personal funcionario en activo.

2.º. La enfermedad, debidamente justificada por el facultativo que tenga asignado, que impida el desempeño del puesto de trabajo, siempre y cuando se ponga en conocimiento de la Comisión con anterioridad a la oferta del puesto de trabajo.

3.º. Estar prestando servicios con carácter temporal en una Administración Pública en puestos de trabajo para los que se exija la misma titulación.

Los aspirantes que al serles ofertado un puesto de trabajo no acepten la oferta basándose en las causas justificadas mantendrán su posición en la bolsa en la que figuren inscritos, en situación de no disponibles.

Podrán solicitar su pase a la situación de disponibles en el plazo máximo de diez días desde que desaparezca la causa justificada. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Evaluación y Seguimiento correspondiente declarará el pase a la situación de disponible en la primera reunión ordinaria o extraordinaria que tenga lugar, previa solicitud de los interesados.

Cuatro. Referencias normativas.

Las referencias efectuadas en la Orden de 24 de julio de 1996 al personal perteneciente al Cuerpo Superior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Superior de Sanitarios Locales, Especialidad de Medicina, y al Cuerpo Técnico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Técnica de Sanitarios Locales, se entenderán eliminadas de la misma.

Cinco. Se sustituye el Anexo I de la referida Orden, por el Anexo que figura en esta norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo Omitido.

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