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Interrupción voluntaria del embarazo

01/07/2010
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Orden de 21/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se regula la composición y funcionamiento del Comité Clínico del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para la interrupción voluntaria del embarazo (DOCM de 30 de junio de 2010) Texto completo.

ORDEN DE 21/06/2010, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CLÍNICO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

La Ley Orgánica 2/2010 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su artículo 15, configura dos supuestos excepcionales de interrupción del embarazo. El primero se refiere a aquellos casos en que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida, en el que, según reza la exposición de motivos de dicha Ley, decae la premisa que hace de la vida prenatal un bien jurídico protegido en tanto que proyección del artículo 15 Vínculo a legislación de la Constitución. El segundo supuesto se circunscribe a los casos en que se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico. En este último supuesto, su comprobación o “su confirmación”, como dice la propia Ley, se difiere al juicio experto de profesionales médicos “conformado de acuerdo con la evidencia científica del momento”.

El Comité Clínico al que se refiere el artículo 15. c) de la Ley Orgánica 2/2010 deberá intervenir preceptivamente en este supuesto excepcional de interrupción del embarazo, mediante la emisión de un dictamen habilitante sobre un aspecto clínico, sin el cual la mujer no podrá optar por una interrupción voluntaria del embarazo, pero a la que corresponderá en exclusiva la decisión sobre el mismo.

Prevista la obligada intervención del Comité Clínico para el supuesto excepcional anteriormente citado, la regulación del mismo se contiene en el artículo 16, si bien este precepto se limita a establecer su carácter multidisciplinar, su composición y la obligación de las Comunidades Autónoma de constituir, al menos, uno de estos comités en un centro de la red sanitaria pública, remitiendo al desarrollo reglamentario las especificidades de su funcionamiento.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010 Vínculo a legislación, cuya disposición final quinta obliga a las autoridades sanitarias competentes a garantizar esta prestación en la red sanitaria pública o vinculada a la misma en la Comunidad de residencia de la mujer embarazada, hace preciso dotar al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de los instrumentos necesarios para hacer posible su cumplimiento, sin perjuicio, de las disposiciones reglamentarias que el Gobierno adopte para la aplicación de la citada Ley Orgánica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto crear el Comité Clínico del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) para la interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 2. Naturaleza y funciones.

1. El Comité Clínico del Sescam es un órgano colegiado de ámbito regional de carácter consultivo y de naturaleza técnico- facultativa, que interviene en los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo por causas médicas previstos en el artículo 15. c) de Ley Orgánica 2/2010 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

2. El Comité Clínico del Sescam intervendrá exclusivamente en el supuesto de interrupción del embarazo por causas médicas, cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico.

En este caso y en cumplimiento de lo previsto en el último inciso del artículo 15. c) de la Ley Orgánica 2/2010 Vínculo a legislación, el Comité Clínico, con criterio exclusivamente clínico, confirmará o no el diagnóstico previo del médico o médicos que hayan atendido a la mujer durante el embarazo, emitiendo el correspondiente dictamen clínico, y en ningún caso autorizará o denegará la práctica de la intervención.

3. Confirmado el diagnóstico por el Comité, la mujer decidirá sobre la intervención.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

El Comité Clínico del Sescam desarrollará sus funciones en todos los centros, servicios y establecimientos del Sescam. Estará vinculado orgánicamente a la Dirección General competente en materia de atención sanitaria del Sescam, a la que corresponde proporcionar los medios materiales necesarios para el desarrollo de las funciones asesoras y formativas del mismo.

Artículo 4. Composición y designación.

1. El Comité Clínico del Sescam tendrá una composición pluridisciplinar y estará integrado por los siguientes miembros:

a) Titulares:

1.º Dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal.

2.º Un médico especialista en pediatría.

b) Suplentes:

1.º Dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal.

2.º Un médico especialista en pediatría.

2. La designación de los miembros titulares y suplentes se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam que deberá publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. La mujer gestante tiene derecho a elegir a uno de los tres miembros titulares del Comité. Si hace uso de este derecho, la elección deberá recaer necesariamente sobre un médico especialista en ginecología y obstetricia, un facultativo experto en diagnóstico prenatal o un pediatra.

4. El facultativo elegido por la mujer embarazada entrará a formar parte del Comité Clínico con el único requisito de la notificación de su designación a la persona titular de la Dirección General competente en materia de atención sanitaria del Sescam, quien únicamente podrá oponerse a la elección efectuada por la mujer si el facultativo elegido por ella no cumple con los requisitos legalmente exigidos. El facultativo elegido por la mujer embarazada sustituirá automáticamente al miembro titular de idéntica especialidad.

5. Los miembros titulares y suplentes del Comité Clínico lo serán por el plazo de cuatro años y la participación en el mismo será, en todo caso, voluntaria.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El Comité Clínico adecuará su funcionamiento a lo previsto en la presente Orden, en la normativa específica de desarrollo de la Ley Orgánica 2/2010 Vínculo a legislación, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los centros sanitarios de los que dependan los médicos integrantes del Comité Clínico garantizarán la disponibilidad del tiempo preciso para el desempeño de las funciones legalmente previstas.

Artículo 6. Confidencialidad de la información y deber de secreto.

El Comité Clínico garantizará la intimidad de los datos de la mujer y la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso para el desarrollo de sus funciones en cumplimiento de lo previsto en la propia Ley Orgánica 2/2010 Vínculo a legislación, en su normativa de desarrollo y en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Disposición final única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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