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  • EDICIÓN DE 01/07/2010
 
 

Requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de fisioterapia

01/07/2010
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Orden de 16/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de modificación de la Orden de 25/08/2009, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de fisioterapia (DOCM de 30 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 16/06/2010, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 25/08/2009, DE LOS REQUISITOS TÉCNICO-SANITARIOS DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE FISIOTERAPIA.

La Orden de 25 de agosto de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de fisioterapia, tiene por objeto el establecimiento de las condiciones y requisitos técnicosanitarios mínimos que deben cumplir los centros y servicios de fisioterapia, tanto públicos como privados, para su autorización administrativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Desde su publicación, se han detectado algunos aspectos que han dificultado su aplicación práctica en relación al equipamiento y medicación de urgencias, por lo que existe la necesidad de su modificación.

Una vez oídos los interesados respecto a lo que se regula en la presente Orden y en el ejercicio de la facultad que me confiere el Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorización administrativa de centros, servicios y establecimientos sanitarios, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de agosto de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de fisioterapia.

La Orden de 25 de agosto de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de fisioterapia, queda modificada como sigue:

Uno. Modificación del apartado c) del punto B.1 del Anexo I, relativo a los requisitos de planta física y equipamiento de los centros y servicios de fisioterapia.

El apartado c) del punto B-1 del Anexo I queda redactado de la siguiente forma:

“c) Material para la realización de soporte vital básico descrito en el punto 1 del Anexo II”.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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