ORDEN DE 16/06/2010, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 25/08/2009, DE LOS REQUISITOS TÉCNICO-SANITARIOS DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE FISIOTERAPIA.
La Orden de 25 de agosto de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de fisioterapia, tiene por objeto el establecimiento de las condiciones y requisitos técnicosanitarios mínimos que deben cumplir los centros y servicios de fisioterapia, tanto públicos como privados, para su autorización administrativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Desde su publicación, se han detectado algunos aspectos que han dificultado su aplicación práctica en relación al equipamiento y medicación de urgencias, por lo que existe la necesidad de su modificación.
Una vez oídos los interesados respecto a lo que se regula en la presente Orden y en el ejercicio de la facultad que me confiere el Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorización administrativa de centros, servicios y establecimientos sanitarios, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de agosto de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de fisioterapia.
La Orden de 25 de agosto de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de fisioterapia, queda modificada como sigue:
Uno. Modificación del apartado c) del punto B.1 del Anexo I, relativo a los requisitos de planta física y equipamiento de los centros y servicios de fisioterapia.
El apartado c) del punto B-1 del Anexo I queda redactado de la siguiente forma:
c) Material para la realización de soporte vital básico descrito en el punto 1 del Anexo II.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.