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  • EDICIÓN DE 01/07/2010
 
 

Acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en instalaciones térmicas

01/07/2010
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Orden 7/2010 de 24 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en instalaciones térmicas en los edificios (E4+): Plan Renove de Calderas individuales de calefacción y agua caliente sanitaria (BOR de 30 de junio de 2010) Texto completo.

ORDEN 7/2010 DE 24 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA, PARA ACCIONES DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (E4+): PLAN RENOVE DE CALDERAS INDIVIDUALES DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA

Preámbulo.

La presente Orden tiene por finalidad el desarrollo de medidas o actuaciones concretas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007.

La Orden se dicta en desarrollo de un Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E), suscrito el 19 de diciembre de 2008, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética.

El I.D.A.E aporta los fondos para el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, que se plasman en la presente Orden.

Entre las medidas contempladas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. se contempla la siguiente:

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes:

A) Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de los edificios existentes.

B) Descripción. Esta medida pretende fomentar la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes que se renueven, de forma que cumplan unos rendimientos mínimos de eficiencia energética, reduciendo su consumo de energía.

La Comunidad Autónoma de La Rioja está especialmente interesada en el desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas al fomento y promoción del ahorro y eficiencia energética.

Para ello aporta sus recursos humanos, técnicos y materiales y se encarga de la ejecución de los fondos transferidos, instrumentando las correspondientes líneas de ayuda pública.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

Orden.

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4+) en proyectos de sustitución racional de instalaciones térmicas individuales de calefacción y agua caliente sanitaria: Plan Renove de calderas individuales de calefacción y agua caliente sanitaria (en adelante, A.C.S.).

Artículo 2 Conceptos subvencionables.

1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones consistentes en la sustitución de instalaciones térmicas por otras más eficientes destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes.

2. Las instalaciones térmicas cuya sustitución se subvenciona son:

a) Las calderas de calefacción

b) Las calderas de calefacción y A.C.S.

c) Los calentadores de A.C.S.

3. Para que las instalaciones térmicas señaladas en el apartado anterior sean susceptibles de ser subvencionadas es necesario que cumplan los siguientes requisitos:

a) Rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70.º C: Rendimiento mayor o igual de 90 + 2 log Pn (donde Pn vendrá expresada en kW).

b) Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera mayor o igual a 50.º C: Rendimiento mayor o igual de 86 + 3 log Pn (donde Pn vendrá expresada en kW).

c) Emisiones de Nox de clase 5, tal y como establece el Real Decreto 1027/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones Térmicas en los Edificios y su instrucción técnica complementaria IT 1.3.4.1.3.1.

d) Potencia: comprendida entre 4 y 70 kW.

e) Los aparatos que se pretendan sustituir podrán tener como suministro energético cualquier fuente de energía (gas, gasóleo o electricidad u otros), mientras que el nuevo aparato instalado es preciso que tenga como fuente energética el gas.

f) La inversión subvencionable (sin IVA) estará comprendida entre un mínimo de 500 euros y un máximo de 2.500 euros, considerados los costes del aparato y los costes de su instalación.

4. Con el fin de ayudar a la identificación de los equipos más eficientes energéticamente el IDAE mantendrá actualizada una base de datos en www.idae.es.

5. Todas las actuaciones subvencionables (tanto la compra como la instalación de los aparatos) se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que fije la resolución de convocatoria.

Artículo 3 Gastos Subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los derivados de la adquisición e instalación de las instalaciones térmicas previstas en el artículo 2 de esta Orden. Para considerarlo gasto subvencionable no será requisito indispensable que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. No serán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

b) Las inversiones en equipos usados.

c) Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.

d) La sustitución de calderas individuales de calefacción y agua caliente sanitaria de uso doméstico y potencia superior a 70 KW que se hayan acogido a la Orden 41/2009, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en actuaciones dentro de la estrategia de ahorro y eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

3. Los impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

La subvención se concederá directamente al adquirente de la nueva caldera y su importe será del 25% del coste máximo subvencionable sin IVA (incluidos costes de compra e instalación de los equipos), hasta que se produzca el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio.

Artículo 5. Compatibilidad de ayudas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Beneficiarios

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la ayuda, a efectos de esta Orden las personas físicas o jurídicas Vínculo a legislación, o las entidades sin personalidad jurídica citadas en el apartado siguiente, que realicen la actuación subvencionable. Sólo se subvencionará una caldera por beneficiario.

2. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden:

a) Las personas físicas o jurídicas que se ajusten a la definición de PYME según la Recomendación de la Comisión 2003/3/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal.

c) Las personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones subvencionables.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

5. Los beneficiarios de las ayudas, tendrán las obligaciones contenidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En concreto los bienes cuya adquisición o mejora haya sido objeto de la subvención en esta Orden deberán destinarse al fin concreto para el que la misma se conceda durante un período, como mínimo, de 2 años.

Artículo 7. Tramitación y gestión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el Consejero de Industria, Innovación y Empleo que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio que realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos impuestos a los interesados para adquirir la condición de beneficiario conforme al artículo 6.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Los solicitantes de las ayudas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 para ser beneficiarios de las subvenciones, deberán presentar las solicitudes conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro auxiliar de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio (C/ Marqués de la Ensenada 13-15 bajo, de Logroño), o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004 de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos y 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Vínculo a legislación noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés,1, Logroño 26071) o en la web: www.larioja.org/Industria.

3. No se admitirá la reformulación de solicitudes.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la respectiva resolución de convocatoria.

5. Junto con la solicitud, para ser beneficiario se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo II.

b) Presupuesto de la caldera a adquirir. Dicho presupuesto deberá incluir los costes de instalación.

c) La ficha de datos a terceros, cuyo modelo normalizado se adjunta a la presente Orden.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud por el beneficiario de la ayuda

1. Una vez recibida la documentación, la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio comprobará si se encuentra debidamente cumplimentada, en el caso de observar alguna deficiencia requerirá al beneficiario de las ayudas para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias observadas.

2. Si en el mencionado plazo el beneficiario de las ayudas no procede a la subsanación requerida, la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.6 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Propuesta de Resolución provisional y definitiva.

1. Examinado el expediente completo con la documentación señalada en los puntos anteriores la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en el plazo de 10 días, los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

La propuesta de resolución provisional contendrá la relación de beneficiarios de la subvención; además, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes junto con los motivos de la denegación.

2. Examinadas, en su caso, las alegaciones, la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de beneficiarios y la cuantía individualizada de la subvención a conceder.

3. La propuesta de resolución definitiva se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en el plazo de 10 días, los interesados comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 11. Resolución.

1. La concesión de subvenciones se realizará por Resolución motivada del Consejero de Industria, Innovación y Empleo en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tendrá el siguiente contenido:

a) La relación de beneficiarios de la subvención.

b) Actividad objeto de la subvención.

c) Cuantía concedida y porcentaje que ello supone respecto del importe total de la actividad objeto de la subvención.

d) Expresión de que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

2. El plazo para resolver se iniciará el día de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de tres meses.

3. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Artículo 12. Requisitos previos a la justificación de la subvención

1. Con carácter previo o simultáneo a la presentación de la justificación de la subvención los beneficiarios deberán acreditar que han cumplido los reglamentos de seguridad industrial aplicables a la instalación o equipos instalados, mediante la presentación, de la documentación de legalización de la nueva instalación ante la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio de acuerdo con el Real Decreto 1027/2007 de 20 de Vínculo a legislación julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones Térmicas en los Edificios.

2. El beneficiario, al presentar la documentación justificativa de la subvención deberá acreditar que ha entregado el aparato sustituido a un gestor de residuos de acuerdo con la normativa vigente para este tipo de residuos.

3. En ningún caso se procederá al pago de la subvención si el beneficiario no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos anteriores.

4. El documento de legalización, que se incorporará de oficio al expediente, cumplirá la función de acta de comprobación de la inversión realizada y servirá de base para tramitar el correspondiente mandamiento de pago.

Artículo 13. Plazo y forma de justificación de la subvención.

1. El plazo para justificar las actuaciones realizadas será el que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la utilización de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

3. La justificación de la inversión se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

a) Facturas de la inversión realizada.

b) Solicitud de abono y modelo de cuenta justificativa del gasto realizado (modelo Anexo III), que comprenderá los siguientes datos:

1.º Desglose de las actividades realizadas.

2.º. Detalle de los gastos efectuados

3.º. Certificado de rendimiento de los aparatos instalados.

c) Certificado de la empresa instaladora o del comercio vendedor de entrega del aparato sustituido a un gestor de residuos autorizado según se establece la normativa vigente para este tipo de residuos (según modelo Anexo IV).

Artículo 14. Abono de subvenciones.

La propuesta de abono de la ayuda se realizará previa valoración de la documentación expresada en el artículo 13 de esta Orden y el órgano competente dictará resolución de abono de las ayudas a favor de los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la Orden.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título III Capítulo V de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras aportaciones no permitidas por esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento para la exigencia del reintegro, que tendrá siempre carácter administrativo, observará lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y para su instrucción será competente la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio.

3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán el carácter de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa presupuestaria vigente reguladora del cobro de tales ingresos.

Disposición Adicional Única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden 26/2009 Vínculo a legislación, de 25 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en instalaciones térmicas en los edificios (E4+): Plan Renove de Calderas individuales de calefacción y agua caliente sanitaria.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Rioja

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