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  • EDICIÓN DE 01/07/2010
 
 

Funciones en materia de formulación de reparos y resolución de discrepancias

01/07/2010
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Decreto 38/2010, de 25 de junio, por el que se regula la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos y se atribuyen funciones en materia de formulación de reparos y resolución de discrepancias (BOR de 30 de junio de 2010) Texto completo.

DECRETO 38/2010, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS Y SE ATRIBUYEN FUNCIONES EN MATERIA DE FORMULACIÓN DE REPAROS Y RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS

El artículo 48.1.a) del Estatuto de Autonomía de la Rioja reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la regulación por sus propios órganos de las diversas fases de los Presupuestos Generales. La fiscalización e intervención previa que lleva a cabo la Intervención General, encuadrada dentro de la Administración, resulta decisiva para el buen desarrollo de las fases de ejecución y de control. La aprobación de la estructura y funciones de la Intervención también forman parte de la competencia autonómica recogida en el artículo 26 del Estatuto, consistente en la organización de una Administración propia.

La experiencia adquirida a lo largo de estos años, los cambios normativos producidos en este periodo, la evolución de nuestro sector público y las modificaciones de estructura, especialmente la creación de las intervenciones delegadas, recomiendan actualizar la normativa que regula el desempeño de esta función.

El presente Decreto deroga el precedente Decreto 13/1992, de 2 de abril, y adapta a la organización de nuestra Comunidad Autónoma las previsiones de la Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en materia de fiscalización e intervención previa, además de atribuir funciones específicas en materia de reparos y discrepancias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de junio de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Gastos excluidos de fiscalización previa.

No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a) del artículo 150 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria los siguientes gastos:

a) Los contratos menores así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual.

b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones

c) Los gastos cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija regulado en el Decreto 8/1999, de 19 de marzo.

d) Las subvenciones con asignación nominativa.

Artículo 2. Extremos a comprobar en la fase de fiscalización e intervención previa.

La fiscalización previa de obligaciones o gastos en cada una de las Consejerías y Organismos Autónomos del Sector Público, sujetos a función interventora, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en la normativa presupuestaria vigente.

b) Que las obligaciones o gastos se proponen a órgano competente.

c) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, determine el Consejero competente en materia de Hacienda en virtud de la facultad que se le confiere en el presente Decreto.

Artículo 3. Procedimiento de formulación de reparos y resolución de discrepancias.

1. Únicamente procederá la formulación de reparo cuando no se cumpla alguno de los extremos de necesaria comprobación establecidos en el artículo anterior. Los interventores y funcionarios que realicen la fiscalización previa podrán formular las observaciones complementarias que consideren convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.

2. Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado, planteará a la Intervención General discrepancia motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.

3. Planteada la discrepancia se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que haya sido formulado el reparo por una Intervención delegada corresponderá al Interventor General conocer la discrepancia.

b) Cuando el reparo haya sido formulado por la Intervención General o este centro directivo haya confirmado el de una Intervención delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá al Consejo de Gobierno adoptar la decisión definitiva.

Disposición adicional única. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

El Consejero competente en materia de Hacienda dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto.

La fiscalización de las fases de gasto que hubieran tenido entrada en la Intervención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se realizará de conformidad con lo previsto en el Decreto 13/1992, de 2 de abril, por el que se desarrolla el artículo 95 de la Ley General Presupuestaria en materia de fiscalización.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en especial, el Decreto 13/1992, de 2 de abril, por el que se desarrolla el artículo 95 de la Ley General Presupuestaria en materia de fiscalización.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

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