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Congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico

01/07/2010
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Orden de 16 de junio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico (BOPV de 30 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2010, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE CONGRESOS, JORNADAS, REUNIONES Y VISITAS TÉCNICAS DE CONTENIDO TURÍSTICO.

La Orden de 19 de enero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, que regula la concesión de ayudas para la realización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico (BOPV n.º 32, de 1 de febrero de 2009), tiene como objetivo final mejorar el conocimiento turístico de las personas relacionadas con el sector turístico vasco, apoyando, para ello, la organización de congresos, jornadas, talleres, foros, mesas redondas o plataformas análogas en las que se traten temas de interés y de actualidad turística, así como la organización de visitas técnicas a otros destinos.

Esta Orden no contempla como actuaciones objeto de subvención a las actividades y programas formativos que por su naturaleza u objeto estén orientadas a mejorar la formación y capacitación profesional de las personas, por entender que podían tener un mejor tratamiento en otras líneas de actuación contemplabas en el Plan de Competitividad del Sector turístico Vasco 2006-2009, y actualmente en revisión, para actuar sobre la mejora de la capacitación de los recursos humanos desde su vertiente educativo-formativa.

Sin embargo, el nuevo Plan de Marketing de Turismo de Euskadi 2010-2013 requiere de manera urgente la actualización de los conocimientos de las personas que trabajan en el sector turístico en materias relacionadas con el Marketing turístico y las nuevas tecnologías de la información (TIC´s) aplicadas a las estrategias de comunicación y venta de productos turísticos.

Igualmente, se quiere abrir y potenciar la posibilidad de que las entidades interesadas puedan realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática, mediante la incorporación de un procedimiento que lo posibilite, de conformidad con el Decreto 232/2007 , de 18 de diciembre, que regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la prestación de servicios públicos.

Por otro lado, la gestión del programa de ayudas durante el ejercicio pasado ha puesto en evidencia la necesidad de hacer algunas modificaciones técnicas para hacerla más operativa y ágil. Entre ellas, por ser la más notable, es la referida a la sustitución del procedimiento de “concurrencia no competitiva” seguido hasta ahora para la concesión de las ayudas, por el de “concurrencia sucesiva”, es decir, las solicitudes se irán resolviendo individualmente a medida que se completen los expedientes hasta el agotamiento del crédito asignado al programa.

A la vista de las modificaciones que se pretenden introducir resulta conveniente modificar la Orden de 19 de enero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el párrafo segundo del artículo 1 , de la Orden de 19 de enero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, que regula la concesión de ayudas para la realización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico, quedando redactado en los siguientes términos:

“Para ello, se apoyará la organización de actividades que se celebren en la Comunidad Autónoma del País Vasco en forma de congresos, jornadas técnicas, reuniones, foros, talleres, cursos, mesas redondas o de cualquier otra forma análoga que traten sobre temas vinculados a la actualidad turística y su incidencia y aplicabilidad en el sector turístico vasco”.

Artículo segundo.- Se modifica el artículo 2 , de la Orden de 19 de enero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, que regula la concesión de ayudas para la realización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico, quedando redactados en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el correspondiente programa de ayudas. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

2.- Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería de Comercio y Turismo se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Además, las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución administrativa del órgano competente.

3.- La resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente Orden”.

Artículo tercero.- Se modifica el párrafo 1 del artículo 4 , de la Orden de 19 de enero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, que regula la concesión de ayudas para la realización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico, quedando redactado de la siguiente manera:

“1.- Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

A los efectos de la presente Orden tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:

1.1- Las actividades que, organizadas en forma de congresos, jornadas técnicas, reuniones, foros, talleres, cursos, mesas redondas o de cualquier otras forma análoga, supongan la exposición y desarrollo de temas vinculados a la actualidad turística en general, como aquellas que se recogen en el Plan de Marketing de Euskadi 2010-2013 elaborado por la Viceconsejería de Comercio y Turismo, con el fin de propiciar el intercambio y extensión del conocimiento sobre el mismo y su incidencia y aplicabilidad en el sector turístico vasco.

1.2.- Los cursos, que no podrán tener una duración superior a 20 horas, estarán dirigidos a actualizar los conocimientos de las personas que trabajan en el sector turístico sobre las nuevas herramientas de marketing y de las tecnologías de la comunicación y de la información (TICs) y, en especial, a profundizar en el conocimiento de las herramientas señaladas en las estrategias y tácticas de comunicación y de sistemas de venta de los productos turísticos del Plan de Marketing de Euskadi 2010-2013.

1.3.- Serán subvencionables en este apartado únicamente los gastos en concepto de:

- Contratación de asistencia técnica de una empresa especializada para la organización y gestión de la actuación.

- Contratación de personal formado y cualificado para la impartición de los cursos previstos en el apartado anterior.

- Alquileres de sala y servicios complementarios, equipamiento técnico, servicios de azafatas, traducción e interpretación.

- Servicios de catering para las pausas de café (“Coffee break”).

- Gastos de las personas ponentes: dietas, alojamiento y manutención.

- Los gastos de autobús y azafata en el caso de que se organicen visitas técnicas dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco como actividad incluida o paralela a la celebración del evento.

- Publicidad y difusión en los medios de comunicación.

Gastos de edición de material realizado específicamente para el acto: programas, carteles, carpetas, edición de ponencias, material didáctico, soportes informáticos y/o tecnológicos, etc. que deberán reflejar necesariamente el patrocinio del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

1.4.- En una misma convocatoria, una misma entidad solicitante no podrá realizar más de una solicitud de ayudas para las actuaciones contempladas en este apartado”.

Artículo cuarto.- Se modifican los párrafos 1 y 2 del artículo 5 , de la Orden de 19 de enero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, que regula la concesión de ayudas para la realización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico, quedando redactados en los siguientes términos:

“1.- El porcentaje de subvención para las actividades que supongan la exposición y desarrollo de temas vinculados a la actividad turística, señaladas en apartado 1 del artículo 4, de la presente Orden, será del 40% de los gastos admitidos, con un importe máximo de 9.000 euros por el total de las actividades subvencionadas en este apartado.

2.- El porcentaje de subvención para las visitas técnicas será el 40% de los gastos admitidos, con un importe máximo de 4.500 euros”.

Artículo quinto.- Se modifica el artículo 8 , de la Orden de 19 de enero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, que regula la concesión de ayudas para la realización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8.- Solicitudes y documentación.

1.- La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en está Orden se podrá efectuar por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 232/2007 , de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV n.º 22, de 31 de enero de 2008 y el Decreto 72/2008 , de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008)

2.- En el caso de que la tramitación escogida sea telemática, el acceso al modelo de solicitud, su presentación en la Administración, el acceso al expediente, y demás trámites se realizarán en la web www.euskadi.net una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en el Decreto 232/2007 , de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

3.- Alternativamente a la opción anterior, también se podrá formular la solicitud por medio de instancia dirigida a la Dirección de Turismo, y se presentará en la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud y formularios serán los que aparezcan en la convocatoria pública anual, y podrán obtenerse, igualmente, en la web: www.euskadi.net una vez efectuada la misma mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

La instancia será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

4.- La entidad solicitante deberá cumplimentar la solicitud y formularios que contendrán los datos generales del proyecto, una declaración jurada respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en dicha solicitud y la documentación que, a continuación, se detalla:

a) Memoria de la actividad donde se especifique:

1.- Para las actuaciones previstas en el artículo 4.1:

- Justificación de la actuación: de los objetivos de la actuación, de la temática elegida, de la metodología didáctica, de las personas, así como de la fecha elegida. La carencia de fundamento podrá ser causa de denegación de subvención.

- Público al que va dirigido.

- Programa con detalle de cada una de las sesiones, duración y horario, personas que darán las ponencias o impartirán los cursos, lugar y fecha de celebración.

- Material global, personas o colectivos destinatarios, objetivos y metodología didáctica.

- Información sobre el coste de la matrícula o, en su caso, gratuidad de la misma.

2.- Para la organización de visitas técnicas, artículo 4.2:

- Justificación de la visita: de los objetivos generales de la visita, de los objetivos específicos (identificación de las posibles aplicaciones prácticas), del programa previsto, del destino elegido, así como de las fechas elegidas. La carencia de fundamento podrá ser causa de denegación de subvención.

- Programa detallado de la visita técnica.

- Listado de personas participantes y relación laboral u ocupacional de cada una de las personas con el objeto de la visita.

- Nombre de las personas agentes y/o responsables turísticos de destino.

- Documentación que acredite la existencia de la visita técnica.

b) Declaración jurada que contenga:

- La certificación de que el órgano competente de la entidad solicitante ha acordado acogerse a los beneficios de la Orden reguladora, aceptar el compromiso de financiación del presupuesto que no resulte subvencionable, y aprobar la realización de la actuación o actuaciones en los términos en los que se presentan a la correspondiente convocatoria del presente programa de ayudas.

- La declaración de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 , de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

- La declaración sobre las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas para la realización de las actuaciones para las que se solicitan las ayudas de otras instituciones públicas o privadas.

Si la persona solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.

c) Presupuesto detallado y desglosado de gastos y de ingresos previstos para la organización de la actividad, con identificación de las partidas que se pretenden sufragar con la subvención que se solicita.

d) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa de la entidad peticionaria, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de las entidades interesadas, éstas deberán aportar el correspondiente certificado.

e) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) En su caso, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

g) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si obra en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y no se ha producido cambio de persona apoderada.

5.- Además de la documentación básica contenida en el apartado 3 de este artículo deberán aportar la documentación complementaria siguiente:

a) Las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro: fotocopia de los estatutos y de la certificación de su inscripción en el Registro de Asociaciones.

b) Las Entidades de Desarrollo promovidas por Corporaciones Locales: documentación acreditativa de la entidad (copia de la escritura de constitución, de los estatutos y de la certificación de la inscripción registral).

6.- No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento Industria, Innovación, Comercio y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su selección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982 , de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso de Euskera”.

Artículo sexto.- Se modifica el artículo 11 , de la Orden de 19 de enero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, que regula la concesión de ayudas para la realización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11.- Resolución de las ayudas.

1.- La Directora de Turismo, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, resolverá las solicitudes ordenadamente en función del momento en que la documentación del expediente esté completa.

La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

2.- Sin perjuicio de la notificación individual a las empresas solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas beneficiarias y el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 , de 11 de noviembre.

3.- La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Comercio y Turismo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado o interesada, se entenderá estimada la ayuda solicitada”.

Artículo séptimo.- Se modifica el artículo 12 , de la Orden de 19 de enero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, que regula la concesión de ayudas para la realización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12.- Pago de la subvención.

1.- La entidad beneficiaria una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, y antes del 31 de enero del año siguiente al de la presentación de la solicitud de la subvención, deberá presentar ante la Delegación Territorial correspondiente la siguiente documentación:

a) Cuadro de facturas en el que, debidamente numeradas, se detallará para cada una de ellas la información siguiente: fecha de emisión, proveedor, concepto e importe. Sólo se aceptarán aquellas facturas que estén debidamente conformadas y cuyos conceptos de gastos estén inequívocamente y expresamente relacionados con el objeto de la ayuda. El modelo de cuadro de factura será el que aparezca en la convocatoria anual, y podrá obtenerse, igualmente, en la web: www.euskadi.net.

b) Fotocopias compulsadas de las facturas definitivas, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas antes mencionado. La acreditación de los gastos también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Un ejemplar de aquellos productos en que se haya plasmado el proyecto, tales como ponencias, material didáctico, folletos, programas, carteles, soportes informáticos y/o tecnológicos, etc., así como cualquier otro que se solicite para verificar la realización del proyecto.

d) En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el párrafo e) del apartado 3 del artículo 8 de la presente Orden.

e) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Un informe-evaluación del resultado de la acción subvencionada en el que se incluya información sobre:

- Número de personas que han asistido al acto o actuación subvencionada, desagregada por la variable sexo.

- Grado de satisfacción de las personas participantes con el desarrollo y contenido de las actuaciones en las que han participado.

- Idoneidad del programa desarrollado.

- Idoneidad de las fechas y del lugar de celebración elegidos.

- Idoneidad de las personas ponentes y de las que imparten los cursos.

- Grado de satisfacción y valoración de la entidad organizadora.

2.- Las Delegaciones Territoriales comprobarán que las actuaciones objeto de ayuda han sido realizadas mediante el análisis de los gastos justificados y material soporte aportado. Asimismo, podrán requerir cuanta documentación e información complementaria consideren necesaria tendente a la verificación de la documentación aportada.

Una vez verificados todos los aspectos mencionados, las Delegaciones Territoriales emitirán un informe que se remitirá a la Dirección de Turismo proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto efectuado, justificado y aceptado por aquellas.

En este sentido, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o gasto efectivamente realizado y justificado por la entidad beneficiaria y que se haya aceptado tras su análisis, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

No obstante, si el gasto aprobado por la Delegación Territorial fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, antes de proponer a la Dirección de Turismo la liquidación de la subvención que corresponda, dará un tramité de audiencia de quince días a la entidad interesada para que, en su caso, subsane la documentación aportada”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Disposición Adicional de la Orden de 19 de enero de 2009, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, que regula la concesión de ayudas para la realización de congresos, jornadas, reuniones y visitas técnicas de contenido turístico.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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