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Modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

01/07/2010
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Orden Foral 93/2010, de 18 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (BON de 30 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 93/2010, DE 18 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

La Orden Foral 68/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, aprobó el modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, que se ha venido utilizando hasta la aprobación de la presente Orden Foral, el cual se adaptaba a la regulación efectuada en los artículos 67 a 70 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993 Vínculo a legislación, de 8 de marzo.

Mediante el Decreto Foral 35/2010, de 31 de mayo, y como consecuencia de la transposición al Derecho interno de las Directivas del Consejo 2008/8/CE, de 12 de febrero, y 2008/117/CE, de 16 de diciembre, se han modificado los mencionados artículos 67 a 70 del Reglamento del Impuesto, en los que se regula la obligación de presentar la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como su contenido, lugar y plazo.

En primer lugar se introduce como novedad la obligación de presentar la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias por parte de aquellos empresarios o profesionales que realicen operaciones de prestación intracomunitaria de servicios, y además, haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 266 Vínculo a legislación de la Directiva 2006/112/CE, se amplía dicha obligación a los empresarios o profesionales que realicen adquisiciones intracomunitarias de servicios, tal y como éstas se definen en el Reglamento del Impuesto. Por tanto, deben incluirse este tipo de operaciones de servicios dentro del contenido de la declaración recapitulativa.

Asimismo, se modifica el período de declaración que, con carácter general, corresponderá a cada mes natural. No obstante, también podrá ser trimestral, bimestral o anual, cuando concurran determinadas circunstancias establecidas en los números 2 y 4 del artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Todo ello determina la obligación de aprobar un nuevo modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, que se ajuste a la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2010.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 132/2009 Vínculo a legislación, de 3 de julio, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de documentos, la presentación del modelo 349 deberá realizarse por vía telemática a través de Internet, no obstante, tal y como dispone la mencionada Orden Foral, no podrá utilizarse esta forma de presentación cuando las declaraciones contengan 12.000 registros o más, en cuyo caso deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de registros establecidos en el anexo II de la presente Orden Foral.

De acuerdo con el Decreto Foral 50/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos que conciernen a la Hacienda Tributaria de Navarra, esta Orden Foral introduce las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática a través de Internet del modelo 349. Asimismo contiene los diseños de registros a los que se deberán ajustar las declaraciones a transmitir por los obligados tributarios.

El artículo 70.2 Vínculo a legislación del citado Decreto Foral 86/1993, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar el modelo de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 349.

1. Se aprueba el modelo 349 de "Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias".

2. La presentación del modelo 349 deberá realizarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los artículos 3 y 4 de esta Orden Foral. No obstante, no podrá utilizarse la forma de presentación por vía telemática a través de Internet cuando las declaraciones contengan 12.000 registros o más, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 132/2009 Vínculo a legislación, de 3 de julio, en cuyo caso deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de registros establecidos en el anexo II de esta Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a presentar la Declaración recapitulativa.

Estarán obligados a presentar la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, los empresarios y profesionales que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

1. Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentren exentas en virtud de lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el apartado 3.º del artículo 9.º de la Ley Foral del Impuesto y, en particular, las entregas ulteriores de bienes cuya importación hubiera estado exenta de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 27 de la Ley reguladora del Impuesto en régimen común.

Quedarán excluidas de las entregas de bienes a que se refiere este apartado las siguientes:

a) Las que tengan por objeto medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en la letra e) del número 1 del artículo 5.º Vínculo a legislación de la Ley Foral 19/1992.

b) Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad.

2. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el apartado 2.º del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Foral 19/1992 y, en particular, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importación haya estado exenta del Impuesto en condiciones análogas a las establecidas por el apartado 12 del artículo 27 de la Ley reguladora del Impuesto en régimen común.

3. Las prestaciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Las adquisiciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5. Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refiere el número 3 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto, realizadas en otro Estado miembro utilizando un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido asignado por la Administración tributaria española.

Artículo 3. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 349.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 349 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009 Vínculo a legislación, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 349, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo II de esta Orden Foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 4. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 349.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

1. Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:

a) Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

b) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

c) Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

2. Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

a) Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

b) Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

c) Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.

d) Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Artículo 5. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de los mismos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 349, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 349 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

1.º Ejercicio y período.

2.º Modelo de presentación: 349.

3.º Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

4.º Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

5.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

6.º Número de teléfono y extensión de dicha persona.

7.º Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etcétera, siendo "n" el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º,3.º y 4.º anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 349, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de declarados relacionados, así como el ejercicio, período y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 349 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio y período.

2.º Modelo de presentación: 349.

3.º Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.

4.º Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

5.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

6.º Teléfono y extensión de dicha persona.

7.º Número total de registros de todo el archivo.

8.º Número total de declarantes presentados.

9.º Número total de personas y entidades relacionadas.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral Vínculo a legislación, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 6. Plazo de presentación del modelo 349.

1. Con carácter general, la declaración recapitulativa comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo las declaraciones que correspondan a los meses de junio, julio y diciembre, que podrán presentarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero, respectivamente.

2. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo las declaraciones del segundo y cuarto trimestres del año, que podrán presentarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.

b) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.

3. No obstante, el Departamento de Economía y Hacienda podrá autorizar que la declaración recapitulativa se refiera al año natural, a presentar durante el mes de enero siguiente a dicho año, respecto de aquellos empresarios y profesionales en los que concurran las dos circunstancias siguientes:

a) Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.

b) Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los números 1 y 3 del artículo 22 de la Ley Foral del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.

Disposición adicional única.-Umbral para la presentación de la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido durante 2010 y 2011.

El umbral a que se refiere el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la presente Orden Foral, será de 100.000 euros para las declaraciones recapitulativas correspondientes a los años 2010 y 2011.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden Foral 68/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, por la que se aprueba el modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

2. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en aquello que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2010.

Anexos

Omitidos.

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