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  • EDICIÓN DE 01/07/2010
 
 

Ayudas compensatorias a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul

01/07/2010
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Orden de 22 de junio de 2010, por la que se modifica la Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se establecen normas para la aplicación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y se procede a su convocatoria para 2010, y la Orden de 7 de diciembre de 2007, por la que se establecen normas para la aplicación de las ayudas compensatorias a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul (BOJA de 30 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1724/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA 2010, Y LA ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS AYUDAS COMPENSATORIAS A LOS TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES DE GANADO OVINO AFECTADAS POR LA LENGUA AZUL.

PREÁMBULO

La Orden de 8 de mayo de 2008, de esta Consejería, establece las normas de aplicación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Por otra parte, mediante el Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en su Disposición final tercera, se modifican determinadas definiciones del citado Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre. Esta modificación, que afecta a la consideración de la explotación agraria como comprensiva de todas las unidades de producción administradas por una persona titular situada en el territorio de una misma Comunidad Autónoma, lo que afecta a su vez al modo de consideración de la actividad subvencionable y a la aplicación de la cuantía máxima de la ayuda a recibir por una misma persona beneficiaria.

Vista la necesidad de adaptar la referida Orden de 8 de mayo de 2008 a la normativa básica del Estado así como atender determinadas demandas del sector, se considera oportuna la modificación de dicha Orden, así como proceder a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010.

Por otro lado, mediante la Orden de 7 de diciembre de 2007, de esta Consejería, se establecen normas para la aplicación de las ayudas compensatorias a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul, reguladas en la Orden APA/3521/2007, de 3 de diciembre de 2007. En sede de la gestión de esas ayudas, que están sujetas a un régimen de concurrencia competitiva, se ha visto la conveniencia de hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite la publicación sustitutiva de la notificación, cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, y en ese caso, se debe indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149 Vínculo a legislación de la Constitución. Igualmente el Decreto 14/2010 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establecen que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural y, el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de la Orden de 8 de mayo de 2008.

La Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se establecen normas para la aplicación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo, y se procede a su convocatoria para 2008, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado b) artículo 2, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Raza autóctona: Aquella raza clasificada como raza autóctona española según el Real Decreto 2129/2008 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.”

Dos. Se añade al artículo 2 un apartado c), con la siguiente redacción:

“c) De conformidad con la disposición final tercera del Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se entenderá por explotación ganadera: todas las unidades de producción administradas por un mismo titular situadas en el territorio de una misma Comunidad Autónoma. Por lo tanto, se entenderá que la persona beneficiaria incluye todas las explotaciones o unidades de producción administradas por ella situadas en esta Comunidad Autónoma.”

Tres. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Disponer en dicha explotación de animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas que se indican en el Anexo I del Real Decreto 2129/2008 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, por el se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.”

Cuatro. Se añade al artículo 4 un apartado 5, con la siguiente redacción:

“5. Se permite la subrogación de la ayuda en caso de transmisión de la explotación ganadera siempre que el nuevo titular asuma y mantenga los compromisos y obligaciones adquiridos por el cedente. El nuevo titular deberá reunir todos los requisitos que se establecen con carácter general para ser beneficiario de estas ayudas.

El nuevo titular mantendrá la baremación otorgada a la explotación cedida, con la excepción de minoración de la misma por incumplimiento de las valoraciones obtenidas mediante los criterios de otorgamiento definidos en los apartados h), j), y k) del Anexo I de la Orden de 8 de mayo de 2008, que deberán acreditarse junto con la solicitud de subrogación de los compromisos. En este caso, la nueva baremación minorada conllevaría modificación del orden de prelación de los beneficiarios, pudiendo el nuevo titular no tener derecho a ayuda en una determinada anualidad al aplicar la concurrencia competitiva dada la disponibilidad presupuestaria de dicho ejercicio económico.

La solicitud de subrogación de compromisos se formalizará conforme a lo establecido en el Anexo VII de esta Orden.”

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:

“1. La cuantía de las ayudas será de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento y de 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona en peligro de extinción, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por persona beneficiaria. No obstante, en aquellas UGM incluidas en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, podrá incrementarse dicha ayuda hasta en un 20% las cuantías anteriores, sin superar en ningún caso el límite máximo de 7.200 euros por persona beneficiaria.”

Seis. Se modifica el apartado b) artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas recogidas en el Real Decreto 2129/2008 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.”

Siete. Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 11, quedando redactados de la siguiente manera:

“6. Asimismo, para percibir estas ayudas durante los años consecutivos a la solicitud de la misma, los titulares de la explotación ganadera deberán presentar durante el período establecido en la correspondiente convocatoria anual, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el formulario establecido en el Anexo IV, con objeto de renovar anualmente el compromiso quinquenal. En caso que el titular se haya acogido a un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria y acredite tal condición, podrá incorporar dicha condición al compromiso de renovación al objeto de poder beneficiarse de la posibilidad del incremento de la ayuda previsto de hasta el 20% de la misma.

7. Cada persona solicitante deberá presentar una solicitud y, anualmente, una renovación de compromisos por cada explotación agraria, entendida según la definición del artículo 2.”

Ocho. Se modifica el Anexo III que se sustituye por el que figura en el Anexo de la presente Orden.

Nueve. Se modifica el Anexo IV que se sustituye por el que figura en el Anexo de la presente Orden.

Diez. Se añade un Anexo VII, relativo a la subrogación de compromisos, que figura en el Anexo de esta Orden.

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 7 de diciembre de 2007.

La Orden de 7 de diciembre de 2007, por la que se establecen normas para la aplicación de las ayudas compensatorias a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul, reguladas en la Orden APA/3521/2007, de 3 de diciembre de 2007, que se cita, y se procede a su convocatoria, queda modificada como sigue:

Uno. Se sustituye el título del artículo 5 por el siguiente: “Instrucción, resolución, notificación y pago”.

Dos. Se añade un apartado 5 al artículo 5, con el siguiente tenor literal:

“5. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de propuesta de resolución y de trámite de audiencia, estos dos últimos en su caso, y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Pesca y de la respectiva Delegación Provincial, así como en la página web de la Consejería, que podrá ser consultada a través de las Oficinas Comarcales Agrarias y Delegaciones Provinciales de la Consejería, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Dicha publicación será anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.”

Disposición adicional única. Renovación compromiso 2010 de las ayudas previstas en la Orden de 8 de mayo de 2008.

1. Se convoca para el año 2010 la renovación del compromiso quinquenal de las ayudas reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se establecen normas para la aplicación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

2. Las solicitudes de renovación del compromiso quinquenal, que se ajustarán al modelo del Anexo IV de la referida Orden, se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Se deberán de acompañar a dicha solicitud de renovación, los certificados necesarios emitidos por las Asociaciones de criadores de razas puras, en los que se hará referencia al número de animales inscritos en el libro genealógico o que cumplan el patrón racial, existentes en la explotación ganadera, en el año 2010.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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