El Tribunal señala que el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil establece que el encargado de dicho registro en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, "oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles".
Asimismo, determina que esa entrevista "tiende, entre otras finalidades, a evitar fraudes en la adquisición de la nacionalidad y comprobar la veracidad de las circunstancias que el peticionario debe mencionar en su solicitud, de conformidad con el artículo 220 del mismo Reglamento".