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  • EDICIÓN DE 30/06/2010
 
 

Ejecución de la campaña de saneamiento ganadero

30/06/2010
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Orden AYG/894/2010, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis caprina en Castilla y León (BOCYL de 29 de junio de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/894/2010, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2002, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE HAN DE REGULAR LA EJECUCIÓN DE LA CAMPAÑA DE SANEAMIENTO GANADERO PARA LA ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS CAPRINA EN CASTILLA Y LEÓN.

El 14 de mayo de 2002, se publicó la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis caprina en Castilla y León, que posteriormente fue modificada por la Orden AYG/877/2008, de 5 de mayo (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 107, de 5 de junio).

En los últimos años se han publicado diversos estudios sobre la eficacia de la prueba de intradermotuberculinización comparada, estudios que inciden en la reducción de la sensibilidad de esta prueba en las explotaciones infectadas.

Teniendo en cuenta que la tuberculosis es una zoonosis cuyo control y erradicación tiene una repercusión directa sobre la salud pública, y que se trata de una enfermedad sometida a notificación oficial, se hace necesario, a efectos del programa de erradicación de la tuberculosis caprina, modificar la interpretación de la prueba de intradermotuberculinización comparada para el caprino.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica la Orden de 29 de abril de 2002, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis caprina en Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica la Disposición Final Primera, que queda redactada del siguiente modo:

“Primera.- Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de la presente Orden, y en particular, para la modificación de su Anexo.”

Dos.- Se modifica el Anexo, que queda redactado del siguiente modo:

“ANEXO

PRUEBA DIAGNÓSTICA DE TUBERCULOSIS CAPRINA

1) La prueba diagnóstica autorizada para el diagnóstico oficial de tuberculosis caprina será la intradermotuberculinización de comparación, que incluirá una sola inyección de tuberculina bovina y una sola inyección de tuberculina aviar, administradas simultáneamente.

2) La dosis de tuberculina inyectada será:

2.000 UCT, como mínimo, de tuberculina bovina.

2.000 UI, como mínimo, de tuberculina aviar.

El volumen de cada inyección será de 0,1 ml.

3) Las tuberculinizaciones deberán efectuarse por inyección de la tuberculina en la piel de la espalda. Se administrará una inyección en cada espalda del animal (derecha e izquierda) en puntos idénticos.

Los puntos de inyección se rasurarán y limpiarán. Se cogerá un pliegue de piel de cada zona rasurada, se medirá con un cutímetro y se anotará el resultado. La tuberculina se introducirá oblicuamente en las capas más profundas de la piel mediante la utilización de una aguja esterilizada de borde biselado en la parte externa que irá unida a una jeringuilla graduada donde se encuentra la tuberculina. La inyección, correctamente administrada, dará a la palpación un pequeño abultamiento en cada punto de inyección.

El espesor del pliegue de piel en cada punto de inyección se volverá a medir 72 horas después de la inyección y se anotará.

4) La interpretación de cada una de las dos reacciones se basará en la interpretación clínica y en el crecimiento en el espesor del pliegue de piel en los puntos de inyección, anotados 72 horas después de la inyección de las tuberculinas. A efectos del programa de erradicación de la tuberculosis caprina se realizará la siguiente interpretación de la técnica:

• Animal positivo: Aquél cuyo incremento de grosor del pliegue cutáneo en la prueba de IDTB bovina sea igual o mayor a 4 mm. (o haya presencia de signos clínicos) y que ese incremento sea superior al incremento de grosor del pliegue cutáneo en la reacción aviar.

• Animal sospechoso: Aquél cuyo incremento de grosor del pliegue cutáneo en la prueba de IDTB bovina sea igual o mayor a 8 mm., y que ese incremento sea igual o inferior al incremento de grosor del pliegue cutáneo en la reacción aviar.

• Animal negativo: Reacciones bovinas diferentes a las anteriores.

5) Marcado de los animales.

Todos los animales diagnosticados como positivos serán marcados y sacrificados en la explotación, según lo establecido por la normativa vigente.

Los animales sospechosos deberán ser marcados y sacrificados. En caso de que su número exceda los 11 animales por rebaño, se sacrificarán, como máximo, los establecidos en la siguiente tabla, seleccionando siempre los de mayor edad:

Censo sacrificios

00-25 11

26-75 12

más de 75 13

Los animales sacrificados serán sometidos a la recogida de muestras para su análisis microbiológico y las explotaciones positivas/sospechosas deberán ser chequeadas de nuevo antes de transcurridos los 6 meses desde la anterior actuación.

Cuando en una actuación haya exclusivamente animales sospechosos (ningún positivo) y su resultado microbiológico sea negativo, dicha actuación se considerará negativa a todos los efectos.

Los animales sospechosos que resulten positivos a técnicas microbiológicas pasarán a ser, a todos los efectos, animales positivos.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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