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  • EDICIÓN DE 29/06/2010
 
 

Prórroga del Plan MOTO-E de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas

29/06/2010
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Real Decreto 821/2010, de 25 de junio, por el que se prorroga el Plan MOTO-E de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas y a tal efecto se modifica el Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas, Plan MOTO-E de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas (BOE de 29 de junio de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §082152 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 821/2010 prórroga el Plan MOTO-E, con el fin de continuar facilitando la renovación del parque de vehículos de dos ruedas, contribuyendo de este modo a una mayor seguridad vial y reducción de emisiones contaminantes, así como al fomento de la demanda y dinamización económica del sector.

El Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas, Plan MOTO-E de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 821/2010, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE PRORROGA EL PLAN MOTO-E DE APOYO A LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS Y A TAL EFECTO SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1081/2009, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS, PLAN MOTO-E DE APOYO A LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS.

Por Real Decreto 1081/2009 Vínculo a legislación, de 3 de julio, se reguló la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas, Plan MOTO-E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas, con una dotación de 9 millones de euros.

El Plan MOTO-E tiene por objetivo incentivar, junto con el esfuerzo comercial de los fabricantes o importadores, la adquisición de ciclomotores y motocicletas, mantener el empleo en el sector, estimular la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes, así como contribuir a aunar criterios de apoyo al sector entre las comunidades autónomas adheridas, el Gobierno de España y el propio sector de fabricantes, importadores y concesionarios de vehículos de dos ruedas.

El Plan ha tenido una favorable evolución. En el periodo enero-abril 2010 se ha producido gracias al Plan un incremento del 35,5% de las bajas de ciclomotores y motocicletas con respecto al mismo periodo del año 2009. La edad media de los vehículos achatarrados se sitúa en 13,4 años. Asimismo, los requisitos actuales de homologación para los nuevos vehículos permiten lograr una reducción drástica de las emisiones contaminantes y de CO2 con respecto a las que presentaban los vehículos achatarrados.

Sin embargo, todavía no se han cumplido los objetivos cuantitativos previstos de renovación de vehículos de dos ruedas y el mercado de los ciclomotores y motocicletas continúa atravesando una coyuntura complicada. Aunque las matriculaciones de motocicletas aumentaron un 18 por ciento en abril de 2010, los ciclomotores continúan presentando la tendencia negativa de los últimos meses retrocediendo cerca de un 15,5 por ciento en dicho mes. Un 10,75 por ciento de media de las nuevas matriculaciones de ciclomotores y motocicletas se hacen a través del Plan MOTO-E y la finalización del Plan MOTO-E, en junio de 2010, podría provocar un retorno al estancamiento de la demanda.

Por todo ello, estando próxima a finalizar la vigencia del Plan MOTO-E y existiendo remanente del presupuesto previsto para su financiación, se estima necesario continuar aplicando medidas de estímulo a la adquisición de ciclomotores y motocicletas, mediante la prórroga de dicho Plan MOTO-E, con el fin de continuar facilitando la renovación del parque de vehículos de dos ruedas, contribuyendo de este modo a una mayor seguridad vial y reducción de emisiones contaminantes, así como al fomento de la demanda y dinamización económica del sector.

Dicha prórroga no supondrá un incremento del presupuesto inicial previsto para el Plan MOTO-E en el Real Decreto 1081/2009 Vínculo a legislación, de 3 de julio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Prórroga del Plan MOTO-E.

1. Se prorroga el Plan MOTO-E con las mismas normas reguladoras y sistemas de gestión aprobadas por el Real Decreto 1081/2009 Vínculo a legislación, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas, Plan MOTO-E, de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas.

2. La presente prórroga del plan MOTO-E se financiará con el remanente de la cuenta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la entidad colaboradora FITSA no utilizado hasta la fecha de entrada en vigor este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas, Plan MOTO-E de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas.

Se modifica el artículo 1.2 del Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas, Plan MOTO-E de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas, que queda redactado como sigue:

“2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos de dos ruedas que se realicen desde la entrada en vigor de este Real Decreto hasta el 31 de diciembre de 2010, o hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios en caso de que éste se produjera con anterioridad a la fecha prevista para el fin del Plan.”

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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