ESTRASBURGO, LA ESFERA Y EL CRUCIFIJO
Como es sabido, Estrasburgo condenó a Italia por violación del derecho a la educación en relación con la libertad religiosa, como consecuencia de la presencia de crucifijos en un colegio público. El Gobierno italiano anunció recurso ante la Gran Sala del mismo Tribunal, que lo ha admitido a trámite, pese a algunas mal fundadas previsiones en contra y debatirá en los próximos días sobre esta polémica.
El asunto recae sobre la necesaria neutralidad pública educativa. Y ésta exige no tomar partido, ni por la esfera que representa la perfección de las obras humanas (tampoco por media esfera ), ni por la cruz que sirve para coronarlas de todo sentido, al menos a quienes creemos en Jesús y en la Buena Noticia de su Cruz. El Estado debe respetar el pluralismo entre no creyentes y creyentes, incluso de distintas confesiones, y por eso, debe garantizar la aconfesionalidad democrática que exige a la minoría respetar a la mayoría, y a ésta tolerancia con aquélla. La sentencia recurrida descalificaba abiertamente cuando afirmaba que el pensamiento crítico es incompatible con la Cruz. Y confundía, cuando identificaba la neutralidad confesional en la educación pública con la ausencia obligatoria de signos religiosos, porque esto supondría ya imponer el ateismo simbólicamente y exigir una educación sin Dios. Además, el Tribunal valoró mal los hechos, pues aquella decisión de no retirar la Cruz no equivale a su imposición pública, porque respondía a las preferencias de la comunidad escolar, según la normativa italiana. Pero la Cruz siempre viaja de vuelta.