La Sentencia del Tribunal, de 21 de mayo, establece que "una intervención de las características que se pretenden sólo puede tener cobertura legitimadora en un plan urbanístico protector y el que ha sido aprobado no tiene esa naturaleza, por lo que conduce a su anulación".
Dicha Sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo y es consecuencia de la iniciativa judicial emprendida por la Asociación "Amigos de la Cornisa-Las Vistillas" contra la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de la capital y el arzobispado.