La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha tomado esta decisión al concluir que en el convenio de EFE no hay ningún artículo que lo impida.
La resolución del Supremo ha establecido una serie de límites a la decisión de la dirección de la agencia de noticias. Entre ellas destaca la imposibilidad de que los trabajadores tengan que realizar simultáneamente funciones de cámara de televisión y de redacción escrita.
Por otra parte señala que la realización por parte de los redactores de funciones de operario de televisión tiene que tener un "carácter ocasional" así como que se debe siempre valorar "el interés de la noticia" que se va a cubrir.
Se confirma así la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en noviembre de 2009 que desestimó la demanda del comité intercentros de la Agencia Efe en materia de conflicto colectivo sobre la interpretación del convenio de esa empresa.
La Sala concluye que la orden de la dirección de EFE no vulnera el convenio colectivo ya que en éste se estipula que en el Área de Información existen tres puestos de trabajo: redactor, redactor gráfico y reportero de televisión.