La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, en la que se confirma la condena a tres hombres por el asesinato. cuenta con dos votos particulares discrepantes de Perfecto Andrés Ibáñez y José Manuel Maza, quienes sostienen que dichas escuchas son ilícitas por vulnerar derechos fundamentales.
Los condenados solicitaron al Tribunal en sus recursos que se declararan nulas las escuchas realizadas en los calabozos de la Jefatura Superior de Policía de Valladolid entre varios de los arrestados en relación con este asesinato.
El Supremo explica que la Jefatura Superior de Aragón pidió al Juzgado de instrucción la autorización para colocar medios ocultos de grabación audiovisuales en las celdas de los calabozos al considerar esta medida necesaria para el buen fin de la investigación.
Dicho Juzgado estableció que para evitar que los imputados pudieran ver mermado su derecho de defensa no se podía instalar los aparatos de escucha donde conversaban con sus abogados, "dado que el imputado puede revelar a su letrado los secretos que quedan bajo la reserva del secreto profesional".
El Alto Tribunal expresa que el acuerdo del juez instructor "no cabe considerarlo arbitrario en cuanto a la proporcionalidad de la medida, sus cautelas y garantías para preservar los derechos de los detenidos" y concluye que esta prueba es legítima e "infundada la queja" de los recurrentes.
En su voto particular discrepante, el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez afirma que la interceptación fue ilegítimamente practicada y asegura que los escuchados hablaron en la creencia de que lo hacían "sólo para ellos".
Finalmente, el magistrado José Manuel Maza critica "la situación de absoluto sometimiento en que los 'espiados' se hallaban, privados de libertad en las dependencias policiales".