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Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura

28/06/2010
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Decreto 135/2010, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura (DOE de 25 de junio de 2010). Texto completo.

El Decreto 135/2010 tiene por objeto crear y regular el Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura.

El Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura se configura como órgano colegiado y de carácter consultivo, adscrito a la Dirección General competente en salud pública de la Consejería responsable en materia de sanidad, que tiene por finalidad prestar el asesoramiento técnico y la información que le sean solicitados por las Consejerías con competencias en materia de sanidad o educación sobre materias relacionadas con la educación para la salud.

DECRETO 135/2010, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD DE EXTREMADURA.

La Constitución Española, en su artículo 43, establece la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, mencionando expresamente como deber de los mismos el fomento de la educación sanitaria.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 8.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

La Ley 2/1990, de 26 de abril, de salud escolar, establece en su artículo 1, que es objeto de la misma garantizar la promoción, protección y conservación de la salud escolar en todos sus aspectos, mediante la ejecución de un plan de programas sanitarios y la provisión de los recursos suficientes. Junto al anterior, el apartado 1 de su artículo 4 establece la educación para la salud como una de las actuaciones a desarrollar prioritariamente.

El artículo 41 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece como actividades del Sistema Sanitario Público de Extremadura, la realización de acciones en materia de salud pública y la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, adoptando acciones sistemáticas de educación para la salud.

La Educación para la Salud constituye una herramienta fundamental para la promoción de la salud. La promoción de la salud afronta el conjunto de determinantes de la salud que guardan relación con las acciones de los individuos y que potencialmente pueden modificarse, como los estilos de vida y los comportamientos.

La Educación para la Salud (EpS), según recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS), se debe construir sobre un modelo dinámico, participativo y multidisciplinar, abarcando la totalidad de los ámbitos involucrados en la misma, fundamentalmente los ámbitos sanitario, educativo y comunitario.

La Junta de Extremadura ha apostado fuertemente por la EpS desde hace años, de acuerdo con las recomendaciones de la OMS en cada momento. Uno de los aspectos trabajados ha sido la participación de los profesionales y el asesoramiento y colaboración que pueden ofrecer a la Administración, así como la coordinación, especialmente, entre las administraciones educativa y sanitaria. En este sentido, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cabe destacar la labor desarrollada por la Comisión Técnica Extremeña de Educación para la Salud Escolar y del Comité de Enlace de Educación para la Salud, creados, respectivamente, en 1991 y 2004.

Más recientemente, la Junta de Extremadura aprobó en 2007 el Plan Marco de Educación para la Salud (PMEpS) como instrumento en la Comunidad Autónoma para promover y garantizar la coordinación de las actividades de EpS del modo más eficiente y efectivo posible entre todos los ámbitos implicados.

El Plan Marco recoge, como objetivos primordiales y prioritarios, entre otros, los de conseguir unos niveles óptimos de salud y bienestar social de la población de Extremadura, reducir inequidades, promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la EpS, optimizar la colaboración y coordinación interinstitucional en las acciones e intervenciones en EpS, que posibiliten la evaluación de las necesidades y los recursos disponibles, y proponer la participación de todos los ámbitos implicados en EpS.

Por todo lo expuesto, y según se recoge en el PMEpS específicamente en su línea de actuación 2.1, se plantea la necesidad de crear el Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura.

Este órgano asesor se conforma por un grupo de expertos procedentes de diferentes áreas relacionadas con la Educación para la Salud, colaborando técnicamente con la autoridad sanitaria y con la educativa, a través de sus recomendaciones, ante situaciones ordinarias y extraordinarias que pudieran plantearse en relación con Educación para la Salud.

Su creación se enmarca en la estrategia de participación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, en cuanto a órganos de carácter consultivo se refiere, tal como expresa el artículo 15 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, al disponer que la Junta de Extremadura podrá establecer órganos de participación a otros niveles de la organización funcional del Sistema Sanitario Público de Extremadura, con la finalidad de asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas con el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud.

En virtud de lo anterior, oídos el Consejo Extremeño de Salud y el Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de junio de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto crear y regular el Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura, de conformidad con la previsto en la línea de actuación 2.1 del Plan Marco de Educación para la Salud de Extremadura vigente.

Artículo 2. Definición.

El Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura se configura como órgano colegiado y de carácter consultivo, adscrito a la Dirección General competente en salud pública de la Consejería responsable en materia de sanidad, que tiene por finalidad prestar el asesoramiento técnico y la información que le sean solicitados por las Consejerías con competencias en materia de sanidad o educación sobre materias relacionadas con la educación para la salud.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Asesor tendrá la siguiente composición:

a. Presidencia: el titular de la Dirección General competente en materia de salud pública de la Consejería responsable en sanidad.

b. Vicepresidencia Primera: el titular de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria de la Consejería responsable en sanidad.

c. Vicepresidencia Segunda: el titular de una de las Direcciones Generales de la Consejería competente en materia de educación.

d. Vocales:

- El titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de participación comunitaria en salud de la Consejería responsable en sanidad.

- El titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de programas educativos de la Consejería responsable en educación.

- El titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de formación del profesorado de la Consejería responsable en educación.

- El titular de la Jefatura de Sección competente en materia de educación para la salud de la Consejería responsable en materia de sanidad.

- Un/a Director/a de salud, a propuesta del Director General competente en materia de salud pública de la Consejería responsable en sanidad.

- Un profesional con formación y experiencia en materia de educación para la salud, de la Dirección General con competencias en materia de salud pública, a propuesta de su titular.

- El/La Director/a de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud.

- Tres profesionales, que desarrollen su actividad profesional en los ámbitos de atención primaria y atención especializada del SES, con formación y experiencia en educación para la salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

- Un profesional con experiencia y formación en educación para la salud, a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de infancia.

- Un profesional de un Equipo de Orientación, a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en materia de política educativa.

- Un representante de la Universidad de Extremadura, a propuesta del Rector de la misma.

- Un profesional del Instituto de la Juventud de Extremadura, a propuesta de su Director/a General.

- Un profesional de la Dirección General con competencia en materia de deportes, a propuesta de su titular.

- Un representante de la Federación Regional de Asociaciones de Padres de Alumnos (FREAPA), a propuesta de su Presidente.

- Un representante de la Confederación Católica de Padres de Alumnos de Extremadura (CONCAPA), a propuesta de su Presidente.

- Un asesor técnico docente, a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en materia de política educativa.

- Un/a Director/a de un Centro de Profesores y Recursos (CPR), a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado.

- Un profesional de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), a propuesta de su Presidente.

- Un profesional de la Dirección General con competencia en materia de relaciones informativas, a propuesta de su titular.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente Primero, y, en ausencia de los dos anteriores, por el Vicepresidente Segundo.

3. A criterio del Consejo, por unanimidad de sus miembros, podrán asistir a las reuniones y colaborar en el desarrollo de las actividades, otras personas, vinculadas o no a la Comunidad Autónoma de Extremadura, de reconocida competencia en los temas a tratar y cuyas aportaciones sean consideradas de interés. Podrán asistir, con voz pero sin voto, previa invitación del Presidente del Consejo.

4. Salvo los designados en razón de sus cargos, los miembros del Consejo serán nombrados y, en su caso, cesados por el titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad, a propuesta, en su caso, de los órganos competentes de las instituciones de procedencia, por un periodo de 5 años, pudiendo ser reelegidos para dicho cargo. En caso de vacante o renuncia, serán sustituidos a propuesta de los órganos correspondientes.

Asimismo, éstos órganos podrán, en cualquier momento, de forma justificada, proponer el cese y nombramiento de los vocales correspondientes.

5. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Dirección General con competencias en educación para la salud de la Consejería responsable en sanidad.

Artículo 4. Del Presidente, Vicepresidentes, Secretario y de los Vocales del Consejo Asesor.

1. El Presidente del Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias, presidirlas y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, la petición de los demás miembros formulada con la suficiente antelación.

c) Velar por la consecución de los objetivos asignados al Consejo.

d) Realizar cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura.

2. Son funciones de los Vicepresidentes:

a) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Informar al Presidente sobre los informes o propuestas realizados por los vocales.

c) Las que específicamente les delegue el Presidente.

3. Corresponde al Secretario:

a) Efectuar la convocatoria de las reuniones por orden del Presidente y las citaciones correspondientes.

b) Redactar las actas de las sesiones y de los acuerdos adoptados.

c) Responsabilizarse del archivo y registro de la documentación del Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura.

d) Realizar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

4. Son funciones de los Vocales del Consejo:

a) Asistir a las reuniones a las que hayan sido convocados.

b) Evaluar la documentación que reciban correspondiente a la posterior valoración por el Consejo.

c) Realizar aquellas que les sean asignadas por el Presidente.

5. En lo no previsto expresamente en este artículo se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Funciones.

Serán funciones del Consejo Asesor de Educación para la Salud:

1. Potenciar la prevención primaria de enfermedades mediante el planteamiento de criterios de actuación eficientes y efectivos en materia de educación para la salud.

2. Analizar y proponer iniciativas que se consideren prioritarias para la promoción de la salud en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Asesorar a las Consejerías con competencias en materia de sanidad y educación, sobre promoción de actuaciones relacionadas con la educación para la salud, así como realizar propuestas de modificaciones en los aspectos estratégicos, epidemiológicos y científico- técnicos pertinentes para elaborar las medidas de actuación que en este ámbito puedan determinarse.

4. Estudiar y proponer la instauración de actuaciones extraordinarias, en materia de educación para la salud, en función de situaciones epidemiológicas complejas.

5. Proponer actividades formativas sobre educación para la salud que consideren oportunas en función de las necesidades que detecten.

6. Proponer investigaciones de interés regional, en el marco de la educación para la salud.

7. Cualquier otra que le sea encomendada por las Consejerías con competencias en materia de sanidad y educación, en relación con educación para la salud.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. A efectos organizativos, el Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura actuará como una Comisión Sectorial vinculada al Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

2. El Consejo funcionará en Pleno. No obstante, podrá constituir grupos de trabajo cuando resulte necesario elaborar un estudio concreto.

3. El Consejo se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. A propuesta de su Presidente, podrán convocarse sesiones extraordinarias, cuando así lo requiera la importancia o la urgencia de los temas a tratar. También podrá reunirse a propuesta de la mayoría de sus miembros, siempre de forma debidamente justificada mediante escrito dirigido a su Presidente.

4. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de celebración de sesiones, deliberación, y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o Vicepresidente que lo sustituya, el Secretario y la mitad al menos de sus vocales.

Los Acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo al Presidente con su voto dirimir los empates que pudieren producirse en la adopción de los mismos.

5. El Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura se regirá en su actuación y funcionamiento por las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puedan completar o desarrollar sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 7. Dietas e indemnizaciones.

La pertenencia al Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura, no dará lugar a retribución alguna, salvo las dietas o indemnizaciones que puedan corresponder, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al presente decreto, y en especial queda derogado el Decreto 28/1991, de 20 de marzo, relativo a la creación de la Comisión Técnica Extremeña de Educación para la Salud Escolar.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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