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Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura

28/06/2010
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Decreto 134/2010, de 18 de junio, por el que se regula el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura (DOE de 25 de junio de 2010). Texto completo.

El Decreto 134/2010 tiene por objeto regular el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura, como órgano colegiado y de carácter consultivo, adscrito a la Dirección General competente en materia de salud pública de la Consejería con competencia en materia de sanidad.

El Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura, tiene por finalidad prestar el asesoramiento técnico y la información que le sean solicitados por la Consejería con competencia en sanidad sobre materias relacionadas con las inmunizaciones preventivas y las enfermedades susceptibles de las mismas.

DECRETO 134/2010, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO ASESOR DE INMUNIZACIONES DE EXTREMADURA.

El Plan de Salud de Extremadura 2009-2012 contempla, como un objetivo prioritario, la reducción de la morbimortalidad por enfermedades inmunoprevenibles, mediante la actualización periódica, y coordinada con el resto de Comunidades Autónomas, del Calendario Íntegro de Vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las vacunaciones constituyen una herramienta fundamental en Salud Pública en el abordaje de enfermedades inmunoprevenibles. En ellas se producen innovaciones y avances científicos constantemente.

En el marco de los acuerdos nacionales alcanzados a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, los programas de vacunaciones deben adaptarse a las circunstancias epidemiológicas y organizativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, valorando los nuevos conocimientos y avances en el campo de las vacunas, la epidemiología de las enfermedades prevenibles por vacunación, así como las estrategias más adecuadas para su implantación.

Consecuentemente, la Consejería con competencias en materia de sanidad de la Junta de Extremadura, ha contado a lo largo de los últimos años con un grupo de personas expertas que le han venido asesorando en materia de vacunaciones, constituidas en el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura. Como tal órgano asesor, fue creado mediante el Decreto 163/2000 Vínculo a legislación, de 27 de junio, viéndose modificada su composición mediante el Decreto 177/2004 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre.

Este órgano asesor, conformado por un grupo de expertos procedentes de diferentes áreas del campo sanitario, colabora técnicamente, a través de su asesoramiento, con la autoridad sanitaria ante situaciones ordinarias y extraordinarias que pudieran plantearse en relación con las enfermedades inmunoprevenibles y su control, mediante el uso adecuado de las vacunaciones.

Sin embargo, el tiempo transcurrido, los cambios organizativos en la Administración Sanitaria y en el funcionamiento del programa de vacunaciones del Sistema Sanitario Público de Extremadura, requieren la modificación de la composición de este Consejo Asesor, de sus funciones y de los criterios para el nombramiento y renovación de quienes sean vocales.

La regulación de este órgano se enmarca en la estrategia de participación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, en cuanto a órganos de carácter consultivo se refiere, tal como expresa el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, al disponer que la Junta de Extremadura podrá establecer órganos de participación a otros niveles de la organización funcional del Sistema Sanitario Público de Extremadura, con la finalidad de asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas con el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud.

En virtud de lo anterior, oídos el Consejo Extremeño de Salud y el Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de junio de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura.

El presente decreto tiene por objeto regular el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura, como órgano colegiado y de carácter consultivo, adscrito a la Dirección General competente en materia de salud pública de la Consejería con competencia en materia de sanidad.

Artículo 2. Fines.

El Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura, tiene por finalidad prestar el asesoramiento técnico y la información que le sean solicitados por la Consejería con competencia en sanidad sobre materias relacionadas con las inmunizaciones preventivas y las enfermedades susceptibles de las mismas.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Asesor tendrá la siguiente composición:

Presidencia: el titular de la Dirección General con competencias en salud pública o persona en quien delegue.

Vicepresidencia: el titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria.

Vocales:

- El titular de la Subdirección con competencias en vigilancia epidemiológica del Servicio Extremeño de Salud.

- El titular de la Subdirección con competencias en gestión farmacéutica del Servicio Extremeño de Salud.

- Quien ostente la Jefatura de Sección con competencias en educación para la salud de la Consejería competente en materia de sanidad.

- El responsable de la Unidad de Programas de Prevención de la Enfermedad y Promoción de la Salud del Servicio Extremeño de Salud.

- Un profesional de la Subdirección con competencias en atención primaria, a propuesta del titular de la Dirección General con competencia en materia de asistencia sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.

- Un profesional de la Dirección General con competencias en formación, a propuesta del titular de la citada Dirección General.

- Dos representantes de la Universidad de Extremadura, a propuesta del Rector de la misma.

- Un facultativo de cada una de las siguientes especialidades médicas: inmunología, medicina preventiva y salud pública, medicina interna, microbiología y pediatría, con ejercicio en hospitales, a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

- Un facultativo con ejercicio en pediatría de atención primaria, a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

- Dos profesionales de enfermería, responsables del Programa de Vacunaciones de Extremadura, pertenecientes a zonas de salud diferentes, a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

- Dos médicos de familia con ejercicio en atención primaria, a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

- Dos profesionales sanitarios a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en salud pública.

- Un profesional en salud laboral, a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en salud laboral.

- Un trabajador o trabajadora social, a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente o Presidenta será sustituido por quien ostente la Vicepresidencia.

3. A criterio del Consejo, por decisión unánime de sus miembros, podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones y colaborar en el desarrollo de las actividades, otras personas de reconocida competencia en los temas a tratar y cuyas aportaciones sean consideradas de interés.

4. Salvo los designados en razón de sus cargos, los miembros del Consejo serán nombrados por el titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad, a propuesta, en su caso, de los órganos competentes de las instituciones de procedencia, por un periodo de 5 años, pudiendo ser reelegidos para dicho cargo en las mismas condiciones y términos antes expresados. En caso de vacante o renuncia, serán sustituidos a propuesta de los órganos correspondientes. Asimismo, estos órganos podrán, en cualquier momento, de forma justificada, proponer el cese y nombramiento de los vocales correspondientes.

5. Actuará como Secretario o Secretaria, con voz, pero sin voto, un funcionario o funcionaria adscrita a la Dirección General con competencias en salud pública.

Artículo 4. Funciones.

Serán funciones del Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura:

1. La elaboración de informes relativos a la situación de enfermedades susceptibles de ser evitadas por vacunación.

2. La emisión de propuesta justificada al titular de la Consejería competente en materia sanitaria, sobre posible modificación del calendario íntegro de vacunaciones y de los programas de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El asesoramiento a la Consejería con competencias en materia de sanidad, sobre promoción de actuaciones relacionadas con las vacunaciones y las enfermedades vacunables, así como en los aspectos estratégicos, epidemiológicos y científico-técnicos pertinentes para elaborar las medidas de actuación que en este ámbito puedan determinarse.

4. El estudio y propuesta de la instauración de actuaciones extraordinarias en función de situaciones epidemiológicas complejas.

5. La participación en las actividades formativas sobre vacunaciones a las que fueran invitados por parte de la Administración Sanitaria.

6. La emisión de propuesta de investigaciones de interés regional, en el marco de las enfermedades prevenibles mediante vacunación.

7. Cualquier otra que le sea encomendada por la Consejería con competencias en materia de sanidad, en relación con las enfermedades vacunables.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. A efectos organizativos, el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura actuará como una Comisión Sectorial vinculada al Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

2. El Consejo funcionará en Pleno. No obstante, se podrá constituir en Comisiones Técnicas cuando resulte necesario elaborar un estudio concreto sobre una materia o cuestión específica.

3. El Consejo se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. A propuesta de su Presidente, podrán convocarse sesiones extraordinarias, cuando así lo requiera la importancia o la urgencia de los temas a tratar. También podrá reunirse previa convocatoria de su Presidente, bien por propia iniciativa o a petición motivada de al menos una cuarta parte de sus miembros.

4. El Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura se regirá en su actuación y funcionamiento por las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puedan completar o desarrollar sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 6. Indemnizaciones.

La pertenencia al Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura, no dará lugar a retribución alguna, salvo las dietas o indemnizaciones que por razón del servicio pudieran corresponder, de conformidad con lo establecido, para este tipo de indemnizaciones, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Queda derogado el Decreto 163/2000 Vínculo a legislación, de 27 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Inmunizaciones de Extremadura, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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