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Centro de Tecnificación Deportiva

28/06/2010
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Decreto 136/2010, de 18 de junio, por el que se regula la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres”, y se realiza la convocatoria para el año 2010 (DOE de 25 de junio de 2010). Texto completo.

DECRETO 136/2010, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE PLAZAS EN LA RESIDENCIA ESTABLE DE DEPORTISTAS DEL CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA “CIUDAD DEPORTIVA DE CÁCERES”, Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010.

El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, recoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición, de alto rendimiento y de alto nivel.

Con tal motivo, la Junta de Extremadura lleva a cabo actuaciones que propician las mejores condiciones de entrenamiento para aquellos deportistas extremeños que han demostrado un mayor rendimiento competitivo o cuyas características hacen previsible que puedan obtener logros deportivos a nivel nacional o internacional.

El Decreto 44/2002 Vínculo a legislación, de 16 de abril, por el que se reguló el deporte extremeño de alto rendimiento supuso el primer avance normativo significativo en esta materia, al establecer los criterios de acceso y condiciones para calificar a un deportista extremeño como de alto rendimiento.

Entre otras medidas previó, en su artículo 11, que la residencia de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres, reservará anualmente un porcentaje de plazas para deportistas de alto rendimiento.

La Ciudad Deportiva de Cáceres está catalogada por el Consejo Superior de Deportes como Centro de Tecnificación Deportiva, por Resolución de 29 de mayo de 1998 (BOE n.º 138, de 10 de junio). Como tal, tiene como uno de sus objetivos impulsar a los deportistas a conseguir sus objetivos de alto nivel, mediante la puesta a disposición de los mismos de unas instalaciones adecuadas y gracias a la implicación de las diferentes administraciones y entidades, con especial participación de las federaciones deportivas.

En el año 2009 se publicó el Decreto 86/2009, por el que se regulaba la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres y que incluía además la primera convocatoria para el año 2009. De esta forma se ponía en funcionamiento la misma. De este modo, la Junta de Extremadura tiene la posibilidad de ofertar a las federaciones deportivas extremeñas y a los deportistas extremeños más destacados las plazas de las que ésta dispone, con el objetivo de desarrollar programas de especialización y tecnificación deportiva.

Próximo a cumplirse la primera anualidad de funcionamiento de la residencia, la experiencia adquirida durante este primer periodo aconseja la modificación de parte del articulado del citado decreto, como por ejemplo una ligera modificación de los criterios de valoración, una mayor concreción de la diferente tipología de plazas a ocupar o el cumplimiento de unos determinados criterios o requisitos de los deportistas que obtengan plaza, entre otras. Todo ello con el objetivo de lograr una mejor gestión y un mejor funcionamiento de la residencia.

n su virtud, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 18 de junio de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas del Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres.

2. A tal efecto, se establecen dos tipologías de plazas:

a) Plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva. Irán destinadas a desarrollar programas de especialización deportiva de las federaciones deportivas extremeñas.

b) Plazas para deportistas. Plazas para deportistas extremeños que deseen desarrollar su programa de entrenamiento teniendo como base el Centro de Tecnificación Deportiva Ciudad Deportiva de Cáceres.

3. A su vez, los dos tipos de plazas señalados anteriormente pueden pertenecer a los siguientes grupos con los servicios que se indican a continuación:

a) Deportistas Internos, los cuales tienen derecho a los servicios de alojamiento, manutención, uso de las instalaciones deportivas del centro y todos aquellos recogidos en el Reglamento de Régimen Interno de la residencia estable.

b) Deportistas Externos: serán considerados como tal los deportistas menores de edad residentes en Cáceres, o los mayores de edad residentes en una localidad situada a una distancia inferior a 20 kilómetros de Cáceres. Tendrán derecho a la manutención, el uso de las instalaciones del Centro, además de otros servicios que puedan indicarse en el Reglamento de Régimen Interno de la residencia, pero no pernoctar en la misma.

c) Deportistas Concentrados: serán aquellos que disfruten de una estancia temporal en la residencia de deportistas. Tendrán derecho a los mismos servicios que los deportistas internos.

Artículo 2. Convocatorias.

Se publicará una convocatoria anual de plazas, indicando:

1. De las plazas para deportistas:

El número de plazas de este tipo ofertadas.

2. De las plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva:

a) El número de plazas de este tipo ofertadas.

b) Las edades de los deportistas que podrán formar parte de los planes de especialización a desarrollar en la residencia y, por tanto, podrán ocupar las plazas concedidas a cada federación.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar las plazas las federaciones deportivas y deportistas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Plazas para deportistas:

a) Ser español nacido en Extremadura u ostentar la condición de extremeño en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía con, al menos, un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria. Podrán concurrir aquellos deportistas que, nacidos en Extremadura, no cumplan este requisito por exigencias de su actividad deportiva o de estudio.

b) Tener licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por una federación deportiva extremeña, sin perjuicio de la que expida la correspondiente federación deportiva española en que se integre. Podrán concurrir aquellos deportistas que, nacidos en Extremadura, no cumplan este requisito por exigencias de su actividad deportiva o de estudio.

c) Tener cumplidos, al menos, 16 años al finalizar el año al que corresponda la convocatoria.

d) No estar sancionado en firme por infracciones muy graves de disciplina deportiva.

e) No haber sido expulsado del centro con anterioridad.

2. Plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva:

a) Figurar inscritas como tales en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

b) Haber resultado beneficiarias del programa III de la última resolución de las ayudas a federaciones deportivas anterior a la convocatoria de plazas.

c) Desarrollar una modalidad deportiva de carácter individual que se pueda desarrollar en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva.

3. Plazas para deportistas concentrados: podrán solicitar la inclusión de los mismos en la residencia de deportistas diferentes entidades y organismos nacionales y extranjeros que cuenten con algún acuerdo de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Solicitudes.

a) Impreso: las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran como Anexos a este decreto, a las que se adjuntará la documentación recogida en el artículo 5. Las solicitudes de plazas para deportistas se formalizarán en el Anexo I. Las solicitudes de plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva se formalizarán en el Anexo VI.

b) Lugar: las solicitudes y documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avda. Vía de la Plata, 31, C.P. 06800 de Mérida), en la Dirección General de Deportes (Avda. Vía de la Plata, 31, C.P. 06800 de Mérida), en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Aquellos solicitantes que deseen obtener información sobre el desarrollo del procedimiento a través de mensaje SMS, deberán indicar un único número de teléfono móvil en la casilla correspondiente de la solicitud.

3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Subsanación de errores.

Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa resolución que así lo declare.

Artículo 5. Documentación.

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

1. Plazas para deportistas:

a) Fotocopia compulsada del DNI del deportista y, en su caso, del responsable legal que formaliza el Anexo I de solicitud.

b) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura.

c) Informe justificativo de la solicitud de plaza, según modelo normalizado en la convocatoria (Anexo II). Deberá presentarse copia en papel y en soporte digital. Contendrá:

- Plan de entrenamiento y competición.

- Méritos académicos: estudios desarrollados y a desarrollar por el deportista.

- Declaración de ingresos.

d) Certificado de la federación extremeña correspondiente en el que se recoja el historial deportivo, según modelo normalizado en la convocatoria (Anexo III).

e) En su caso, cuando se trate de deportistas que obtuvieran plaza de este tipo en el año anterior, éstos deberán formalizar el Anexo IV.

f) Podrá adjuntarse cualquier otro informe que el deportista considere de interés relevante y que será estudiado para la concesión de la plaza. De ser así, deberá presentarse copia en papel y en soporte digital.

2. Plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva:

a) Fotocopia compulsada del DNI del representante de la entidad.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Informe que justifica la solicitud de plazas, según modelo normalizado en la convocatoria (Anexo VII). Deberá presentarse copia en papel y en soporte digital. Deberá contener:

- Los méritos deportivos de los deportistas incluidos por la federación en el programa de especialización deportiva.

- El plan de entrenamiento y competición.

d) Listado de deportistas, ordenados por preferencia. Podrán ser incluidos deportivas que tengan cumplidos, al menos, 14 años al finalizar el año al que corresponda la convocatoria.

Sólo excepcionalmente la federación incluirá deportistas de menor edad, adjuntando en este caso informe específico sobre la necesidad de atender a una más temprana especialización deportiva (Anexo VIII).

e) Consentimiento de los deportistas y del/de los técnico/s federativo/s a ser incluidos en el programa de especialización de la federación, según modelo normalizado en la convocatoria (Anexo IX), en el que se indicarán, además, los méritos académicos de los deportistas.

f) Podrá adjuntarse cualquier otro informe que la federación considere de interés relevante y que será estudiado para la concesión de la plaza. De ser así, deberá presentarse copia en papel y en soporte digital.

En cumplimiento del Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, los solicitantes podrán sustituir la presentación de los documentos a) y b) del anterior punto 1 y a) de este punto 2 por la autorización correspondiente que se recoge en los Anexos I y VI de solicitud.

3. En todo caso, se podrán solicitar nuevos datos deportivos o de otra índole, o la ampliación de aquéllos que se consideren necesarios para valorar las solicitudes.

4. Los beneficiarios de las plazas deberán presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el DOE de la resolución, una declaración de aceptación de las mismas según modelo publicado en la convocatoria (Anexos V y X).

5. Todos los modelos y formularios estarán disponibles desde el día de la publicación de cada convocatoria en la web http://www.deportextremadura.org.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para realizar la valoración de las solicitudes recibidas se atenderán los siguientes criterios:

1. Plazas para deportistas.

a) Historial deportivo (de 0 a 40 puntos). Se valorarán el historial deportivo y los resultados obtenidos en competiciones nacionales e internacionales en los 12 meses anteriores a la fecha de la publicación, en función del mérito deportivo de los mismos y de su progresión. Si el solicitante es un deportista de alto rendimiento o alto nivel, se tendrá en consideración el grupo y subgrupo al que pertenece.

b) Plan de entrenamiento y competición prevista (de 0 a 30 puntos). Se valorarán las necesidades de utilización de las instalaciones deportivas del centro de tecnificación ciudad deportiva de Cáceres, la viabilidad de su ejecución, el detalle de la programación, los resultados deportivos previstos y la capacitación de las personas implicadas en su desarrollo.

c) Méritos académicos (de 0 a 15 puntos). Se valorará el nivel de los estudios cursados, la nota media obtenida en los mismos, así como la formación complementaria recibida. En el caso de deportistas que cursen estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), será requisito imprescindible para poder ocupar plaza en la residencia cumplir con los criterios de promoción establecidos para este nivel educativo. En casos excepcionales, la Comisión de Valoración y Seguimiento podrá eximir de este último requisito.

d) Nivel de renta (de 0 a 15 puntos). Mayor puntuación cuanto menor sea el nivel de renta. La puntuación se obtendrá restando al número 15 el resultado que se obtenga de dividir el nivel de renta per capita anual de la unidad familiar, en euros, entre 2.000.

Sólo se tendrá en cuenta la parte entera de esta operación. A los resultados negativos se le asignarán 0 puntos.

e) En los casos de deportistas que hayan disfrutado de estas plazas en la convocatoria anterior, el informe emitido por el responsable de la residencia (de -15 a 15 puntos).

f) En los casos de deportistas que hayan disfrutado de estas plazas en la convocatoria anterior, la consecución de los objetivos previstos y el cumplimiento de la programación (de -15 a 15 puntos).

2. Plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva.

a) Méritos deportivos de los deportistas incluidos por la federación en el programa de especialización deportiva (de 0 a 40 puntos). Se valorarán el historial deportivo y los resultados obtenidos en competiciones nacionales e internacionales en los 12 meses anteriores, en función del mérito deportivo de los mismos y de su progresión.

b) Méritos académicos de los deportistas incluidos en el programa de especialización (de 0 a 10 puntos). Se valorará el nivel y la nota media de los estudios cursados, así como la formación complementaria recibida. En el caso de deportistas que cursen estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), será requisito imprescindible para poder ocupar plaza en la residencia cumplir con los criterios de promoción establecidos para este nivel educativo. En casos excepcionales, la Comisión de Valoración y Seguimiento podrá eximir de este último requisito.

c) Plan de entrenamiento y competición (de 0 a 50 puntos). Se valorarán las necesidades de utilización de las instalaciones deportivas del centro de tecnificación ciudad deportiva de Cáceres, la viabilidad de su ejecución, el detalle de la programación, los resultados deportivos previstos y la capacitación de las personas implicadas en su desarrollo.

d) En los casos de federaciones deportivas que obtuviesen algunas de estas plazas en la convocatoria anterior, informe del director de la residencia sobre el cumplimiento del plan de entrenamiento y competición previsto, y sobre el cumplimiento de las normas de la residencia (de -30 a 30 puntos).

Artículo 7. Asignación de las plazas.

1. Plazas para deportistas.

a) Un 50% de estas plazas se asignarán a los deportistas extremeños de alto rendimiento o alto nivel que obtengan mayor puntuación.

b) En caso de haber menos solicitudes de deportistas de alto rendimiento o alto nivel y no llegar al citado porcentaje, las plazas no asignadas a éstos podrán ser asignadas a los solicitantes con mayor puntuación, hasta alcanzar el total de plazas ofertadas en la convocatoria.

c) La puntuación mínima para acceder a una de estas plazas será de 75 puntos.

d) En caso de que no se cubriesen todas las plazas de este tipo, las sobrantes serán incorporadas al número de plazas ofertadas para el desarrollo de programas de especialización deportiva, asignándose conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

2. Plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva.

Se asignará el número de plazas en función de la puntuación obtenida por cada federación:

- Por obtener 100 o más puntos se asignarán hasta 12 plazas.

- Por obtener 98 o 99 puntos se asignarán hasta 11 plazas.

- Por obtener 96 o 97 puntos se asignarán hasta 10 plazas.

- Por obtener 94 o 95 puntos se asignarán hasta 9 plazas.

- Por obtener 92 o 93 puntos se asignarán hasta 8 plazas.

- Por obtener 90 o 91 puntos se asignarán hasta 7 plazas.

- Por obtener 88 o 89 puntos se asignarán hasta 6 plazas.

- Por obtener 86 o 87 puntos se asignarán hasta 5 plazas.

- Por obtener 84 o 85 puntos se asignarán hasta 4 plazas.

- Por obtener 82 o 83 puntos se asignarán hasta 3 plazas.

- Por obtener 80 o 81 puntos se asignarán hasta 2 plazas.

- Por obtener de 75 a 79 puntos se asignará 1 plaza.

- En caso de obtener una puntuación inferior, se denegará la solicitud.

En el caso de que por sus condiciones de residencia o domicilio alguno o algunos de los deportistas que resultasen beneficiarios de una plaza fuesen considerados externos mantendrían esta condición y su plaza podrá ser ocupada por el nuevo o los nuevos deportistas a los que corresponda según el orden de preferencia marcado por la federación correspondiente en su solicitud inicial hasta un máximo de 2 plazas.

En la medida de lo posible, las federaciones deportivas incluirán en su solicitud de plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva a deportistas que prevean puedan cumplir los requisitos académicos exigidos en el caso de deportistas que cursen ESO. No obstante, si resultasen beneficiarios y al final del curso académico en curso en el momento de la convocatoria no los cumpliesen, perderán el derecho a la plaza y ésta pasará a ser ocupada por el siguiente deportista en la lista al que corresponda según preferencia.

En ningún caso se concederá un número superior de plazas superior a las solicitadas por cada federación.

En caso de que el número de plazas asignadas sea superior al número de plazas ofertadas, se concederán únicamente las plazas a las federaciones que hayan obtenido mayor puntuación, hasta agotar el número de plazas ofertadas.

3. En caso de no ser asignadas el número total de plazas ofertadas, las plazas vacantes, en su caso, quedarán a disposición de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.

Artículo 8. Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Dirección General de Deportes.

2. Los proyectos serán evaluados por una Comisión de Selección y Seguimiento compuesta por:

- Presidente: el Ilmo. Sr. Director General de Deportes.

- Vocales: el Director del Centro de Tecnificación Deportiva “Ciudad Deportiva de Cáceres” y un funcionario de la Dirección General de Deportes.

- Secretario: un funcionario de la Dirección General de Deportes, que actuará con voz pero sin voto.

La Comisión se ajustará a lo prevenido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.

3. La Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá un informe que elevará, junto con una propuesta de resolución, al Consejero de los Jóvenes y del Deporte, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4. En la propuesta de resolución se indicará:

a) El número de plazas concedidas para cada federación, o la causa de denegación, en su caso.

b) Las plazas concedidas a deportistas, o la causa de denegación, en su caso.

c) Los deportistas considerados como usuarios externos.

d) Se relacionarán, en orden descendiente de puntuación, aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos y habiendo presentado toda la documentación, no resulten beneficiarios de las plazas, con el objeto de cubrir aquellas que pudieran quedar libres posteriormente.

Artículo 9. Resolución.

1. El Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura dictará resolución, que será publicada en el DOE, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes.

2. Contra la resolución, que será definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOE, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. También podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier recurso que estimen procedente.

Artículo 10. Modificaciones en la asignación de las plazas.

1. Plazas a deportistas:

En el caso de plazas a deportistas, si quedaran plazas libres por cualquier causa, las plazas serán ocupadas por el siguiente deportista en orden descendente de puntuación.

Se comunicará al nuevo beneficiario esta circunstancia, disponiendo de un plazo de 48 horas para aceptar por escrito o renunciar a la plaza. En caso de no recibirse contestación, se entenderá que el deportista renuncia a la plaza otorgada.

2. Plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva:

En el caso de resultar vacantes plazas por cualquier motivo, las plazas libres que resulten quedarán a disposición de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura. Las federaciones beneficiarias podrán reasignar las plazas concedidas a otros deportistas diferentes de los inicialmente propuestos, siempre que se así se solicite motivadamente ante el Director General de Deportes. En la solicitud de cambio se indicará los deportistas que causarán baja, los que causarán alta, las fechas de bajas y altas, así como las causas que las motivan.

El Director General de Deportes deberá contestar a la federación en un plazo de 15 días naturales, aceptando o rechazando la reasignación propuesta. En caso de no recibir contestación, la federación deportiva deberá entender rechazada su solicitud de reasignación.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. De los deportistas beneficiarios:

a) Presentar, en el plazo máximo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOE, la declaración de la aceptación de la plaza concedida, según modelo reflejado en el Anexo V.

b) Tener licencia expedida por la correspondiente federación deportiva extremeña durante todo el período de disfrute de la plaza.

c) Competir con licencia extremeña en cuantas competiciones participe, y siempre que sea requerido para ello.

d) Prestar su imagen a requerimiento de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte para actuaciones oficiales, protocolarias y publicitarias, siempre que no perturbe su asistencia a competiciones oficiales.

e) Cursar los estudios académicos indicados en la solicitud. De cara a acreditar esta circunstancia, los residentes deberán presentar copia de las matrículas efectuadas y certificaciones de las calificaciones finales obtenidas durante el año, en el plazo de 10 días naturales desde que éstas tengan lugar.

f) Someterse en cualquier momento y sin previo aviso a la recogida de muestras fisiológicas (orina y sangre) que le sean solicitadas por la Dirección General de Deportes, así como a los exámenes biomédicos y psicológicos que se estimen oportunos.

g) Desarrollar el plan de entrenamiento y competición que fundamenta la concesión de la plaza en los plazos, formas, términos y condiciones previstos.

h) Enviar los informes que le sean solicitados por la Dirección General de Deportes como reflejo de la evolución de entrenamientos y competiciones.

2. De las federaciones deportivas beneficiarias:

a) Presentar, en el plazo máximo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOE, la declaración de la aceptación de las plazas concedidas, según modelo reflejado en el Anexo X. En la aceptación se indicarán cuantas plazas se dedicarán a cada nivel deportivo. Con el objetivo de garantizar el desarrollo de programas de especialización a largo plazo dentro del mismo abanico de edades, se establece un máximo del 50% de deportistas con las edades comprendidas en cada una de las convocatorias de plazas. Los deportistas deberán haber cumplido la edad indicada al finalizar el año al que corresponde la convocatoria y tener licencia expedida por la correspondiente federación deportiva extremeña durante todo el período de disfrute de la plaza. Si en la solicitud se presentó informe específico solicitando la inclusión de deportistas de menor edad de la señalada en el Anexo, éstos no se computarán a la hora de calcular el porcentaje anterior, siempre y cuando sea comunicada su inclusión a la federación junto con la notificación de adjudicación de plazas.

b) Presentar, en el plazo máximo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOE, la aceptación de cada deportista según modelo normalizado en el Anexo XI.

c) Los deportistas que ocupen plazas adjudicadas a la federación habrán de someterse, en cualquier momento y sin previo aviso, a la recogida de muestras fisiológicas (orina y sangre) que le sean solicitadas por la Dirección General de Deportes, así como a los exámenes biomédicos y psicológicos que se estimen oportunos.

d) Desarrollar el plan de entrenamiento y competición que fundamenta la concesión de las plazas en los plazos, formas, términos y condiciones previstos.

e) Enviar los informes que le sean solicitados por la Dirección General de Deportes como reflejo de la evolución de entrenamientos y competiciones.

f) Los técnicos federativos serán los responsables directos de la ejecución de los planes de entrenamiento y competición, asumiendo las funciones y responsabilidades que para ellos se determinen en el Reglamento de Régimen Interno de la residencia. Asumirán el cuidado y tutela de los deportistas a su cargo y colaborarán con el director de la residencia velando por el buen funcionamiento de ésta.

g) Prestar su imagen a requerimiento de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte para actuaciones oficiales, protocolarias y publicitarias.

3. Los beneficiarios podrán solicitar cambios en el plan de entrenamiento y competición presentado. Las solicitudes de modificación deberán presentarse ante la Dirección General de Deportes con, al menos, un mes de antelación respecto a su puesta en marcha, no pudiendo afectar a los criterios de valoración. El Director General de Deportes responderá en el plazo de veinte días naturales, debiendo el solicitante entender desestimada la solicitud de cambios en caso de no recibir contestación en este plazo.

Artículo 12. Incorporación de los residentes, régimen y características de la estancia.

El Director de la residencia comunicará a los seleccionados la fecha de incorporación y de salida de la residencia.

Las normas de incorporación se elaborarán por la Dirección de la residencia, que deberá ponerlas en conocimiento de los seleccionados.

En cualquier caso, previamente a su ingreso, cada residente deberá presentar ante el Director de la residencia, firmados tanto por él como por su representante legal, si lo tiene, los siguientes documentos:

a) Matrícula en la residencia.

b) Declaración de aceptación de las normas internas de la residencia.

c) Dos fotografías recientes, en soporte digital.

d) Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social o similar.

Las plazas asignadas a las federaciones deportivas únicamente podrán ser cubiertas por deportistas que tengan licencia expedida por la federación correspondiente, debiendo ser ocupadas por los deportistas que aquéllas indicaron en la solicitud, en el orden que establecieron en la misma. Si uno de estos deportistas incluido en el plan de especialización deportiva de la federación hubiese obtenido también plaza como deportista, se integrará como parte del grupo de especialización de la federación, ocupando una de las plazas asignadas a ésta.

Ningún deportista podrá ocupar plaza en la residencia durante un período superior a cuatro años en plazas adjudicadas a federaciones deportivas.

Asimismo, ningún deportista podrá ocupar plaza en la residencia durante un período superior a cuatro años en plazas adjudicadas a deportistas individuales.

Todos los deportistas admitidos, tanto si lo son por haber presentado solicitud individual como si lo son por formar parte de los planes de especialización de una federación deportiva, deberán pasar un reconocimiento médico, que será gratuito y obligatorio, con anterioridad a su incorporación, en las condiciones que se determinen por el Director de la residencia. La no superación de este reconocimiento impedirá la incorporación de los deportistas.

Las renuncias a las plazas deberán presentarse, en su caso, en los mismos registros y lugares que las solicitudes, debiendo ir dirigidas al Director General de Deportes.

Artículo 13. Seguimiento.

Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Dirección General de Deportes lleve a cabo para constatar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

La Dirección General de Deportes supervisará las actuaciones que realicen los deportistas y federaciones beneficiarias, con el objeto de poder comprobar el cumplimiento de los proyectos presentados, pudiendo para ello, entre otras acciones, asistir a todas las actividades, proceder a su grabación, así como solicitar cuantos informes y documentación se estimen necesarios.

Artículo 14. Revocación.

Las plazas adjudicadas podrán ser revocadas en los siguientes casos:

a) Pérdida de los requisitos necesarios para optar a las plazas.

b) Si se constata que en la solicitud, o demás documentación presentada, concurrió ocultación o falseamiento de los datos.

c) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios. En el caso de plazas concedidas a federaciones deportivas, éstas podrán revocarse parcialmente, en función del grado de incumplimiento, de forma proporcional a éste.

d) En el caso de las plazas concedidas a deportistas, se procederá a la revocación en caso de no superar el reconocimiento médico al que se refiere el artículo 11.

e) En los supuestos que el Reglamento de Régimen Interno contemple como causa de expulsión de la residencia.

f) Cuando la actividad desarrollada por el beneficiario provoque daños al dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Disposición adicional única. Convocatoria de plazas para la anualidad 2010.

1. Por medio del presente decreto se efectúa la primera convocatoria de estas plazas, para el curso escolar 2010/2011, siendo el plazo de presentación de solicitudes el reflejado en el artículo 4 del presente decreto.

2. El número y características de las plazas ofertadas es el siguiente:

a) Plazas para el desarrollo de programas de especialización deportiva:

- Número de plazas ofertadas: hasta un máximo de 30.

Las edades de los deportistas que podrán formar parte de los planes de especialización a desarrollar en la residencia serán de 14 a 17 años, ambos inclusive, debiendo los deportistas haber cumplido la edad indicada al finalizar el año al que corresponde la convocatoria.

b) Plazas para deportistas:

- Número de plazas ofertadas: hasta un máximo de 10.

3. La concesión de las plazas se realizará de acuerdo con el número de solicitudes presentadas, conforme a los criterios de valoración establecidos y procedimientos establecidos en el presente decreto.

4. Las plazas que puedan quedar vacantes respecto a las convocadas quedarán a disposición de la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 86/2009, de 17 de abril, por el que se regulaba la concesión de plazas en la residencia estable de deportistas de la Ciudad Deportiva de Cáceres y primera convocatoria para el año 2009, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de los Jóvenes y del Deporte para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como a modificar los Anexos contenidos en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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