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  • EDICIÓN DE 28/06/2010
 
 

Subvenciones a trabajadores de la Región de Murcia como cofinanciación para la adquisición de equipos TIC

28/06/2010
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Orden de 10 de junio de 2010 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones a trabajadores de la Región de Murcia como cofinanciación para la adquisición de equipos TIC (Programa de Fomento de Hogares Conectados a Internet HCI-) (BORM de 25 de junio de 2010. Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2010 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A TRABAJADORES DE LA REGIÓN DE MURCIA COMO COFINANCIACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS TIC (PROGRAMA DE FOMENTO DE HOGARES CONECTADOS A INTERNET HCI-).

El Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2007-2013 contempla dentro de la Estrategia regional para el Fomento de la Sociedad del Conocimiento la consolidación de la sociedad de la información en la ciudadanía como uno de sus objetivos intermedios.

El III Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia 2008-2010, con el fin de lograr el objetivo específico de impulsar la incorporación activa y la permanencia en la Sociedad de la Información y del Conocimiento de los ciudadanos de la Región de Murcia, contempla un eje estratégico, denominado “Eje de Ciudadanos”. Dicho eje incluye la línea de actuación LC1, denominada “Apoyo a las economías de los hogares para la dotación de medios TIC” que, a su vez, incluye el programa PC2, denominado “Adquisición de equipos TIC para trabajadores”. El objetivo del mencionado programa es incrementar el grado de penetración de las TIC en los hogares de los trabajadores de la Región de Murcia utilizando a las empresas empleadoras de aquellos como intermediarios facilitadores de esa penetración.

Un modelo a través del cual puede materializarse la iniciativa mencionada en el apartado anterior es el que viene siendo denominado como programa de fomento de Hogares Conectados a Internet (HCI).

El denominado programa HCI persigue el aumento del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los hogares, con el fin de avanzar en el desarrollo económico, social y cultural de los ciudadanos. Este programa consiste fomentar la provisión a los empleados por cuenta ajena de equipos informáticos y de conexión a Internet a través de las empresas para las que prestan sus servicios profesionales o laborales, y permite disfrutar a las empresas y/o a sus empleados, según los casos, de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 35/2006 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y demás normativa tributaria vigente, en especial, en el Real Decreto Legislativo 4/2004 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha decidido incentivar el incremento del número de ciudadanos de esta Región que se aprovechen del programa HCI mediante la concesión de subvenciones, por importe de 150 €, a los ciudadanos trabajadores por cuenta ajena de la Región que se acojan a dicho programa.

De conformidad con lo expuesto, al objeto de asignar los créditos consignados a tal efecto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2010, con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y demás establecidos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dado el carácter específico de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden, las cuales se conceden en el marco y para dar cumplimiento al programa PC2, denominado “Adquisición de equipos TIC para trabajadores” del III Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia 2008-2010, se hace necesario establecer las bases reguladoras de dichas subvenciones, así como aprobar la convocatoria de las mismas, lo que constituye el objeto de la presente Orden.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 en relación con el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia especial del artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de subvenciones para la adquisición de equipos TIC destinadas a trabajadores por cuenta ajena con residencia en la Región de Murcia y que se acojan al denominado Programa HCI (Programa de fomento de Hogares conectados a Internet, que consiste en aprovechar los beneficios fiscales para empresas y/o sus empleados, según los casos, previstos en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 35/2006 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 2.- Modalidad de concesión y régimen de concurrencia especial.

1. Las ayudas reguladas por esta Orden se concederán en la modalidad de subvención.

2. Las presentes subvenciones se concederán como máximo hasta el límite del crédito afectado por esta convocatoria en atención a la mera concurrencia de una determinada situación o condiciones en el solicitante, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No obstante, en la medida en que sea compatible con la naturaleza de estas subvenciones, serán de aplicación las normas del procedimiento sobre régimen de concurrencia competitiva establecidas en el capítulo I del título I de dicha ley regional 7/2005 y demás normativa concordante vigente en esta materia.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos trabajadores por cuenta ajena mediante contrato de trabajo sometido al Derecho laboral que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden.

2. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden:

a) Los empleados públicos, con independencia de su régimen jurídico y sea cual sea la naturaleza jurídica de la prestación de sus servicios.

b) Los trabajadores autónomos.

c) Los becarios u otras personas que presten servicios remunerados por cuenta de terceros en virtud de un contrato o relación jurídica no sometidos al Derecho laboral.

Artículo 4.- Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Para ser beneficiario de las subvenciones el solicitante-trabajador por cuenta ajena deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física residente en la Región de Murcia.

b) Soportar todo o parte del coste de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

c) Haber formalizado y aplicado efectivamente un acuerdo de novación de su contrato de trabajo de carácter laboral con su empleador, que posibilite que el solicitante se pueda acoger a los beneficios fiscales del programa HCI previstos, para los empleados y en concepto de IRPF, en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 35/2006 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. El mencionado acuerdo de novación, que deberá haber sido suscrito y aplicado efectivamente con fecha igual o posterior a la de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, debe establecer un cambio en el sistema retributivo del empleado (solicitante de una de las subvenciones previstas en esta Orden) de tal forma que se sustituya una parte de la retribución dineraria fija bruta que viniera percibiendo el empleado y durante un periodo de tiempo determinado por la entrega de un equipo informático con el software y terminales necesarios para poder acceder a Internet (sin perjuicio de que puedan incluirse también la entrega de otros periféricos -aunque éstos últimos no sean conceptos subvencionables según lo establecido en el artículo 5 de esta Orden de bases y convocatoria-), y deberá recoger los siguientes datos:

- Datos esenciales de Identificación del empleador y, en su caso, del representante del empleador que lo haya suscrito.

- Datos esenciales de Identificación del empleado y de su domicilio particular.

- Características del equipamiento informático adquirido por el empleador y que pone efectivamente a disposición del empleado-solicitante.

- Coste del equipamiento, régimen de devolución y el de pago del mismo, especificando, en su caso, qué proporción de dicho coste va a ser sufragado por el empleado-solicitante.

2. Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones públicas, recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de aplicación.

3. Los solicitantes que resulten beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente, sin ánimo exhaustivo, queda sometido a las siguientes obligaciones:

a) Al cumplimiento del objetivo y requisitos de la subvención y a su adecuada justificación, en los términos establecidos en las bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas, así como en la respectiva orden de concesión.

b) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o gestor de esta convocatoria o de cualquier otro órgano u organismo competente para realizarlas.

c) A la obligación de comunicar al órgano gestor o concedente tanto la existencia de cualquier circunstancia objetiva y/o subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión y percepción de la subvención.

d) A la obligación de reintegro de la subvención concedida si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Así como al cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las ayudas objeto de esta convocatoria, o en la correspondiente resolución de concesión de subvención dictada al amparo de esta Orden.

4. El beneficiario deberá comunicar al órgano instructor o concedente de la subvención, si se produce el caso, la obtención de cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actividades subvencionadas al amparo de esta Orden, tan pronto como tenga conocimiento de ello.

Artículo 5.- Gastos subvencionables.

1. Las ayudas reguladas y convocadas en la presente Orden solo podrán ser concedidas para cofinanciar los siguientes conceptos o tipos de gastos subvencionables:

a) El coste de la adquisición de un ordenador personal con capacidad de conexión a Internet que ha sido puesto a disposición del empleado-solicitante

b) El coste del sistema operativo u otro software que haya sido adquirido para su uso o instalación en el ordenador mencionado en el apartado anterior, puesto a disposición del empleado-solicitante.

2. No serán en ningún caso gastos subvencionables los gastos o costes en concepto de cuotas periódicas por conexión a Internet, ni por el alta o la instalación inicial de la misma.

Artículo 6.- Financiación, cuantía e intensidad de las ayudas.

1. El crédito máximo total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 500.000 €.

2. Las actuaciones derivadas de la presente Orden, cuyo crédito disponible y aplicaciones presupuestarias corresponden al ejercicio 2010, serán sufragadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a los créditos incluidos en la partida presupuestaria 13.08.00.521A.78720, proyecto de inversión número 38716 “Ayudas a familias para adquisición de ordenadores”, subproyecto 038716100802 “A empleados. HCI” de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2010.

3. No obstante a lo indicado en el apartado 1 de este artículo, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, dicho crédito podrá ser complementado, con un máximo de otros 500.000 euros, provenientes de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar o con ampliaciones de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. El posible incremento del montante de la financiación destinada a esta convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. El importe máximo de la subvención individual para cada beneficiario será de 150 €. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser superior al coste de los gastos subvencionables soportados o financiados directamente por el trabajador-solicitante.

5. En todo caso la concesión de subvenciones está condicionada y limitada a la disponibilidad presupuestaria de los créditos afectados a esta convocatoria.

6. En caso de que se produjera sobrante en el crédito disponible para esta convocatoria, por falta de presentación en un número suficiente de solicitudes realizadas por empleados que acrediten reunir los requisitos exigidos en esta Orden para poder ser beneficiarios de la subvención prevista en la misma, dicho crédito sobrante podrá ser utilizado en el presente ejercicio presupuestario para otros proyectos de gasto del programa presupuestario 521A correspondiente a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, previas las modificaciones de crédito oportunas.

Artículo 7.- Órganos competentes para la Instrucción y Resolución.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria de subvenciones es la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM, que actuará como órgano gestor por ser el centro directivo de la CARM competente en materia de Sociedad de la Información.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento es la persona que ostenta la titularidad de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM, en cuanto que es el departamento de la Administración General de la CARM competente en materia de Sociedad de la Información, sin perjuicio de la posible delegación de competencias que aquella haya podido efectuar o efectúe en el titular de cualquier otro Centro Directivo de la referida consejería.

Artículo 8.- Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden se formalizarán según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden. Dicho modelo estará disponible para su descarga, tanto en la dirección web de la Consejería de Economía y Hacienda www.carm.es/ceh, como en el portal www.regiondemurciasi.com.

2. Las solicitudes, una vez debidamente cumplimentadas y firmadas por los interesados, deberán ser presentadas por duplicado ejemplar (junto con el resto de la documentación prevista en esta Orden), preferentemente en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, Avenida Teniente Flomesta, s/n. Palacio Regional, CP 30071, Murcia, o, en su defecto, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 30 de septiembre de 2010.

4. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Acuerdo de novación completo del contrato de trabajo inicial y, en su caso, con sus anexos correspondientes, con el contenido y datos mínimos indicados en la letra c del apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden.

b) Declaración responsable del empleador del solicitante, según el modelo normalizado que figura en el Anexo II de esta Orden.

c) Volante o certificado de empadronamiento del solicitante expedido por un ayuntamiento de la Región de Murcia, en una fecha inferior a 6 meses a contar desde la fecha de publicación en el BORM de esta Orden de bases y convocatoria.

5. La comprobación de la existencia de datos falsos aportados por los solicitantes y sus empleadores, o que no se ajusten a la realidad comportará la denegación de la subvención solicitada o, en su caso, el reintegro de la misma a favor del Tesoro Público Regional, con los intereses correspondientes legalmente establecidos, y sin perjuicio de otras posibles responsabilidades de carácter administrativo sancionador, civil o penal que se pudieran derivar de dichas irregularidades.

6. Si analizada la solicitud y demás documentación adjunta presentada, por el órgano instructor se observara que ésta es incompleta o que dicha documentación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación del requerimiento correspondiente, subsane la falta o aporte de forma adecuada los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7. La notificación del requerimiento previsto en el apartado anterior en relación con la subsanación de documentación incompleta o inexacta, se podrá complementar, con efectos meramente informativos, con una comunicación llevada a cabo por parte de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información en la dirección de correo electrónico que a tal efecto deben indicar los solicitantes en su solicitud cumplimentada según el modelo del Anexo I.

Artículo 9.- Instrucción del procedimiento.

La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, como órgano instructor del procedimiento podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido principalmente en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la demás normativa vigente que resulte de aplicación.

Artículo 10.- Evaluación y selección de solicitudes.

1. El único criterio que se utilizará para priorizar y resolver favorablemente las solicitudes será el temporal. En este sentido, se priorizarán las solicitudes por la fecha y hora de presentación de las mismas, siempre que estén debidamente cumplimentadas y firmadas y se haya aportado adecuadamente con la solicitud toda la documentación complementaria requerida en esta Orden, en los lugares indicados en el apartado 2 del artículo 8 de la presente Orden. En el caso de que sea necesario requerir al solicitante a efectos de subsanar o completar adecuadamente la documentación incorrecta u omitida al presentar la solicitud de subvención, conforme a lo establecido en el apartado 6 del artículo 8 anterior, será la fecha y hora de la adecuada presentación, en los lugares anteriormente indicados, de la documentación que le haya sido requerida, que subsane o complete plenamente la aportada junto con la solicitud inicial, la que se utilizará como fecha y hora para fijar la priorización de dicha solicitud, a efectos de su resolución.

2. En virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia en la instrucción del procedimiento incoado en virtud de cada solicitud de subvención presentada al amparo del la presente Orden, puesto que no van a ser tenidos en cuenta para formular la propuesta de resolución otros hechos, ni otras alegaciones o documentos que los aducidos y aportados por los interesados, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor respecto de cada solicitud de subvención presentada al amparo de la presente Orden, tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 11.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución correspondiente a cada solicitud de subvención, una vez que el solicitante haya aportado adecuadamente toda la documentación preceptiva prevista en esta Orden, o una vez que haya transcurrido el plazo que se le haya concedido para ello en el requerimiento de subsanación previsto en el anterior artículo 8.6. La propuesta de resolución, que podrá ser estimatoria o desestimatoria de la solicitud, deberá ser motivada, y será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver de la Consejería convocante.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano instructor podrá formular propuestas de resolución parciales respecto al total de las solicitudes presentadas pero colectivas, en las que se incluya, como anexo, una relación con los datos de los interesados afectados por dicha propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El órgano instructor procurará, en la medida de lo posible, acumular en dichas propuestas de resolución parciales, pero colectivas, las solicitudes de interesados respecto de las que proceda dictar una resolución en el mismo sentido, estimatorio o desestimatorio, y sin que con ello se altere el orden de priorización temporal establecido en el artículo 10 de esta Orden. Asimismo, se podrán dictar resoluciones parciales sobre las solicitudes presentadas hasta determinadas fechas, pero siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Orden.

Artículo 12.- Resolución del procedimiento y notificación.

1. La resolución finalizadora del procedimiento instruido respecto de cada solicitud de subvención presentada, que podrá declarar la concesión o la denegación de la subvención solicitada, o bien contener cualquier otra declaración de las previstas legalmente por las que se pueda poner fin al procedimiento, será dictada en forma de Orden por la titular de la Consejería de Economía y Hacienda o por el órgano en quien aquella hubiera delegado la competencia, a la vista de la propuesta de resolución elevada por el órgano instructor, y como ésta última, podrá ser parcial, en relación con el total de la solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, pero colectiva, afectando a una pluralidad de interesados-solicitantes (de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) en los mimos términos establecidos en el anterior artículo 11.2 respecto de las propuestas de resolución colectivas, pero parciales.

2.- Dicha resolución deberá ser dictada y notificada, respecto de cada solicitud, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación, 59 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El vencimiento del plazo máximo para resolver establecido en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender como desestimada por silencio administrativo su respectiva solicitud de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Si dicha resolución es estimatoria y declara la concesión de la ayuda solicitada, en ella se hará constar:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida (nombre, apellidos y NIF/NIE/Pasaporte).

b) Importe de la ayuda concedida.

c) Cuantos otros extremos se estimen necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda o por la normativa vigente.

5. Contra la resolución que se dicte, respecto de cada solicitud presentada, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por cada interesado directamente afectado por la misma alternativa o sucesivamente, sin que en ningún caso puedan simultanearse, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13.-Compatibilidad de las ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, exceptuando la parte de gastos subvencionables y no subvencionables que vaya a soportar directa y finalmente el empleador, y siempre de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la presente Orden.

2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, la percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será compatible con los beneficios fiscales, en concepto de IRPF para los empleados-solicitantes, establecidos en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 35/2006 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

3. Estas subvenciones se consideran ayudas de carácter social a consumidores individuales, otorgadas sin discriminaciones basadas en el origen de los productos, por lo que son compatibles con el mercado común, a los efectos establecidos en el artículo 107.2 del Tratado de funcionamiento de la UE.

Artículo 14.-Pago de las ayudas.

1. Las subvenciones serán abonadas, a cada beneficiario, tras dictarse la correspondiente resolución de concesión. El pago de la subvención concedida se realizará directamente al beneficiario mediante transferencia e ingreso de su importe en la cuenta bancaria, de la cual deberá ser titular, que haya hecho figurar el interesado a estos efectos en su solicitud de ayuda presentada según el modelo de impreso de solicitud del Anexo I.

2. El pago de cada subvención se realizará sin que sea necesario constituir garantía alguna por parte del beneficiario.

Artículo 15.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión y pago de la subvención solicitada podrá dar lugar a la modificación por el órgano competente de la Orden de concesión, a propuesta motivada de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, previo informe técnico del personal adscrito a dicho Centro Directivo.

Artículo 16.- Justificación.

La justificación del objeto, finalidad y destino dado al importe de la ayuda obtenida y percibida, se entenderá inicialmente realizada con la adecuada presentación de la solicitud y demás documentación que preceptivamente debe ir unida a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las comprobaciones o controles que al efecto pueda realizar o encargar el órgano gestor, o cualquier otro órgano competente para ello.

Artículo 17.- Publicidad de las ayudas concedidas y publicidad de la subvención por el beneficiario.

1. El régimen jurídico de la publicidad de las ayudas será el establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 14 de Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán objeto de publicación por el órgano competente de la Administración concedente en la forma y con el alcance previsto en las disposiciones citadas en el apartado anterior.

Artículo 18.- Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento por el beneficiario de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como en las demás normas aplicables a estas subvenciones, incluidas las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente orden de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente, según el caso, la cantidad percibida como subvención y los intereses de demora correspondientes, a favor del Tesoro Público Regional, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 37 y concordantes de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar por el beneficiario vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación, y dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada por el beneficiario.

3. En cuanto al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones aplicable, los beneficiarios de subvenciones al amparo de la presente Orden estarán sometidos a lo establecido en esta materia tanto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19.- Régimen Jurídico.

Las subvenciones convocadas y reguladas por la presente Orden se regirán por lo dispuesto en esta Orden y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo, por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Disposición Final Única. Entrada en vigor de la Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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