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Formación Profesional de Química Industrial

28/06/2010
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Decreto 50/2010, de 16 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional de Química Industrial (BOE de 25 de junio de 2010). Texto completo.

DECRETO 50/2010, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE QUÍMICA INDUSTRIAL.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39, apartado 6, que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, currículo que se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional, señalando en el apartado 4 de su artículo 6 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas del que formarán parte los aspectos básicos fijados por el Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnica Superior o Técnico Superior en Química industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Según el apartado 2 del citado artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, ya citada, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de Formación Profesional.

El Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, dispuso, asimismo, en su artículo 18, apartado 1, que las Administraciones educativas, al establecer el currículo de cada ciclo formativo de Formación Profesional, tendrán en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio productivos de su entorno, sin perjuicio de la movilidad del alumnado.

La Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Se hace, pues, necesario establecer el currículo del ciclo formativo de Grado Superior conducente a la obtención del título de Técnica Superior o Técnico Superior en Química Industrial en el ámbito del Principado de Asturias.

Este ciclo formativo de Grado Superior, denominado Química Industrial, está dirigido a personas que ejercen su actividad en el sector químico en las áreas de producción de plantas químicas, de cogeneración de energía y de servicios auxiliares.

Dichas características son precisamente las que ofrecen al alumnado de este ciclo formativo, posibilidades de empleo en todo el territorio del Principado de Asturias, como trabajador o trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia, dado que se configura un módulo específico para desarrollar la iniciativa empresarial y las características propias de las instalaciones e infraestructuras de este sector, lo que alentará la iniciativa de los alumnos y alumnas en orden a crear su propia empresa.

La aplicación de procesos químicos y de cogeneración de energía en la industria es clave en el desarrollo de la industria química asturiana que fabrica y comercializa productos químicos y farmacéuticos, vidrio, cemento, fibras sintéticas, abonos etc. Además se debe tener en cuenta que en múltiples sectores como metalúrgico, siderúrgico, de generación de energía, alimentario, medioambiental, etc. también se aplican procesos químicos. El rigor en la ejecución de los procedimientos de operación de los procesos químicos es fundamental para la obtención de productos de calidad y con el mínimo coste ambiental y energético.

Por tanto para el desarrollo socioeconómico del Principado de Asturias en estos sectores industriales es clave la existencia de técnicos cualificados cuyo perfil profesional se ajuste a la demanda de trabajadores en instalaciones de tratamiento químico y de cogeneración de energía. Esta formación que aporta el título de Técnico Superior en Química Industrial proporciona un valor añadido en capital humano al Principado de Asturias a través del cual se puede mejorar la competitividad.

Finalmente, cabe destacar que en la regulación del currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional conducente a la obtención del título de Técnica Superior o Técnico Superior en Química Industrial se han intentado superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en la Ley Orgánica 1/2004 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe del Consejo de Asturias de la Formación Profesional y el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de junio de 2010,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional conducente a la obtención del título de Técnica Superior o Técnico Superior en Química Industrial, según lo dispuesto en el Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnica Superior o Técnico Superior en Química Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas, y será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.

Artículo 2.-Identificación, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores.

La identificación del título, el perfil profesional que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero.

Artículo 3.-Objetivos generales.

1. Los objetivos generales del ciclo formativo serán los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero.

2. Asimismo constituyen objetivos generales de este ciclo formativo:

a) Conocer el sector de químico de Asturias.

b) Aplicar la lengua extranjera para el uso profesional.

Artículo 4.-Estructura y organización del ciclo formativo.

1. El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, tendrá una duración de 2.000 horas.

2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo, cuya duración expresada en horas totales y adscripción al primer o segundo año académico son las que figuran en el anexo I del presente decreto, se organizan en los siguientes módulos profesionales:

0185-Organización y gestión en industrias químicas.

0186-Transporte de sólidos y fluidos.

0187-Generación y recuperación de energía.

0188-Operaciones básicas en la industria química.

0189-Reactores químicos.

0190-Regulación y control de proceso químico.

0191-Mantenimiento electromecánico en industrias de proceso.

0192-Formulación y preparación de mezclas.

0193-Acondicionado y almacenamiento de productos químicos.

0194-Prevención de riesgos en industrias químicas.

0195-Proyecto de industrias de proceso químico.

0196-Formación y orientación laboral.

0197-Empresa e iniciativa emprendedora.

0198-Formación en centros de trabajo.

PA0003-Lengua extranjera para uso profesional.

Artículo 5.-Currículo.

El currículo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales es el que figura en el anexo II del presente decreto, respetando lo establecido en el Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 6.-Profesorado.

La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos docentes y de las especialidades que se establecen en el Real Decreto 175/2008, de 8 de febrero.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia del ciclo formativo

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse en la modalidad a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje previstos para dichos módulos profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. Para ello, la Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda. Atribución docente para el módulo profesional de Lengua extranjera para uso profesional en la Familia profesional de Química

La impartición del módulo profesional de Lengua extranjera para uso profesional en la Familia profesional de Química corresponderá al profesorado siguiente, ordenado según la preferencia de atribución a los cuerpos y especialidades:

Tabla omitida.

Disposición adicional tercera.-Planificación, distribución y autorización de la oferta del ciclo formativo

Corresponde a la Consejería competente en materia educativa la planificación, distribución y autorización de la oferta en los centros docentes del ciclo formativo de grado superior de Química Industrial.

Disposición transitoria única.-Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo

Las enseñanzas del ciclo formativo se implantarán en dos años académicos consecutivos, iniciándose en el primer año académico en que el centro docente pueda ofrecer las enseñanzas del ciclo formativo conforme a la oferta de enseñanzas que establezca la Consejería competente en materia educativa para cada año académico.

Disposición derogatoria única.-Derogación de normas

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo

Omitidos.

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