Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/06/2010
 
 

Subvención a la Fundación Eguía-Careaga

28/06/2010
Compartir: 

Real Decreto 796/2010, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Eguía-Careaga (BOE de 28 de junio de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 796/2010, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN EGUÍA-CAREAGA.

El Real Patronato sobre Discapacidad, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En la Ley 14/2000 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se crea como organismo autónomo y se le encomiendan, entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, en los campos de la prevención de deficiencias, equiparación de oportunidades, asistencia y tutela y las disciplinas y especialidades relacionas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social, la de facilitar, dentro del ámbito reseñado anteriormente, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado y la de prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación.

Por su parte, el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por Real Decreto 946/2001 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, establece como fines del organismo la promoción y mejora de la prevención de deficiencias y de la atención a las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal y consideración social, potenciando los conocimientos científicos en los campos de la rehabilitación e inserción social.

Con esta finalidad, se considera necesario apoyar la realización de determinadas actuaciones en materia de documentación, información y asesoría técnica para la elaboración de publicaciones, estudios y programas de formación, para la organización de simposios, jornadas, seminarios y otras reuniones y la edición de publicaciones en temas relativos a la discapacidad.

La Fundación Eguía-Careaga, tiene como fines fundacionales: fomentar la difusión de datos, estudios e investigaciones mediante publicaciones y otros soportes audiovisuales que contribuyan a la divulgación de conocimientos sobre los servicios sociales; estimular la investigación sobre los servicios sociales en general, con especial dedicación al campo de la atención a personas con minusvalía; realizar estudios e investigaciones en cualesquiera de la materias comprendidas en el campo de los servicios sociales y asesorar a organismos públicos y entidades privadas en aquellas materias que son objeto de su actividad. Dichos fines tienen un indiscutible interés público coincidente con los objetivos perseguidos por el Real Patronato sobre Discapacidad.

Para la realización de las actividades anteriormente señaladas que tienen un alto grado de especialización, la Fundación cuenta con el SIIS-Centro de Documentación y Estudios, único en todo el territorio nacional. En 1972, se creó el SIIS-Centro de Documentación y Estudios, con el fin de cubrir el vacío de información y documentación en materias relacionadas con las deficiencias y la atención a las personas con discapacidad existente en esta materia. Este Centro de Documentación y Estudios, depende de la Fundación Eguía-Careaga, de naturaleza no lucrativa, y tiene, entre sus objetivos, la constitución y actualización permanente de un fondo de documentación, así como su difusión y puesta a disposición de entidades públicas y privadas, de profesionales, de personas y familias directamente concernidas por las cuestiones relativas a la discapacidad así como de cualquier persona interesada en esta materia.

El SIIS, como Centro de Documentación, pone a disposición de todas las personas interesadas y, en particular, de las instituciones, de los profesionales y de los investigadores, un servicio documental especializado en política social y servicios sociales que recopila y cataloga la documentación generada a nivel autonómico, estatal e internacional en estos ámbitos de actuación. La labor documental del SIIS se centra, entre otras, en el área temática de personas con discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación Eguía-Careaga, actuando a través del SIIS, han colaborado de manera satisfactoria y eficaz, en actividades del área de la discapacidad, siendo la actividad más visible de esta cooperación lo que vino a denominarse Centro Español de Documentación sobre Discapacidad y que no es sino una subactividad, la correspondiente a discapacidad del SIIS que dirige y gestiona la Fundación.

El Centro Español de Documentación sobre Discapacidad ofrece sus servicios a organismos públicos, entidades privadas, profesionales o cualquier persona interesada en el campo de las discapacidades y política social. Ofrece un lugar de consulta único y una biblioteca especializada, a la vez que mantiene y gestiona un conjunto de publicaciones.

Por ello, con carácter excepcional, y entendiendo que existen razones de interés público y social, el Estado concederá de forma directa, a través del Real Patronato sobre Discapacidad, una subvención a la Fundación Eguía-Careaga, que permita la realización de actividades en materia de documentación, información y asesoría técnica para la elaboración de publicaciones, estudios y programas de formación, para la organización de simposios, jornadas, seminarios u otras reuniones, y la edición de publicaciones en temas relativos a la discapacidad. Esta subvención directa se otorgará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el articulo 67 del Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamente de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Política Social, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Eguía-Careaga (Centro Español de Documentación sobre Discapacidad), para la realización de actividades en materia de documentación, información y asesoría técnica para la elaboración de publicaciones, estudios y programas de formación, para la organización de simposios, jornadas, seminarios u otras reuniones y la edición de publicaciones en temas relativos a la discapacidad relacionados con el Centro Español de Documentación sobre Discapacidad, durante el año 2010.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Se autoriza conceder, de forma directa, la subvención prevista en el artículo anterior, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución del Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este real decreto.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención que se otorgará a la Fundación Eguía-Careaga será de 400.000 euros, que se imputará al presupuesto de gastos del Real Patronato sobre Discapacidad del año 2010.

Artículo 4. Beneficiario.

El beneficiario de la subvención regulada en este real decreto será la Fundación Eguía-Careaga.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario deberá cumplir los requisitos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, acreditando, mediante declaración responsable, conforme a los artículos 22.1 y 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. El beneficiario de esta subvención estará sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y, en especial, a las siguientes:

a) Realizar las actividades para las que se le concede la subvención, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y en la correspondiente resolución de concesión, presentando las justificaciones correspondientes.

b) Comunicar al Real Patronato sobre Discapacidad, la concesión de otras subvenciones de cualquier ente público o privado, para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 6. Pago y régimen de justificación de la subvención.

1. Los trámites para el pago de las cantidades previstas en el artículo 3 se iniciarán a la entrada en vigor de este real decreto. Se realizará, un primer pago del 70 por ciento del importe previsto, tras la firma de la resolución de concesión contemplada en el artículo 2 de este real decreto, y un segundo pago del 30 por ciento restante, transcurridos tres meses desde el primer abono y una vez presentada una memoria intermedia de la realización de las actividades, no precisando el establecimiento de garantías.

2. Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento anticipado de los fondos deberán aplicarse al objeto de la subvención.

3. Se consideran admisibles los gastos realizados desde el 1 de enero de 2010.

4. La justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se adjuntará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y se efectuará antes del 31 de marzo de 2011, con sujeción a los plazos y condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio del sometimiento a las verificaciones contables que fueran pertinentes.

El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a solicitud del beneficiario. El órgano concedente dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

5. La Fundación Eguía-Careaga, a la finalización de las actividades objeto de la presente subvención, presentará una memoria detallada de la totalidad de los gastos, justificándose mediante la presentación de documentos originales o, en su caso copias compulsadas.

Artículo 7. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá, además de por lo establecido en esta norma, por lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 8. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la misma, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de dicha ley.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución española.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana